Domingo García Belaúnde: “No hay ningún artículo en la Constitución para prohibir los toros”
Entrevista
DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE
Doctor en derecho, catedrático y presidente de la Comisión Revisora del Código Procesal Constitucional
Acerca de la demanda de inconstitucionalidad contra la tauromaquia y las peleas de gallos
“Los derechos consagrados internacionalmente se aplican a los seres humanos; a las personas, no a los animales; decir eso sería demasiado.”
PABLO J. GÓMEZ DEBARBIERI
El doctor Domingo García Belaúnde es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica y en varias universidades nacionales y del extranjero. Posee múltiples doctorados Honoris Causa y es autor de numerosas publicaciones. Preside la Comisión Revisora del Código Procesal Constitucional, es secretario general del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y presidente honorario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.
─Doctor, un grupo de antitaurinos ha presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la disposición final de la Ley 30407, que exceptúa de los alcances de esa ley la tauromaquia y las peleas de gallos. La anterior Ley 27265 contenía una excepción similar.
Argumentan que en el Congreso se acumularon varios proyectos de ley de protección animal y una iniciativa ciudadana; que se discutieron, conjuntamente, en varias comisiones pero que en esos proyectos no figuraba dicha excepción.
Aluden a una apócrifa “Declaración Universal de los Derechos del Animal” que solo existe en las páginas web de ONG animalistas y citan artículos de la Constitución que, según ellos, implican la prohibición de toros y gallos.
¿Eso validaría la pretendida inconstitucionalidad?
He tomado conocimiento de esta demanda que pretende eliminar la excepción legal que confirma una tradición cultural en el Peru y otros países de nuestro entorno para celebrar corridas de toros y peleas de gallos. Veo que se citan diversos dispositivos constitucionales y tratados internacionales que, en mi opinión, son inatingentes al problema en cuestión.
Precisemos. Los derechos consagrados internacionalmente se aplican a seres humanos; a las personas, no a los animales. Frente a estos existen usos y políticas públicas; en otros países y en el nuestro, hay políticas ─por ejemplo─ de conservación de las especies. Pero de ahí a que tengan derechos fundamentales es decir demasiado.
No hay ningún artículo en la Constitución referido a prohibir el toreo o los gallos. Más bien, se han respetado; jamás se han puesto en cuestión.
Sí se ha sido discutido su aspecto tributario; un problema distinto, que corresponde a una política pública, de Estado, en materia de impuestos.
─La demanda sostiene que las corridas de toros y peleas de gallos son crueles y que por eso es inconstitucional la disposición final de la Ley 30407. ¿Lo serían porque a un sector le disgusten?
No se puede saber a ciencia cierta si hay crueldad con ellos; tampoco que sufran, pues cada animal es distinto. La pelea de gallos es tan breve, que difícilmente podría decirse que sufren. Los toros, en la plaza, se vuelven más bravos y agresivos. Hay toreros que han muerto en la plaza y nadie culpa a los toros.
La crueldad es un concepto que nace en las sociedades de hombres. De los animales puede decirse que hay descuido, maltrato o poco cuidado, lo que es diferente. Todos o casi todos los animales son sacrificados en caso de necesidad, en todas las sociedades; en los camales se ve nítidamente.
Hay que tener en cuenta que los gallos de pelea son una especie dentro de los gallos; igual los toros, pues son de lidia. No son todos los toros ni todos los gallos, sino solo los que, por su raza, tienen esa predisposición. Es probable que esas especies si no se dedicasen a las peleas o a las corridas, desaparecerían. Pero los demás toros y gallos seguirían viviendo una vida vegetativa, no intelectiva.
Nadie ha pensado en crueldad. Son juegos: un componente de nuestra historia y cultura y existen miles de personas y sitios dedicados a ellos. Son, simplemente, espectáculos adornados por una parafernalia especial.
Al parecer, los demandantes no toleran que existan peleas de gallos ni tauromaquia. Hay que respetarlos, sin duda, pero ellos deben respetar a la gran mayoría que piensa lo contrario: lo prueban cientos de plazas de toros y coliseos de gallos en todo el territorio, que además son parte de fiestas patronales y religiosas. La plaza de Acho, en Lima, es emblemática, la más vistosa y conocida, pero no la única.
En lo personal, hace años que no voy a esos eventos, pero respeto a los que van y los entusiasma.
─La tauromaquia y los gallos dan trabajo a cientos de miles de personas, aportan cientos de millones de soles a la economía nacional y contribuyen con enormes sumas, en impuestos directos e indirectos y directamente a varias entidades estatales. La Ley del Artista dice que toreros, banderilleros y picadores son intérpretes y a lo largo de la historia se han promulgado numerosas normas legales reconociendo al ganado de lidia como especie única que contribuye a la ecología de los espacios naturales donde se cría.
¿Cree que la demanda posee un afán controlista que atenta contra la libertad de cultura, de poder educar a los hijos en la cultura de los padres, libertad de trabajo y derechos económicos de millones de personas?
Confirmando lo dicho: existe abundante literatura y música sobre estos dos espectáculos, que además conllevan no solo entretenimiento sino un importante movimiento de personas, turismo, empleos e inversiones.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ¿DICTANDO SENTENCIAS O LEGISLANDO?
“Interpretación arbitraria”
─Para declarar la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria final de la Ley 30407 se requerirían cinco de los siete votos posibles en el TC.
¿Si la demanda no obtuviese esos cinco votos, la sentencia del TC podría reinterpretar la disposición final de la ley e incluir conceptos o juicios de valor en contra de ellos o podría pretender modificar la tauromaquia o las peleas de gallos, alterando, por su cuenta, las características de esas manifestaciones culturales, variando −por ejemplo− la suerte de varas, banderillas o de muerte, o eliminando las navajas de los gallos navajeros o las púas de los gallos piqueros?
Desde el punto de vista operativo, la declaración de inconstitucionalidad solo se logra con cinco votos del total de siete magistrados. Lo dice claramente el artículo 5 de la Ley Orgánica del TC.
La interpretación distinta que se le ha dado al reglamento normativo del TC es arbitraria, pues no tiene rango de ley sino de Decreto Supremo.
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