En http://identicole.minedu.gob.pe/ se puede verificar los plantes autorizados. (Ilustración: El Comercio)
En http://identicole.minedu.gob.pe/ se puede verificar los plantes autorizados. (Ilustración: El Comercio)
Oscar Paz Campuzano

El número de escolares matriculados en colegios privados del Perú se duplicó en veinte años. En 1998, la cifra llegaba a un millón de alumnos y los inscritos en escuelas no públicas alcanzaron los dos millones al 2018. Solo en la capital estudian en colegios privados 991 mil alumnos.

En ese mismo período, la cantidad de instituciones educativas privadas del país se incrementó de 8.600 a 13.500. La mayoría de centros están en Lima, Callao, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Huancayo y Piura. Sin embargo, esta explosiva oferta educativa privada ha venido acompañada por casos de informalidad, de baja calidad y hasta de estafas.

El Ministerio de Educación (Minedu) tiene identificados en 22 distritos de Lima 264 locales que estafan a sus estudiantes porque ofrecen servicios educativos sin ningún tipo de autorización. Los padres solo se dan cuenta cuando intentan trasladar a sus hijos a otras escuelas o cuando, al terminar sus estudios, les niegan la entrega de sus certificados, un documento indispensable para postular a una universidad, por ejemplo.

Lo grave era que hasta ayer ni el Minedu ni las direcciones regionales de educación podían cerrar estos falsos colegios, por un vacío en la Ley de los Centros Educativos Privados (26549), una situación que se subsanó con la aprobación del Decreto de Urgencia 02-2020-Minedu, publicado ayer en el diario oficial “El Peruano”.

La norma dispone, entre otros puntos, que las direcciones regionales de educación intervengan, cierren, sancionen y denuncien a estos establecimientos que perjudican a miles de familias. El Minedu estima que solo en los 264 locales sin autorización estudian entre dos mil y cuatro mil alumnos. Desde hoy, anunció el sector, estos podrán ser cerrados.

SANCIONES

  • Administrativa: Las personas naturales o jurídicas que, sin contar con autorización, presten servicios educativos incurren en una infracción administrativa muy grave. Se sanciona con la clausura definitiva y una multa de hasta 100 UIT (S/430 mil).
  • Penal: Además de la sanción administrativa, las autoridades educativas pueden denunciarlos por estafa y otros delitos. sanciones

En Lima, además, existen 1.315 instituciones educativas privadas que son informales por brindar servicios educativos diferentes a los autorizados o que funcionan en locales distintos a los permitidos. Estos también serán supervisados por el Minedu. Los informales, a diferencia de los que no tienen ningún tipo de permiso, pasarán por un proceso de regularización para no afectar a sus estudiantes. Podrían ser cerrados si no se adecúan.

Daniel Anavitarte, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Minedu, informó que los alumnos afectados por el cierre de colegios privados serán acogidos por el programa Lima Aprende, de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, que ubica en colegios públicos a niños y adolescentes que requieren concluir su educación.

Y si lo que buscan es continuar estudios en el sistema privado, podrán acceder al portal , para verificar qué colegios privados están autorizados.

—Otras disposiciones—

Según el D.U. 02-2020, los colegios privados con autorización también pasarán por inspecciones para verificar si cumplen las condiciones básicas de calidad, como hace la Sunedu con las universidades públicas y privadas del país.

La norma establece que las autorizaciones podrían ser revocadas y el local ser cerrado si el colegio privado ya no cumple alguna de esas condiciones. En 180 días, el Minedu debe aprobar un reglamento en el que precisará estas condiciones por cumplir.

En el artículo de exigencias y cobros prohibidos, el decreto impide que los colegios privados condicionen la atención de reclamos, la entrega de la libreta de notas, la asistencia o la evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago. Solo pueden retener el certificado de estudios de los grados no pagados, siempre que eso haya sido informado a los padres 30 días antes del proceso de la matrícula.

Los colegios privados, además, no pueden cobrar cuotas extraordinarias. Solo se les permite el cobro de la pensión, matrícula y las cuotas de ingreso. Sobre este último pago, el colegio debe devolver ese monto de forma proporcional al tiempo estudiado en caso de que el alumno se traslade a otro centro.

En la norma también se estipuló que el propietario o promotor de los colegios privados no debe tener antecedentes penales ni judiciales ni estar incurso en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas. El propietario, además, es solidariamente responsable en el pago de las sanciones pecuniarias impuestas a su centro.

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