La segunda vuelta de las elecciones presidenciales peruanas se celebraron el pasado 6 de junio y tras 15 días de ello aún no se sabe quién es el ganador de los comicios. El miércoles de la semana pasada, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró, mediante in comunicado, que solo proclamará los resultados una vez que se hayan resulto todas las actas observadas y los pedidos de nulidad presentados luego del proceso.
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Por su parte, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó el pasado 15 de junio que el candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, se impuso en el conteo con 50,125% de votos ante la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, que obtuvo 49,875%, al concluir el recuento del 100% de actas contabilizadas.
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Según el conteo final de la ONPE, Castillo obtuvo un total de 8.835.579 de votos, lo cual lo coloca a una distancia de 44.058 del resultado obtenido por Fujimori, quien recibió 8.791.521 votos. Debido a este apretado resultado el partido Fuerza Popular ha solicitado que se anulen cientos de actas de votación e incluso ha deslizado la posibilidad de un “fraude en mesa”.
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Estos pedidos del partido fujimorista están siendo atendidos por las oficinas descentralizadas del JNE. hasta la fecha, la mayoría han sido desestimados por la entidad, ya que han sido presentados fuera del plazo estipulado por la ley electoral o en su defecto carecen de forma o fundamento.
“A fin de brindar la máxima transparencia sobre sus decisiones ante la ciudadanía”, el JNE remarcó, que a partir del 14 de junio, celebra audiencias y sesiones públicas en las que se escuchan los alegatos de las partes, se transmite en vivo las sesiones de deliberación y se vota sobre los resultados de lo discutido.
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Las resoluciones de apelación son remitidas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a cada jurisdicción, estos a su vez, las envían a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para que, si fuera el caso, las ingresen al cómputo de resultados. Luego, cuando los JEE no tengan ningún recurso pendiente procederán a proclamar los resultados, según su competencia.
Una vez se tengan estos resultados, el Pleno del JNE podrá suscribir el acta de proclamación general de resultados para entregar las credenciales al candidato o candidata que será responsable de asumir la Presidencia de la República para el periodo 2021-2026.
“De esta manera, el JNE como organismo constitucional autónomo procede con respeto a la normatividad electoral vigente y al debido proceso, de tal forma que los resultados de los comicios sean fiel reflejo de la voluntad ciudadana expresada en las urnas”, concluyó el JNE en su comunicado.
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