El Gobierno amplió una vez más el período de estado de emergencia por el COVID-19 a nivel nacional. A través del Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, publicado este viernes en El Peruano, precisó que medida regirá hasta el 31 de octubre del presente año.
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Otras disposiciones ya conocidas son la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Asimismo, se indica que el personal policial y militar velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional.
Sin embargo, una medida que ha pasado un poco desapercibida es la que dispone que tanto los ciudadanos peruanos como extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional deberán hacerlo ya vacunados contra el COVID-19 y portando una prueba molecular negativa.
“Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y haber completado las respectivas dosis de vacunas según las exigencias del país donde se vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia”, señala el referido decreto.
Vale precisar que el Gobierno ya había dispuesto tiempo atrás que los extranjeros que deseen ingresar al Perú lo hagan mostrando una prueba molecular para detectar el COVID-19 negativa. Ahora, esta disposición se extiende a todos los peruanos desde este lunes 20 de setiembre.
Opinión de expertos
El Comercio conversó con Percy Mayta Tristán, médico investigador y director de Gestión de Proyectos y Promoción de la Investigación de la Universidad Científica del Sur, quien indicó que esta medida carece de sentido y que debe de tratarse de un error en la elaboración de la norma.
Precisó que esta disposición obliga a los menores de 12 años a vacunarse, pese a que ningún país del mundo está inmunizando a este grupo etario.
“Los menores todavía no tienen acceso a la vacuna, por un tema de edad ¿Qué van a hacer? Con esta medida no va a poder entrar al Perú ningún menor de 12 años porque no va a estar vacunado. Ningún país está vacunando a menores de 12 años”, explicó.
Asimismo, dijo que lo lógico es que quien arribe al país solo elija una opción, es decir, o se vacuna con las dosis respectivas o se realiza una prueba molecular para saber si está infectado o no.
“La lógica es o estás vacunado o presentas tu evidencia de que no estás infectado. Creo que ha habido un error de tipeo, porque es claramente un gran error, ningún país está estableciendo eso. Si estoy vacunado no debería tener la obligación de presentar un una prueba PCR o de antígeno”, consideró Mayta Tristán.
Requisitos anteriores
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificó en julio los requisitos que extranjeros o connacionales debían cumplir para arribar al país a través de transporte aéreo.
Una de las principales modificaciones era la disposición de que todo viajero que ingrese al territorio peruano debía contar con resultado negativo de prueba de antígeno emitido hasta 24 horas antes del embarque. Antes de esta disposición el plazo era de hasta 72 horas.
En el caso de que el pasajero presentara la prueba RT-PCR para COVID-19, se mantenía el plazo de haberse hecho con 72 horas de anticipación. Cualquiera de los resultados tenía que ser emitido por una institución sanitaria del país de procedencia.
Por otro lado, el ingreso al Perú de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en ese lugar en los últimos 14 días está suspendido hasta el 19 de setiembre de 2021.
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