Maritza Saenz

Apenas han pasado dos meses desde la promulgación de la norma que impone el pago del IGV para las plataformas extranjeras de ‘streaming’, y ya hay un nuevo proyecto desde el Legislativo que busca derogarla.


Esta propuesta fue elaborada por el congresista de Renovación Popular Alejandro Muñante y se trata del proyecto de ley 9115/2024/CR que busca derogar el decreto legislativo 163 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet.

La propuesta ha dado qué hablar, sobre todo al revisar las justificaciones de la propuesta. Una de ellas describe a la conocida ‘Tasa Netflix’ como un “nuevo impuesto que tiene solo fines recaudatorios”; sin embargo, Sofía Chirinos, abogada tributarista en Editorial Economía y Finanzas, resalta que el IGV a plataformas digitales ya existe, solo que ahora se amplía a empresas no domiciliadas en el Perú. Además, el Gobierno busca modificar las relgas concernientes al IGV, conforme a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).

Este no es el único argumento que llama la atención en la propuesta. El documento también resalta que el dinero recaudado a través del IGV a las plataformas extranjeras de ‘streaming’ no será utilizado para cerrar las brechas sociales, sino únicamente al pago de gasto corriente como son sueldos, pensiones o consultorías del Gobierno. Sobre esto, el abogado Jorge Picón, socio de Picón Asociados, recalcó que todos los tributos se dirigen al Tesoro Público y desde ahí se distribuye a través del presupuesto que realiza al gobierno; es decir, no hay tributos cobrados específicamente para un fin.

No podrán pagarlo

La creación de la Tasa Netflix podría generar sobrecostos para el usuario final, solo si la empresa de ‘streaming’ decide trasladar este costo a la tarifa. Por lo tanto, el parlamentario refiere que este impuesto va en contra de los principios de tributación de “capacidad contributiva” y “no confiscatoriedad”, que básicamente explican que un ciudadano tributa en proporción a sus recursos y el cobro de estos impuestos no debe afectar su patrimonio.

Al respecto, Nathalie Ninuma, socia de Asesoría Tributaria de EY, considera que el solo hecho de adquirir el servicio demuestra la capacidad adquisitiva del usuario. Además, refirió que estos tributos han sido pensados para no afectar patrimonialmente a las personas y por lo tanto, tampoco esto iría en contra del principio de no confiscatoriedad.

Debería modificarse

La Tasa Netflix entrará en vigencia en diciembre y habrá dos modelos de cobranza. La primera es la realizada a través de los proveedores, luego que estos se inscriban en la Sunat. La segunda se hará a través de las entidades financieras que retendrán el impuesto cuando el usuario pague por el servicio, pero esto solo se aplicaría cuando las empresas extranjeras de ‘streaming’ no cumplan con inscribirse en la lista mencionada.

Los abogados consultados en este informe no consideran necesaria la derogación de la norma. Sin embargo, sí advirtieron la necesidad de realizar algunos cambios o al menos modificaciones en el cronograma de aplicación.

“La problemática que veo es el poco tiempo que tienen las entidades financieras para adecuarse a ser los facilitadores, porque la norma está pensada para que ellas sean los recaudadores. Algunas de las entidades no domiciliadas (proveedores de ‘streaming’), seguramente se inscribirán en el registro, se acercarán voluntariamente o pagará mensualmente este impuesto, pero otras no lo van a hacer. Entonces eso termina recayendo en entidades financieras”, refirió Dante Sanguinetti, socio de PPU abogados.

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