Redacción EC
21:25

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

21:24

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

• Sueldo básico neto:  S/ 1,500

• 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250

• (1,500 + 250.00) / 360 =  4.86

• 4.86 x 180 =  S/ 875

Tu CTS será de  S/ 875

21:21

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.

Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

21:19

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración. 

17:41

¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN INTERBANK?

• Si cuentas con una Tarjeta de Débito, podrás visualizar el monto disponible de tu CTS desde tu Interbank APP o Banca por internet y podrás usar tus fondos de manera parcial o total, sin realizar ningún trámite.

• Transferencias gratuitas a otros bancos, pagos de tarjetas, pagos de servicios, retiros sin tarjeta y operaciones entre tus cuentas.

• Mediante los cajeros Global Net.

17:40

¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BCP?

• Puedes transferir tu saldo a través de Banca Móvil BCP o Banca por Internet desde tu Cuenta CTS hacia tus Cuentas de Ahorro. Siempre y cuando cuentes con saldo disponible.

• Si deseas transferir a terceros, deberás primero transferir a tus Cuentas de Ahorro y luego hacia terceros.

17:38

¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BBVA?

• Ingresa a bbva.pe y luego a tu Banca por Internet o a tu App BBVA.

• En tu cuenta CTS da clic en “Quiero”.

• Selecciona la opción “Realizar transferencias a cuentas propias”.

• Elige la cuenta de destino y coloca el importe.

• Confirma la transferencia y Listo.

16:54

¿HASTA CUÁNDO PUEDO DISPONER DEL 100% DE LA CTS?

Una vez la ley sea publicada y entre en vigor podrá disponer sus fondos hasta el 31 de diciembre del 2024.

16:04

Casos de Embargo y Retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.

Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.

16:02

Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos:

• La Ley 30334 permite a los trabajadores retirar el exceso de cuatro sueldos de su CTS.

• Si el trabajador decide retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, quien informará a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros), especificando el monto que se podrá disponer libremente.

• Para determinar el monto intangible, se considera el último sueldo del trabajador a la fecha en que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

15:58

Para trabajadores con menos de 1 mes de servicio:

Los empleados que al 30 de abril de 2024 tengan menos de un mes de servicio no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días trabajados se acumularán para el semestre mayo-octubre 2024, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año.

14:45

¿Qué dijo el premier Gustavo Adrianzén sobre el retiro de CTS 2024?

En una conferencia de prensa, el premier Gustavo Adrianzén anunció que el Ejecutivo pronto promulgará la ley del retiro de CTS.  "Debo informar a la ciudadanía que en breve se promulgará la ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para cubrir sus necesidades debido a la actual crisis económica", destacó.

14:09

¿Qué porcentaje de la CTS puedo disponer?

Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS.

13:43

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

Si el trabajador recibe un sueldo variable, la CTS se calcula mediante un promedio del sueldo total recibido en el periodo del cálculo.

La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

  • Sueldo básico neto: S/ 1,500
  • 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250
  • (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
  • 4.86 x 180 = S/ 875
  • Tu CTS será de S/ 875

12:06

¿CÓMO RETIRAR LA CTS AL 100%?

PASO A PASO

Sigue estas recomendaciones para hacer efectivo el retiro de tu CTS. Recuerda que no es necesario que presentes una solicitud, a diferencia del retiro AFP.

1. Comunícate con el banco donde tu empleador deposita tu CTS.

2. Revisa el saldo de tu cuenta de CTS y asegúrate de conocer el monto exacto que tienes disponible.

3. Elige el monto que deseas retirar, que puede ser total o parcial.

Es importante saber, que todos los interesados en retirar su CTS podrán hacerlo por cajeros automáticos, en el mismo banco con tu DNI, por APP y web.

12:00

Si no se realiza el depósito de la CTS dentro del plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá multas diferenciadas, ya que se considera una infracción grave. Estas multas varían dependiendo del tamaño de la empresa y van desde 566 hasta 134,518 soles, según explicó Álvaro Gálvez.

11:54

Las escalas de multas fueron aprobadas por el D.S.008-2020-TR (10/02/20) y están determinadas por el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, basándose en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que es de 5,150 soles para el 2024.

10:45

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

10:40

¿MIS FONDOS PUEDEN VERSE AFECTADOS SI TENGO UNA DEUDA POR ALIMENTOS?

Idealmente, una vez que hayas solicitado el desembolso, la entidad financiera debería realizar la transferencia a las cuentas que hayas indicado en un plazo máximo de dos días hábiles.

Sin embargo, si tienes una deuda por alimentos, hasta el 50% de los fondos depositados podrían ser embargados.

01:24

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

23:52

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

• Sueldo básico neto: S/ 1,500

• 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250

• (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86

• 4.86 x 180 = S/ 875

Tu CTS será de S/ 875

20:55

¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN INTERBANK?

• Si cuentas con una Tarjeta de Débito, podrás visualizar el monto disponible de tu CTS desde tu Interbank APP o Banca por internet y podrás usar tus fondos de manera parcial o total, sin realizar ningún trámite.

• Transferencias gratuitas a otros bancos, pagos de tarjetas, pagos de servicios, retiros sin tarjeta y operaciones entre tus cuentas.

• Mediante los cajeros Global Net.

20:53

¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BCP?

• Puedes transferir tu saldo a través de Banca Móvil BCP o Banca por Internet desde tu Cuenta CTS hacia tus Cuentas de Ahorro. Siempre y cuando cuentes con saldo disponible.

• Si deseas transferir a terceros, deberás primero transferir a tus Cuentas de Ahorro y luego hacia terceros.

20:52

¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BBVA?

• Ingresa a bbva.pe y luego a tu Banca por Internet o a tu App BBVA.

• En tu cuenta CTS da clic en “Quiero”.

• Selecciona la opción “Realizar transferencias a cuentas propias”.

• Elige la cuenta de destino y coloca el importe.

• Confirma la transferencia y Listo.

17:40

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?

• Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

• Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único.

Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

• También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

17:35

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE CTS?

Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:

• Aquellos colaboradores que no se encuentran en planilla o trabajan menos de 4 horas.

• Trabajadores independientes debido a que este beneficio no corresponde a un bono.

• Los colaboradores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype

• Los trabajadores que perciben remuneración anual integral o recibos por honorarios.

• Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y D. S. N° 005-2021-Minagri).

09:37

¿Hasta cuándo puedo disponer del 100% de la CTS?

Una vez la ley sea publicada y entre en vigor podrá disponer sus fondos hasta el 31 de diciembre del 2024.

09:34

¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:

CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

09:32

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

• Sueldo básico neto:  S/ 1,500

• 1/6 gratificación de  S/ 1,500: 250

• (1,500 + 250.00) / 360 =  4.86

• 4.86 x 180 =  S/ 875

Tu CTS será de  S/ 875

01:27

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración. 

01:27

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
01:27

¿CUÁNDO ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?

En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.

01:27

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

01:26

¿CÓMO CALCULAR TU CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS", que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral". Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS" y listo.

01:26

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

01:26

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

Ante un eventual retiro de la CTS 2024, los pasos a seguir serán los mismos que en anteriores oportunidades.

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningún solicitud, como sucede con las AFP.

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