Miles de trabajadores formales del país recibieron su por , equivalente a una remuneración completa, siempre que cumplan con ciertos requerimientos. De hecho, este beneficio laboral se ha convertido en una gran ayuda para este sector, ya que podrán afrontar diversos gastos propio de estas fechas. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) anunció las sanciones que podrían tener los empleadores en caso no depositen el beneficio en el plazo establecido según ley. Así, se determinó que existen excepciones respecto a las personas o trabajadores que no tienen derecho recibir la ansiada ‘grati’. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.

¿CUÁNDO SE COBRA LA PRIMERA GRATIFICACIÓN 2025?

Es bien sabido que, el depósito de la gratificación, que se paga dos veces al año a los trabajadores del sector privado, se debe realizar dentro de los primeros 15 días del mes, ya sea en julio o diciembre. En esta contexto, el primer abono del año que realizaron las empresas fue hasta el 15 de julio de 2025. Ahora, en caso de que se haya incumplido el plazo establecido, los empleadores se exponen a sanciones económicas muy severas. Ante esta situación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puso a disposición de los trabajadores una plataforma (LINK) para que puedan realizar la denuncia de manera virtual.

La Sunafil anunció las sanciones que podrían tener los empleadores en caso no depositen el beneficio en el plazo establecido según ley.
La Sunafil anunció las sanciones que podrían tener los empleadores en caso no depositen el beneficio en el plazo establecido según ley.

Y es que, si las empresas no cumplen con el pago de la gratificación en el tiempo determinado, se enfrentarán a sanciones económicas considerables, ya que perjudicarían al empleado. Por ejemplo, las MYPE podrían ser multadas con montos que oscilan entre S/ 2,227.50 y S/ 22,275, mientras que las empresas que no son MYPE podrían enfrentar multas que van de S/ 7,771.50 a S/ 129,294. Cabe mencionar que a este beneficio laboral se le suma la bonificación extraordinaria del 9 % sobre el monto de la gratificación para los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud) o el 6,75 % para los que están inscritos a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).

Trabajadores que no reciben gratificación 2025

  • Funcionarios públicos pertenecientes a los regímenes 728, 276, CAS u otros especiales, salvo disposiciones extraordinarias aprobadas por el Gobierno.
  • Trabajadores del hogar, ya que tienen derecho a dos remuneraciones adicionales anualmente, pero bajo reglas específicas.
  • Practicantes o pasantes, quienes perciben asignaciones en vez de sueldos.
  • Independientes o trabajadores por recibos de honorarios.
  • Personal con contratos de locación de servicios.