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Bonos de la reforma agraria: Los detalles de la audiencia donde el Tribunal Constitucional revisó el caso
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En la mañana del último martes, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) escuchó los alegatos y revisó el expediente que revive el histórico caso de los bonos de la reforma agraria, deuda del Estado con los ciudadanos que sufrieron la expropiación de sus tierras en la época de Velasco Alvarado.
La audiencia pública revisó el caso que demandaba al procurador público del Ministerio de Economía y a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque debido a que una ciudadana, tras la aplicación de una fórmula, no recibiría pago alguno por el valor de su bono.
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Este caso en particular reaviva un cuestionamiento que ha habido sobre la histórica deuda y que involucra al Ministerio de Economía y Finanzas con la aplicación irregular de una fórmula establecida en el Decreto Supremo 242-2017 para el cálculo del valor de los bonos.

Como había informado previamente este Diario, se aplicó de manera errática: sin considerar valores de actualización y sobrevalorando el valor del tipo de cambio. Todo ello, deviene en un pago menor y -para el caso particular que revisa el TC- nulo por la deuda.
Mario Seoane, abogado de la parte demandante, tomó la palabra durante la audiencia y cuestionó la actuación del MEF teniendo en cuenta que fue el TC el que en el 2013 se pronunció sobre la deuda ordenando el pago y actualización de los bonos.
“El TC ordenó al MEF a establecer un procedimiento de registro, actualización y pago de bonos. Pero, al aplicarlo, el MEF ha hecho uso de una fórmula confiscatoria. No tiene sentido que tras dictarse una sentencia del Tribunal y con un procedimiento aprobado, la deuda siga valiendo cero soles”, refirió.

A su turno, la abogada Lourdes Flores - Nano -también de la parte demandante- remarcó que la mala aplicación de esta fórmula ya le ha costado al Estado Peruano US$85 millones. “Gramercy compró bonos y demandó al Estado Peruano ante el Ciadi. Y les dieron la razón: la formula del MEF ha sobrevalorado el tipo de cambio que arroja un valor subvaluado de los bonos. El Perú debe pagar hoy una indemnización [a Gramercy] mientras que un grupo de peruanos sigue esperando justicia”, detalla.
Por la parte demandada, se presentó la abogada Sonia Guerrero, quien representaba a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. La abogada, en su alocución, se refirió particularmente al caso concreto de la ciudadana que había presentado una medida de amparo ya que recibiría un pago nulo por sus bonos. La abogada argumentó que este proceso está en ejecución de sentencia.
“Esto está en pleno trámite. En el presente caso, no se ha ordenado cómo debe ser la metodología de esta pericia o cómo se va a ordenar la liquidación de estos bonos”, aseveró.

No obstante, la abogada Lourdes Flores-Nano, reiteró que el caso es de relevancia para demostrar cómo hoy la fórmula que usan las instancias judiciales del país sigue erróneamente la fórmula aplicada por el MEF.
“Este caso le brinda al TC la oportunidad de decir: ‘¿Están aplicando los jueces de la República correctamente la sentencia del TC del 2013? Al aplicar el MEF una fórmula distorsionada, ¿se está aplicando correctamente la norma?’ Esta es la oportunidad del TC de exhortar al Ejecutivo y a los jueces de la república de inaplicar el decreto porque vulnera derechos fundamentales", insistió.
El MEF, el gran ausente
Quien no se presentó a la audiencia fue el procurador público del Ministerio de Economía y Finanzas. De hecho, dicha ausencia fue reclamada por magistrados del Tribunal Constitucional.
“¿Cómo un órgano técnico como el MEF distorsiona una metodología también técnica que desarrolló el Tribunal? (...) Sería interesante conocer la posición del MEF. Se les está haciendo una imputación grave", dijo el magistrado César Ochoa.
“Hubiera sido importante la presencia del MEF en un caso medular. Invocamos a las instituciones del Estado que, en estos casos, es importante dar la cara ante el Tribunal Constitucional para tener mejores elementos de juicio”, agregó en su momento el magistrado Helder Domínguez.
El dato:
- A su turno, el magistrado Gustavo Gutiérrez comentó el caso y cuestionó el pedido de valorización sobre la deuda agraria alegando que se hizo bajo marcos jurídicos distintos. Asimismo, consideró que aplicar una fórmula valorista [es decir, que deuda no sea nula] podría ser lesivo para el Estado.
- “La valorización llega al extremo de pedir S/ 3 mil millones. El criterio valorista se da con el Código Civil del 84 y las expropiaciones se dan en los años 70, cuando hay otro marco jurídico y otro régimen funcional de la propiedad. En consecuencia, aplicar un criterio valorista terminaría generando que el Estado Peruano tenga que aplicar indemnizaciones millonarias y eso lesionaría el articulo 103 de la Constitución que proscribe el abuso del derecho. Nadie discute el derecho, pero sí hablamos de la valorización”, dijo.







