El reglamento de Ley del Servicio Civil publicado hoy establece, dentro de la gestión del rendimiento, los criterios por los cuales se evaluará al personal para determinar el mérito en función de sus aportes a los objetivos de la entidad para la que laboran.
Tras esta evaluación, cuya metodología definirá la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante una resolución, los servidores civiles que sean desaprobados serán desvinculados automáticamente de la entidad.
El reglamento establece tres supuestos en los cuales un trabajador puede desaprobar: cuando obtenga una calificación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva, cuando sea calificado como sujeto a observación dos veces en un plazo de cinco años y cuando no participe de un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad.
CAPACITACIÓN
De otro lado, los servidores civiles que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos una de las tres últimas evaluaciones de desempeño, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación laboral.
La entidad atenderá la solicitud de acuerdo con sus posibilidades presupuestales y cuando existan dos o más servidores que cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiados decidirá tomando en consideración criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y equidad.
En tanto, el servidor civil que haya sido calificado en su evaluación de desempeño como personal de rendimiento sujeto a observación será capacitado por su entidad en el plazo de seis meses calendario posteriores a la evaluación.
A este servidor civil le corresponde recibir formación laboral según las necesidades determinadas en su plan de mejora. La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, pudiendo ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles.
La formación laboral puede darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad.
Si el servidor civil se niega a recibir la formación laboral brindada por la entidad, se considera resistencia al superior jerárquico lo cual se dejará constancia en su legajo y perderá el derecho a solicitar la confirmación de su calificación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño.