Recetando marihuana medicinal en el Perú
Con la reciente aprobación del reglamento de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, el Perú se ha puesto en la órbita de una treintena de países que ha legislado para que la marihuana o cannabis, sea usada como medicamento para aliviar el sufrimiento, que de acuerdo al Minsa, es necesitado por 7,569 peruanos. Hoy veremos como funcionará.
Tipos de plantas
Se reconoce que existen dos tipos de plantas de cannabis. Unas que tienen mas de 1% del psicoactivo tetrahidrocannabinol (THC), sustancia que “hace volar” a los que la usan, por lo que es usada por personas que usan cannabis con fines recreativos. Las otras son ricas en cannabidiol (CBD) que no tiene propiedades psicoactivas, sino anticonvulsivantes muy marcadas. La ley peruana especifica que ambos tipos de plantas serán usadas con fines medicinales.
¿Quiénes podrán cultivar la planta?
La ley peruana (y por lo tanto su reglamento) no permiten que las personas naturales o grupos de personas (clubes de cultivo) puedan cultivar plantas de cannabis en sus domicilios. Solo entidades comerciales o educativas (universidades) debidamente licenciadas por el Minsa y el Minagri podrán cultivar cannabis, ya sea con fines terapéuticos o de investigación. Este ha sido un gran tema de controversia. Los proponentes dicen que el autocultivo les permitiría desarrollar sus propios productos y no depender de la industria farmacéutica. Los opositores dicen que al no estandarizar la cantidad de THC o CBD en los productos, se hace difícil que se use como medicamento. Dicen además que el autocultivo haría muy difícil controlar su uso recreativo, al disfrazarlo de medicinal. De los otro cuatro países sudamericanos que permiten uso médico de cannabis, Uruguay y Colombia permiten el autocultivo, Argentina (excepto Rosario) y Chile, no.
Tipos de productos
El reglamento describe tres tipos de productos de cannabis medicinal: medicamentos, preparados magistrales y productos naturales. Al especificar que “se excluye el uso combustionado o fumado del cannabis psicoactivo”, el reglamento enfatiza que los cigarrillos de cannabis no constituyen un producto medicinal, por lo que no podrán ser recetados por los médicos.
Los medicamentos serán elaborados por laboratorios farmacéuticos y tendrán dosis precisas de THC o de CBD. Al igual que un médico prescribe un medicamento en dosis precisas en miligramos para la presión alta, la diabetes o el cáncer, los médicos también podrán prescribir medicamentos con dosis precisas de THC o CBD. Estos medicamentos, muy pocos en la actualidad, son muy caros y se producen en laboratorios en Inglaterra, Estados Unidos e Israel.
Los preparados magistrales se harán por químicos farmacéuticos y se harán a la antigua usanza, en la que el médico le dirá al farmacéutico que le haga un preparado usando hojas, aceite o tintura de cannabis en cantidades especificas y mezcladas con otros ingredientes que ayuden en su aplicación (pomadas, jarabes).
Los productos naturales son aceites, tinturas, resinas y extractos, que serán preparados por los farmacéuticos, pero que a diferencia de los preparados magistrales, serán sustancias concentradas, que el médico podrá prescribir a su juicio.
¿Como se conseguirán los productos?
Los pacientes que necesiten recibir cannabis medicinal en cualquiera de sus formas, deberán inscribirse, por internet o en persona, en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis del Ministerio de Salud. Una vez registrados, deberán tener una consulta médica. Solo los médicos hábiles para ejercer la profesión podrán recetar la cannabis medicinal en el Perú.
Si el paciente necesita cannabis medicinal rica en CBD (sin THC), el médico usará una receta médica regular o normal, pero si el paciente necesita cannabis rica en THC, el médico tendrá que usar un recetario especial, en el que se consignarán datos específicos del paciente y cuyas copias deberán guardarse por lo menos durante dos años.
Una vez conseguida la receta médica, el paciente acudirá a una farmacia que tenga licencia de comercialización de cannabis para poder comprar su medicina. El reglamento prohíbe que se produzcan muestras médicas gratuitas de cannabis medicinal.
¿Para qué tipos de dolencias se podrán recetar?
Esta es un área gris que no esta especificada ni en la ley ni en el reglamento, documentos que se limitan a decir que “el Minsa provee la información sobre los beneficios y riesgos del tratamiento con cannabis y sus derivados”. En ese sentido, el Minsa deja a criterio del profesional médico, el tipo de enfermedad para el que se vaya a recetar la cannabis. En Washington DC, en donde este columnista practica medicina, pacientes que sufren de algunas de las siguientes condiciones, pueden recibir cannabis medicinal: pacientes con cáncer, infectados por el VIH recibiendo retrovirales, pacientes con síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), glaucoma, espasmos musculares severos y persistentes (como el que ocurre en la esclerosis múltiple) y pacientes recibiendo quimioterapia o radioterapia.
Sin duda que este es un punto que va a requerir una intensa labor de capacitación profesional, además de una prolífica actividad de investigación médica para determinar las condiciones que puedan aliviarse con el uso de la cannabis medicinal en la realidad peruana.
Corolario
Sin duda que esta legislación es un gran adelanto para aliviar el sufrimiento de miles de peruanos que en este momento recurren al auto cultivo de cannabis para aliviar, de manera empírica, sus problemas de salud. Mientras que el ambicioso plan delineado por la ley y su reglamento se hacen realidad, el Minsa ha prometido que en los próximos 90 días, se empezarán a importar los primeros productos de cannabis, los cuales serán subvencionados para las personas registradas que no las puedan pagar. De no hacerse bien las cosas, el autocultivo continuará, manteniéndose un sistema paralelo ilegal.