Redacción EC
20:09

¿CÓMO CALCULAR TU CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS", que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral". Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS" y listo.

17:48

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

16:30

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

Ante un eventual retiro de la CTS 2024, los pasos a seguir serán los mismos que en anteriores oportunidades.

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningún solicitud, como sucede con las AFP.

12:45

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS.

12:32

Para trabajadores con menos de 1 mes de servicio:

Los empleados que al 30 de abril de 2024 tengan menos de un mes de servicio no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días trabajados se acumularán para el semestre mayo-octubre 2024, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año.

12:28

Casos de Embargo y Retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.

Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.

09:53

¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BCP?

• Puedes transferir tu saldo a través de Banca Móvil BCP o Banca por Internet desde tu Cuenta CTS hacia tus Cuentas de Ahorro. Siempre y cuando cuentes con saldo disponible.

• Si deseas transferir a terceros, deberás primero transferir a tus Cuentas de Ahorro y luego hacia terceros.

09:51

Estafadores buscan robar dinero de AFP y CTS a emprendedores

Las autoridades informan que delincuentes contactan a empresarios, ofreciéndoles grandes sumas para invertir en negocios con supuesta alta rentabilidad. Sin embargo, esto es una estafa. A cambio del capital, se exige una garantía que los empresarios pierden al depositarla, y los estafadores desaparecen tras recibir el adelanto.

09:48

De acuerdo con la Ley 32027, la CTS se puede retirar hasta el 31 de diciembre. Eso significa que también podrás hacer el retiro de la CTS de noviembre 2024 sin ningún inconveniente. Si estás empleado, puedes retirar el excedente de cuatro sueldos de tu CTS según la Ley 30334.

00:11

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración. 

20:32

El Ejecutivo aprobó, el pasado domingo 26 de mayo, el Reglamento de la Ley Nº 32027, el cual autoriza a los trabajadores el retiro total o parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024, con el objetivo de que los peruanos puedan cubrir sus necesidades a causa de la actual crisis económica.

20:27

Luego de culminado ese periodo los trabajadores solo podrán retirar el dinero en desempleo o cuando lo que supere la cifra equivalente a 4 remuneraciones. Así, se estima que, a partir del 1 de enero de 2025 en adelante, la CTS volvería a ser un fondo intangible, un fondo de acumulación para el momento del despido o la desvinculación laboral.

20:19

Desde el pasado lunes 27 y martes 28 de mayo del 2024 los trabajadores podrán acceder a sus cuentas de CTS y retirar sus fondos.

19:49

¿Qué sucede si el empleador no cumple con esta obligación?

Si el empleador no cumple con realizar el depósito, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses, además de la multa administrativa correspondiente. Actualmente, la multa fluctúa entre los S/. 544.50 para las microempresas y los S/. 129,294.00 para las empresas del régimen general.

18:01

La CTS solamente puede ser embargada en caso de deudas por alimentos y como mucho hasta el 50% de los fondos depositados.

17:47

¿Cómo podemos calcular la CTS que nos corresponde?

17:40
  • Las vacaciones o días de suspensión imperfecta de labores
  • Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.
  • Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año
  • Los días de huelga
  • Los días que el trabajador estuvo ilegalmente despedido cuando se ordene su reposición.
17:27

También es importante saber que el cálculo de la CTS se basa en el último sueldo.

17:26

La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año.

17:26

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

  • Sueldo básico neto: S/ 1,500
  • 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250
  • (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
  • 4.86 x 180 = S/ 875
  • Tu CTS será de S/ 875
15:01

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningun solicitud, como sudece con las AFP.

15:00

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?

  • Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  • Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

13:40

¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BBVA?

  • Ingresa a bbva.pe y luego a tu Banca por Internet o a tu App BBVA.
  • En tu cuenta CTS da clic en “Quiero”.
  • Selecciona la opción “Realizar transferencias a cuentas propias”.
  • Elige la cuenta de destino y coloca el importe.
  • Confirma la transferencia y Listo.

12:56

¿CUÁLES SON LOS PASOS RETIRAR MI CTS?

  • Mediante cajeros o ventanillas
  • También transfiriéndolo por el App o Web a cualquiera de tus cuentas de ahorro

11:42

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

10:55

CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.

Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.

09:49

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración. 

09:46

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

09:45

¿CUÁNDO ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?

En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.

09:45

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.

09:45

¿CÓMO CALCULAR TU CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS", que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral". Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS" y listo.

09:45

¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?

En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

09:45

¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?

Ante un eventual retiro de la CTS 2024, los pasos a seguir serán los mismos que en anteriores oportunidades.

• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.

• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.

• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.

• No será necesario presentar ningún solicitud, como sucede con las AFP.

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