Como es bien sabido, la es un documento indispensable en nuestro país que permite manejar diversos vehículos de manera legal, evitando multas y sanciones legales. Sin embargo, conducir sin este importante brevete es considerado una fuerte infracción que puede llevar a sanciones significativas y posibles inhabilitaciones. De esta manera, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones () ha fijado una serie de requisitos legales que permiten a los continuar conduciendo hasta una edad determinada. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.

¿CUÁL ES LA EDAD MÁXIMA PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR?

A través del artículo 20 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, se estableció que los conductores mayores de 60 años pueden solicitar una licencia de conducir siempre y cuando se cumpla con una condición especifica para este grupo etario en adelante. Es decir, si buscan renovar su brevete tendrán que pasar por un examen médico lo cual dependerá de la validez que otorga dicha entidad.

El MTC ha fijado una serie de requisitos legales que permiten a los adultos mayores continuar conduciendo hasta una edad determinada.
El MTC ha fijado una serie de requisitos legales que permiten a los adultos mayores continuar conduciendo hasta una edad determinada.

En cuanto a las personas de 70 años, deberán presentar un certificado médico aprobado que será a través de una Entidad Certificadora de Salud autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convirtiéndose en un trámite anual. Mientras que para los mayores de 80 años ya no tendrán la posibilidad de solicitar el brevete. Por lo tanto, la obtención será de un año a partir de los setenta (70) hasta los setenta y seis (76) años de edad, así como, seis meses a partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta y uno (81) años de edad.

¿QUÉ PASA SI NO SE MUESTRA LA LICENCIA DE CONDUCIR ELECTRÓNICA EN UNA INTERVENCIÓN POLICIAL?

El MTC cambió el contenido de la infracción G58 mediante el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, es decir, que ahora al no contar con tu brevete electrónico ya sea porque el móvil se descargó o simplemente olvidaste traerlo cuando haya una intervención policial no se te pondrá una sanción ya que solo aplica para la versión física.

Sin embargo, es necesario que presentes el DNI para que las autoridades fiscalizadoras validen tu licencia digital a través del Sistema Nacional de Conductores (SNC). Ahora si no cuentas con el brevete físico y mucho menos la electrónica se te pondrá una multa de S/ 396, la detención del auto y 20 puntos en contra de tu récord de conductor según lo establecido por la infracción G58.