La reciente reforma del sistema previsional en el Perú introduce modificaciones sustanciales que impactan tanto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). De hecho, la norma establece medidas para ampliar el acceso a la seguridad social en pensiones, con el objetivo de incrementar de forma progresiva la cobertura y garantizar la suficiencia de los beneficios previsionales en el país. En ese contexto, los trabajadores independientes no son ajenas a estas nuevas disposiciones, ya que tendrán que aportar obligatoriamente al sistema previsional en los próximos años a través de recibos por honorarios. Sin embargo, no aportar, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede imponer severas sanciones. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.
¿SUNAT PUEDE SANCIONAR POR NO APORTAR A LA AFP U ONP TRAS LA REFORMA DE PENSIONES?
Según el reglamento de la Ley n.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, a partir de 2028, todos los trabajadores independientes del país estarán en la obligación de aportar al régimen del Sistema Privado de Pensiones o del Sistema Nacional de Pensiones. De esta manera, el aporte se aplicará únicamente a las rentas de cuarta categoría, con una retención del 2 % de los ingresos en 2028 que se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 5 % en 2034. La medida afectará a quienes emiten recibos por honorarios, mientras que las rentas de quinta categoría y otras fuentes de ingreso quedarán excluidas.
Asimismo, el profesor de la carrera de Contabilidad y Administración de la UPC, Omar Larios, explicó que, en caso de no escoger algún régimen de pensiones, la persona será afiliada de manera automática a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Inclusive, según el experto, la Sunat advirtió que las compañías que empleen trabajadores bajo este régimen podrían ser sancionadas, dado que están obligadas a retener el aporte correspondiente directamente del sueldo y destinarlo al sistema previsional. Aunque dejó en claro que hasta ahora la normativa no especifica los montos de la multa.
“En la figura de que una persona natural emite un recibo por honorarios a otra persona natural, la auto obligación es de quien emitió el recibo por honorarios aportar. No lo ha hecho aún, pero cuando entre en vigencia la ley, antes tendrá una tipificación de infracciones por no autorretenerse las aportaciones”, dijo el contador para La República.
REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN MÍNIMA DE S/ 600 EN PERÚ
- Tener como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación.
- Haber cesado en el trabajo, en el caso de trabajadores dependientes.
- Para los trabajadores independientes, la norma contempla situaciones como el cese en la percepción de rentas de cuarta categoría, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se considera el Ingreso Mensual Asegurable (IMA) para quienes efectúan aportes facultativos.
- No tener la condición de pensionista por derecho propio.
- Tener un saldo total de la CIC que no permite financiar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial.
- Las prestaciones de invalidez de los afiliados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional.
- En los casos de pensión por invalidez no cubierta por el seguro previsional del SPP, se aplicarán los mismos requisitos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en cuanto al número mínimo de aportes exigidos. Para este fin, los aportes hechos al SPP serán reconocidos y contabilizados como si hubieran sido realizados en el SNP.




