A nivel nacional, el uso de medios de transporte sostenibles y considerados como seguros, viene promoviéndose por parte de importantes entidades peruanas. En ese sentido, hoy llama la atención la iniciativa a partir de la cual los trabajadores del sector público, pueden terminar accediendo a jornadas laborales libres e incluso remuneradas, pero solamente si cumplen con requisito tan básico como normado desde mediados de 2020.
ACCEDE A UN DÍA LIBRE REMUNERADO COMO TRABAJADOR DEL SECTOR PÚBLICO PERUANO SI CUMPLES CON ESTE ÚNICO REQUISITO
Han transcurrido 6 años ya desde que se publicara la “Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible”, y en ese sentido, hoy llama la atención lo detallado mediante artículo puntual de reglamento donde quedan establecidos los lineamientos para el otorgamiento de beneficio a trabajadores del sector público.
A través de normativa vigente y reglamentada desde mediados de 2020, los empleadores tanto estatales como privados, quedan facultados para otorgar hasta una "jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta“.
En ese sentido, el abogado laboralista, César Puntriano Rosas, y mediante El Peruano, hace hincapié en que la Ley N° 30936, dispone dicho beneficio a modo de incentivo que logre fomentar el uso del destacado medio de transporte sostenible, y así terminar agilizando los propios desplazamientos hacia los centros laborales donde trabaja el personal favorecido.
LOS 12 BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE GOZARÁN LOS TRABAJADORES BAJO LA MODALIDAD CAS
Han pasado 17 años desde la creación de dicha modalidad que actualmente cuenta con 348 mil 750 funcionarios laborando en municipalidades, Gobierno Central, entre otras instituciones estatales, y desde esas vitrinas, pasarán a verse favorecidos mediante el goce de privilegios que pretenden abordar la “discriminación remunerativa”, por ejemplo.
Así lo expresa el Congreso de la República a través de nota de prensa donde da a conocer los detalles entorno a aprobación de dictamen que propone otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo el régimen CAS del Decreto Legislativo N° 157, y entre los cuales figuran los siguientes 12 beneficios estipulados en la Ley del Servicio Social:
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
- Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad
- Bonificación por escolaridad
- Asignación por 25 y 30 años de servicio
- Subsidios por fallecimiento y sepelio
- Bonos de productividad
- Contrato indeterminado

- Acceso al Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo
- Contrato indeterminado para el personal comprendido en los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021
- Homologación de remuneraciones
- Asignación familiar
- Lactancia materna pre y posnatal de 45 días
En relación a cada uno de los 12 beneficios básicos sociales con los cuales no contaban los trabajadores peruanos regulados bajo la modalidad CAS, y empezarán a recibir de manera oficial tras aprobación de dictamen legislativo, el Congreso comparte los siguientes datos e información detallada al respecto:
- La propuesta implica modificar los literales E y N del Decreto Legislativo N° 1057 con la finalidad de otorgarles estos beneficios de la Ley Servir - CAS:
- Un aguinaldo por Fiestas Patrias (Equivalente a una remuneración mensual)
- Un aguinaldo por Navidad (Equivalente a una remuneración mensual)
- Una CTS (Equivalente a una remuneración mensual)
- La propuesta implica modificar el artículo 5 a fin de regular en el Decreto Legislativo 1057, los trabajadores CAS con contrato indeterminado a plazo fijo y los supeditados a confianza, “los cuales actualmente se encuentran regulados en decretos de urgencia y otras normas”.


