¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?
El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:
CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).
Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:
• Sueldo básico neto: S/ 1,500
• 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250
• (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
• 4.86 x 180 = S/ 875
Tu CTS será de S/ 875
¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?
• Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único
• Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
• También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE CTS?
Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:
• Aquellos colaboradores que no se encuentran en planilla o trabajan menos de 4 horas.
• Trabajadores independientes debido a que este beneficio no corresponde a un bono.
• Los colaboradores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype
• Los trabajadores que perciben remuneración anual integral o recibos por honorarios.
• Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y D. S. N° 005-2021-Minagri).
¿MIS FONDOS PUEDEN VERSE AFECTADOS SI TENGO UNA DEUDA POR ALIMENTOS?
Idealmente, una vez que hayas solicitado el desembolso, la entidad financiera debería realizar la transferencia a las cuentas que hayas indicado en un plazo máximo de dos días hábiles.
Sin embargo, si tienes una deuda por alimentos, hasta el 50% de los fondos depositados podrían ser embargados.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN INTERBANK?
• Si cuentas con una Tarjeta de Débito, podrás visualizar el monto disponible de tu CTS desde tu Interbank APP o Banca por internet y podrás usar tus fondos de manera parcial o total, sin realizar ningún trámite.
• Transferencias gratuitas a otros bancos, pagos de tarjetas, pagos de servicios, retiros sin tarjeta y operaciones entre tus cuentas.
• Mediante los cajeros Global Net.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BCP?
• Puedes transferir tu saldo a través de Banca Móvil BCP o Banca por Internet desde tu Cuenta CTS hacia tus Cuentas de Ahorro. Siempre y cuando cuentes con saldo disponible.
• Si deseas transferir a terceros, deberás primero transferir a tus Cuentas de Ahorro y luego hacia terceros.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BBVA?
• Ingresa a bbva.pe y luego a tu Banca por Internet o a tu App BBVA.
• En tu cuenta CTS da clic en “Quiero”.
• Selecciona la opción “Realizar transferencias a cuentas propias”.
• Elige la cuenta de destino y coloca el importe.
• Confirma la transferencia y Listo.
Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos:
• La Ley 30334 permite a los trabajadores retirar el exceso de cuatro sueldos de su CTS.
• Si el trabajador decide retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, quien informará a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros), especificando el monto que se podrá disponer libremente.
• Para determinar el monto intangible, se considera el último sueldo del trabajador a la fecha en que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Para trabajadores con menos de 1 mes de servicio:
Los empleados que al 30 de abril de 2024 tengan menos de un mes de servicio no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días trabajados se acumularán para el semestre mayo-octubre 2024, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año.
En cuanto a la microempresa, se define a aquella cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT (772,500 soles).
Aquí también se presentan tres situaciones:
• Si la microempresa no está registrada en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la norma general.
• Si la microempresa está registrada en el Remype, los trabajadores contratados antes de la inscripción tienen derecho a la CTS según la norma general.
• Si los trabajadores fueron contratados después de la inscripción de la microempresa en el Remype, no tendrán derecho a la CTS.
¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?
Fórmula para el cálculo de la CTS
El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:
CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).
Si el trabajador recibe un sueldo variable, la CTS se calcula mediante un promedio del sueldo total recibido en el periodo del cálculo.
La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año
Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:
Sueldo básico neto: S/ 1,500
1/6 gratificación de S/ 1,500: 250
(1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
4.86 x 180 = S/ 875
Tu CTS será de S/ 875
Además, las empresas deben entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días posteriores al depósito. No hacerlo constituye una infracción leve, con multas que van desde 231.75 hasta 80,958 soles.
Las escalas de multas fueron aprobadas por el D.S.008-2020-TR (10/02/20) y están determinadas por el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, basándose en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que es de 5,150 soles para el 2024.
Si no se realiza el depósito de la CTS dentro del plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá multas diferenciadas, ya que se considera una infracción grave. Estas multas varían dependiendo del tamaño de la empresa y van desde 566 hasta 134,518 soles, según explicó Álvaro Gálvez.
Casos de Embargo y Retención
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.
Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.
¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?
La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración.
¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA INCUMPLE EL PAGO DE LA CTS?
De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave.
¿Cómo acceder a tu CTS?
Contacta a tu empleador o al área de Recursos Humanos para obtener el número de cuenta y el banco donde está depositado tu CTS.
Comunícate con la entidad bancaria vía telefónica, banca por internet o de manera presencial. Te pedirán tu número de DNI para validar y conocer el estado de tu cuenta CTS.
Decide el monto a retirar, ya sea total (100%) o parcial, hasta el 31 de diciembre.
Realiza el retiro en efectivo o a través de un cajero automático con tu tarjeta de débito, siempre que tu cuenta de ahorros esté asociada a la cuenta CTS. Si no lo está, solicita a tu banco que las asocie
“A diferencia de los retiros de los fondos de AFP, en el caso de la CTS la disposición del dinero se podría realizar desde el día siguiente a la publicación del reglamento, como ocurrió en 2021 y 2022″, indicó en su momento el experto en finanzas Jorge Carrillo
CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.
Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.
¿HAY UN NÚMERO LÍMITE DE RETIROS DE LA CTS?
No, se puede solicitar el dinero las veces que requieras.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN INTERBANK?
- Si cuentas con una Tarjeta de Débito, podrás visualizar el monto disponible de tu CTS desde tu Interbank APP o Banca por internet y podrás usar tus fondos de manera parcial o total, sin realizar ningún trámite.
- Transferencias gratuitas a otros bancos, pagos de tarjetas, pagos de servicios, retiros sin tarjeta y operaciones entre tus cuentas.
- Mediante los cajeros Global Net.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BCP?
- Puedes transferir tu saldo a través de Banca Móvil BCP o Banca por Internet desde tu Cuenta CTS hacia tus Cuentas de Ahorro. Siempre y cuando cuentes con saldo disponible.
- Si deseas transferir a terceros, deberás primero transferir a tus Cuentas de Ahorro y luego hacia terceros.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BBVA?
- Ingresa a bbva.pe y luego a tu Banca por Internet o a tu App BBVA.
- En tu cuenta CTS da clic en “Quiero”.
- Selecciona la opción “Realizar transferencias a cuentas propias”.
- Elige la cuenta de destino y coloca el importe.
- Confirma la transferencia y Listo.
¿MIS FONDOS PUEDEN VERSE AFECTADOS SI TENGO UNA DEUDA POR ALIMENTOS?
Idealmente, una vez que hayas solicitado el desembolso, la entidad financiera debería realizar la transferencia a las cuentas que hayas indicado en un plazo máximo de dos días hábiles.
Sin embargo, si tienes una deuda por alimentos, hasta el 50% de los fondos depositados podrían ser embargados.
¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?
La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración.
¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?
En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre 2024.
¿Cómo se calcula la CTS?
El cálculo de Compensación de Tiempo de Servicio se realiza multiplicando la remuneración mensual del trabajador por un sexto (1/6) del número de meses completos de servicios que el trabajador haya laborado en la empresa Es decir, la fórmula es la siguiente:
CTS = (Remuneración mensual del trabajador) x (1/6) x (Número de meses completos de servicios)
Ejemplo: si un trabajador tiene una remuneración mensual de S/2,000 y ha laborado durante 12 meses completos en la empresa, el cálculo de su CTS sería:
CTS = S/2,000 x (1/6) x 12 = S/4,000
Por ejemplo: En el caso de Caja Arequipa el proceso es el siguiente:
- Puedes realizar la consulta de tu cuenta CTS a través de la banca por internet.
- También puedes realizar tu consulta con la App de Caja Arequipa móvil (también para iOS).
- Por otro lado, puedes llamar al (54) 380670 para realizar tu consulta desde el teléfono.
¿Dónde consulto el retiro de mi CTS 2024?
Para consultar el retiro de tu CTS, deberás saber dónde se encuentra tu cuenta CTS. Comúnmente, lo podrás encontrar en la misma banca asociada a tu cuenta de ahorros. Un medio frecuente para consultar sobre tu CTS es ingresando a la App o banca por internet de tu banco asociado, donde encontrarás el saldo disponible.
¿Quiénes no tienen derecho al retiro de CTS?
Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:
- Aquellos colaboradores que no se encuentran en planilla o trabajan menos de 4 horas.
- Trabajadores independientes debido a que este beneficio no corresponde a un bono.
- Los colaboradores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype
- Los trabajadores que perciben remuneración anual integral o recibos por honorarios.
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y D. S. N° 005-2021-Minagri).
¿Hasta cuándo puedo disponer del 100% de la CTS?
Una vez la ley sea publicada y entre en vigor podrá disponer sus fondos hasta el 31 de diciembre del 2024.
¿A partir de cuando podre disponer del 100% del saldo de mi CTS?
Podrás retirar hasta el 100% del saldo de tu CTS a partir del 27 de mayo del 2024.
En caso recibas el depósito de tu CTS, el saldo de tu cuenta se liberará a las 48 horas posteriores de recibido el depósito.
¿CÓMO CALCULAR MI CTS 2024?
El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo:
CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).
¿HASTA CUÁNDO PODRÉ RETIRAR MI CTS?
El dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre 2024.
Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:
- Sueldo básico neto: S/ 1,500
- 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250
- (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
- 4.86 x 180 = S/ 875
- Tu CTS será de S/ 875
¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?
- Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?
La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración.
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
¿CUÁNDO ME DEBEN DEPOSITAR LA CTS?
En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.
¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.
¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?
En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?
Ante un eventual retiro de la CTS 2024, los pasos a seguir serán los mismos que en anteriores oportunidades.
• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.
• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.
• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.
• No será necesario presentar ningún solicitud, como sucede con las AFP.
• Retiro AFP 2024: LINK para realizar la solicitud, según último número de DNI