Nueve meses después de salir de prisión preventiva, Adolfo Bazán Gutiérrez debía presentarse ayer ante el Ministerio Público como denunciado por un delito sexual. La Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer lo había citado a las 3 de la tarde para responder por la denuncia que interpuso contra él la modelo Macarena Vélez; sin embargo, el abogado nunca llegó a la sede. Hoy la fiscalía lo esperaba de nuevo pero tampoco se presentó.
Pese a que son al menos cinco mujeres las que lo acusan de cometer desde abuso sexual hasta intento de violación, la diligencia tiene que ver únicamente con el caso Vélez. En este, la investigación es por tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento.
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Según estadística del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), hay 1.477 presos en cárceles peruanas por el delito de actos contra el pudor, entre sentenciados y procesados. Estos representan el 1,6% de la población penitenciara. A esto se suma que por actos contra el pudor en agravio de menores de 14 años la cifra es de 2,471 presos (2,6% del total).
Además, el Programa de Recompensas de Ministerio del Interior tiene a 8 requisitoriados por este delito en la lista de los más buscados, por quienes se ofrecen recompensas de entre 10 mil y 15 mil soles. Cuando las víctimas fueron menores, la cifra se eleva a 65 más buscados.
–¿En qué consiste este delito?–
La abogada penalista Romy Chang explica que el Código Penal Peruano sanciona las conductas sexuales que cometidas sin libre consentimiento de la víctima. Estas no tienen como fin el acto sexual en sí mismo (propios de la y pueden ser roces, tocamientos, masturbación. Según el artículo 176), la pena oscila entre los 3 y 6 años de pena privativa de la libertad. Si hay amenaza, coacción o violencia y se obliga a la víctima a realizarlos sobre el agresor, sobre sí misma o sobre un tercero, la pena aumenta hasta los 9 años. En caso de que la víctima sea menor de 14 años, son hasta 15 años de cárcel.
“Se sanciona a todo tocamiento sexual sin el objetivo de tener sexo o violar a una persona. Es decir, especifica que no se puede tocar a alguien sin su permiso en ninguna parte de su cuerpo con connotación sexual, menos en sus partes íntimas”, detalla Chang a El Comercio.
Este delito como se aplica ahora es relativamente nuevo. Hace poco más de un año, en agosto del 2018, se publicó la Ley Nº 30838 que endureció penas de delitos sexuales. Antes, los actos contra el pudor debían haberse cometido necesariamente con coacción o grave amenaza para que sean considerados como tal. Desde esa fecha el artículo 176 se denomina directamente tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento.
Para Edith Arenaza, abogada y miembro del equipo de Litigio Estratégico del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), es importante recalcar que el libre consentimiento no se refiere solo a que la víctima haya dicho ‘sí’ o ‘no’ a la conducta del agresor, “sino que estuvo en capacidad para tomar esa decisión”. Esto implica no haber estado bajo los efectos del alcohol, por ejemplo.
– Concurso de delitos –
Además de los tocamientos, Edith Arenaza sostiene que en la denuncia de Macarena Vélez contra Adolfo Bazán Gutiérrez hay más delitos que pueden ser probados. En declaraciones a este Diario la letrada señaló que se cometió acoso sexual (Artículo 176-B) y delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual (artículo 154-B). Esto debido a que el mismo abogado utilizó su cuenta de Instagram para difundir un video donde tocaba e intentaba besar a la modelo.
Estos se establecieron en setiembre del año pasado mediante el Decreto Legislativo 1410 que incorporó el acoso (hasta 5 años de cárcel), hostigamiento y el chantaje sexual al código penal. En esta norma también se determinó que quien, sin autorización “difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia”, será reprimido con pena privativa de libertad de hasta 5 años de prisión. La pena aumenta hasta 6 años si dicho material fue difundido en redes sociales.
En total, el acusado podría afrontar una pena de casi 20 años de prisión efectiva.
En los tres delitos, agrega Edith Arenaza, debe considerarse que hubo el agravante de discriminación a la mujer, la cual se desprende de las varias denuncias relacionadas con conductas sexuales ilícitas que han aparecido contra el abogado Adolfo Bazán Gutiérrez.
“Por el contexto que se ve en todos los casos, él emplea y ve a las mujeres como un objeto sexual con las cuales puede satisfacer sus necesidades sexuales. Los tocamientos indebidos, la difusión de imágenes de contenido sexual y grabación de sus partes íntimas constituyen violencia sexual en un contexto de discriminación contra la mujer”, dijo.
En esa línea considera significativo que tras la denuncia pública de Macarena Vélez hayan aparecido al menos tres mujeres más a contar sus testimonios. Una de ellas es Joshelin Trauco, quien en junio del año pasado lo denunció por violación sexual en el estacionamiento del edificio donde vive el acusado, en el distrito de Surquillo.
– Los más buscados –
Ocho requisitoriadores por el delito de actos contra el pudor aparecen en la lista de los más buscados del Programa de Recompensas del Ministerio del Interior.
Uno de ellos es Miguel Ángel Gonzales Chiquillán, ex director de una escuela privada acusado de realizar tocamientos a al menos cinco alumnas, quienes denunciaron el hecho ante sus madres. El Juzgado Penal Transitorio de Santa Anita dictó el mandato detención a esta persona y se entregará una recompensa de S/15 000.
Además, hay 65 requisitoriados por actos contra el pudor en menores de 14 años. Por información que ayude al paradero de estas personas se ofrece entre 10 mil y 20 mil soles.