
Miles de trabajadores peruanos ya recibieron en julio su primera gratificación del año, correspondiente a Fiestas Patrias. Ahora, la atención se centra en el segundo pago de este beneficio, que representa un ingreso importante para las familias.
A diferencia de la primera bonificación, que implicó una espera de siete meses desde la última de diciembre pasado, la siguiente se depositará en menos de cinco meses. A continuación, te contamos cuándo se paga este beneficio.
¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA RECIBIR LA SEGUNDA GRATIFICACIÓN?
El depósito de la segunda gratificación de 2025 tiene como fecha límite el lunes 15 de diciembre. Este pago corresponde a la bonificación por Navidad, y está destinado a los trabajadores del régimen privado que cumplen con los requisitos establecidos en la ley. En términos generales, el monto equivale a una remuneración mensual.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR LA GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE?
Este beneficio alcanza a todas las personas contratadas bajo el régimen laboral privado, sin importar el tipo de contrato que tengan. Es decir, pueden recibirlo quienes tienen contratos por tiempo indefinido, los que están sujetos a modalidad, y también quienes trabajan a tiempo parcial. Además, los socios y trabajadores de cooperativas de trabajo también están incluidos.

¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA RECIBIR EL PAGO?
Para acceder a esta gratificación, el empleado debe estar laborando durante la primera quincena de diciembre. Sin embargo, hay situaciones específicas en las que, aunque no se esté trabajando activamente, la ley considera ese tiempo como laborado. Estas situaciones incluyen:
- Vacaciones programadas.
- Licencias con goce de sueldo.
- Reposos médicos o licencias por salud que generen subsidios.
- Accidentes de trabajo cubiertos por seguros.
- Cualquier otro caso que la ley considere como tiempo trabajado.

¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO QUE SE DEBE DEPOSITAR?
El monto se basa en el sueldo que el trabajador tenga vigente al 30 de noviembre. Además del salario básico, se incluyen todos los pagos adicionales regulares que haya recibido al menos tres veces en el segundo semestre del año. Esto puede incluir:
- Bonos por desempeño o por producción.
- Horas extras o pagos por días feriados trabajados.
- Comisiones o premios por ventas.
- Asignaciones como la familiar o por turnos especiales.
- Entre otros.

¿SE ENTREGA ALGÚN PAGO ADICIONAL JUNTO CON LA GRATIFICACIÓN?
Los empleadores también están obligados a abonar una bonificación extraordinaria equivalente al porcentaje del aporte de salud que se hubiera destinado a EsSalud (9%). Si el trabajador está afiliado a una EPS, este adicional es del 6.75%, según explica Infobae.





