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Sunat y el límite del formalismo en las notificaciones
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El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia sobre el Expediente número 04378-2022-PA/TC, resolviendo una controversia vinculada a la notificación irregular de ciertas resoluciones de determinación y de multa, que originaron un procedimiento de ejecución coactiva.
El contribuyente, una empresa en cese, sostuvo que la Sunat remitió la notificación mediante correos registrados en el RUC que había sido dado de baja. El sustento fue la constancia de inhabilitación de las cuentas, evidenciando que el sistema no entregaba los envíos. Por su lado, la Sunat alegó que la notificación se realizó acorde a las normas del Código Tributario, adjuntando la constancia de envío de los correos.
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El TC reiteró su criterio de que, al momento de notificar las resoluciones de fiscalización, sanción o ejecución, la Sunat debe garantizar que los contribuyentes tengan efectivo conocimiento de dichos actos, empleando los mecanismos necesarios. Concluyó que, además de notificar mediante del buzón SOL, la Sunat debe asegurarse que el contribuyente reciba una comunicación efectiva y garantizar su derecho a la defensa.
Si bien la notificación a través del buzón SOL y por correo electrónico es válida por el Código Tributario, no puede soslayarse que intentar notificar a un correo inexistente afectaría al ejercicio del derecho de defensa del contribuyente. Resulta una aplicación excesivamente formal del procedimiento, que se impone a la efectividad comunicativa del acto y genera el riesgo de que el administrado entre en un procedimiento de cobranza sin conocer las resoluciones que lo originan.
Con su pronunciamiento, el TC evidencia un conflicto entre el formalismo administrativo y la exigencia constitucional de que las notificaciones tengan una comunicación efectiva, reiterando que no basta limitarse al cumplimiento literal de la norma. Se trata de una sentencia necesaria (aunque no un precedente) que fortalece el derecho de defensa del contribuyente y reorienta la actuación administrativa hacia la materialización de las garantías constitucionales del debido proceso.

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