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Ministerio Público vs. Policía: ¿TC determinó quién liderará y estará a cargo de la investigación preliminar de un delito?
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A fin de resolver la polémica sobre qué entidad debe de liderar la investigación preliminar ante la comisión de un delito, el Tribunal Constitucional (TC) finalmente se pronunció al respecto y emitió una sentencia interpretativa: declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público contra la Ley 32130 y ratifica la competencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) de encabezar dicho proceso. No obstante, deja en claro que esta labor se debe dar siempre bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal.
El TC precisa que la intervención de la PNP en las diligencias preliminares no vulnera para nada los principios constitucionales del proceso penal ni la autonomía funcional del Ministerio Público. Destaca que la Constitución reconoce la labor investigativa de la policía y asigna a la fiscalía la dirección formal del proceso.
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“Como se advierte, el incremento de funciones de la PNP en la investigación del delito no implica necesariamente una vulneración de las competencias del Ministerio Público. (…) Debe recordarse que la actuación de la PNP no está exenta de la supervisión que pueda realizar la Fiscalía. Con las reformas de la Ley 32130 pasa lo mismo, si bien se dispone que la investigación preliminar es competencia operativa de la policía, eso no implica que la actuación policial se encuentre libre de control“, señala.
Asimismo, el Tribunal remarcó que en situaciones de flagrancia, la premura de la acción policial resulta determinante para preservar pruebas y asegurar la eficacia inicial de la persecución penal.
¿Qué pasará con las investigaciones ahora?
El abogado penalista Aarón Aleman detalló a El Comercio que lo que ha hecho el TC es ratificar la constitucionalidad de la Ley 31230, señalando que la investigación preliminar se encuentra a cargo de la Policía Nacional del Perú, aunque siempre bajo la conducción jurídica del Ministerio Público. Esto, con el fin de no contravenir lo ya regulado en el Código Procesal Penal y la Constitución Política del Perú.
“Esto implica que en la actualidad la PNP técnicamente se encuentra a cargo de la conducción operativa de la investigación de un delito, bajo la tutela del Ministerio Público en lo que respecta al ámbito jurídico, al ser este último quien tiene una formación jurídica por su conducción de abogados y, por tanto, son idóneos para dirigir una línea de investigación sólida“, explicó.

En tanto, Ricardo Valdés, exviceministro del Interior, dijo que en resumen, lo que ha hecho el TC ha sido ponerse en una situación de arbitraje. Señala que con su decisión, el Tribunal resalta que la Policía Nacional tiene la potestad técnica de llevar a cabo la investigación preliminar en los casos de delito y al mismo tiempo aclara que el Ministerio Público sigue siendo el conductor y el titular de la acción penal.
“El Ministerio Público es el único responsable de conducir la investigación en su conjunto y en el caso de la preliminar es la policía quien emite su informe técnico y el Ministerio Público tiene la facultad de aceptarlo o no. Es decir, lo que dice el Tribunal Constitucional es la Policía Nacional es el brazo técnico especializado y por lo tanto es el que debe llevar adelante la investigación preliminar, pero bajo la supervisión jurídica del Ministerio Público y este tendrá la última palabra“, sostuvo.
De igual forma, añadió que en ningún momento el TC ha dicho que la PNP depende del Ministerio Público, por el contrario, enfatiza la policía es técnicamente autónoma en el marco de la investigación preliminar, pero que la Fiscalía tiene la facultad de aceptar o no aquello que la policía determine. “De esa forma creo que está salvando el artículo de la Constitución que afirma que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, con todas las excepciones", manifestó Valdés.
¿Qué estipula la Ley 32130?
Frank Casas, experto en seguridad y crimen organizado, precisó que la Ley 32130 entró en vigencia en el 2024. En ese sentido, la Policía Nacional y el Ministerio Público han continuado ejecutando su función establecida en dicha norma.
El experto explicó que debemos tener claro que esta ley, en realidad, no debilita, ni cuando se publicó ni ahora, el rol de primacía del Ministerio Público respecto de la conducción de la investigación penal.

Es decir, dicha entidad sigue teniendo el rol estratégico de la investigación, y es quien define qué tipo de evidencia es relevante jurídicamente para la construcción de un caso.
“La ley 32130 lo que hace es facultar a la policía para que pueda actuar de oficio en el ámbito de la investigación preliminar, como actos urgentes, sin necesidad de que haya la presencia de un fiscal. No obstante, la valoración de si dichas evidencias preliminares son útiles para soportar un elemento de convicción, sigue siendo el Ministerio Público“, detalló.
Detalles (casuística)
Valdés sostuvo que tras la instalación del nuevo Código Procesal Penal este se fue implantando poco a poco en el país y coexistiendo con el modelo tradicional anterior en el que la PNP emitía un dictamen que definía si había o no delito y lo tipificaba. “Cuando consideraba que no había mérito a proceso penal emitía lo que se llama un parte y cuando había mérito a la acción penal emitía un atestado. Y por lo tanto tenía autonomía para tipificar y emitir atestado parte“, resaltó.
Sin embargo, precisó que con el nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público como titular de la acción penal pasó a tipificar y definir si es que se abre o no un proceso penal. En tanto, la policía pasó solamente a emitir un informe técnico donde valora las pruebas.

En tanto, para Valdés, esta controversia entre la PNP y la Fiscalía en cuanto a la investigación tiene como uno de sus orígenes algunas presiones por parte de algunos altos mandos exmiembros de la Policía de Investigaciones del Perú (PIP), quienes según señala, siempre han fomentado la división dentro de la PNP a fin de que retornen las divisiones anteriores: PIP, Guardia Civil y Republicana.
“Son ellos (los ex PIP) los que se han sentido más afectados por el nuevo Código Procesal Penal. Por eso lo que hace el TC es una exhortación a una convivencia pacífica en pro de los ciudadanos. Constitucionalmente el Ministerio Público representa a la sociedad y es el garante de la protección de los derechos. Y constitucionalmente la actual Policía Nacional está a cargo del orden interno, público y la seguridad. En ese sentido, ellos tienen las habilidades profesionales para investigar", indicó.
Protocolos entre Fiscalía y PNP
En su resolución, el TC también exhortó al Ministerio Público y a la PNP para que elaboren los protocolos de actuación interinstitucionales:
“Exhortar al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú para que elaboren los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo ya prescrito en el Código Procesal Penal y la presente sentencia, con la finalidad de articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito”.

Al respecto, Valdés sostuvo que lo que ha existido es una vieja pugna en donde ha habido una suerte de posiciones absolutas llevando al extremo la interpretación de que la policía depende del Ministerio Público y por tanto existe una relación de subordinación. En ese sentido, agregó, lo que está diciendo el TC es que aquí no hay subordinación, sino que ambas entidades son pares y cada cual tiene su especialidad.
“Lo que está haciendo en este caso es un poco acortar esas diferencias y tener más bien una situación arbitrada, es decir, donde se le da la razón que le corresponde a cada cual, sin descuidar el marco constitucional del rol de la PNP en términos del cuidado del orden interno y del rol del Ministerio Público como titular de la acción penal y que representa a toda la sociedad. Es una suerte de conciliación, pero tiene que existir protocolos para saber dónde empiezan los derechos de unos y dónde terminan los de otros“, acotó.
¿Ayudará a luchar contra la criminalidad?
Para Aaron Aleman, el problema ahora radica en la aplicación práctica de la Ley 32130, pues considera que sin una supervisión real del Ministerio Público es muy posible que se produzca un caldo de cultivo para la corrupción e impunidad por parte de malos agentes policiales al investigar un caso, que podría traducirse en la desaparición de pruebas o testigos, sobre todo en aquellos casos en los cuales los propios sujetos investigados son efectivos policiales.
“Al respecto, el Ministerio Público debe ejercer una actividad de control y vigilancia permanente para que así las organizaciones criminales no puedan contar con esta potestad de la PNP, incluyéndolos como una suerte de un “brazo policial”; de ahí que, será fundamental se haga efectivo el exhortamiento realizado por el TC, para que así se encuentren debidamente alineadas las funciones ejercidas por estas dos instituciones, dado que lo realmente trascendental es luchar contra el crimen en nuestro país”, comentó.
Por su parte, Frank Casas indicó que más que discutir quién debe hacerse responsable, o la Policía o la Fiscalía, lo que se ha podido observar es que en ninguno de los dos ha funcionado de manera efectiva, porque las dos instituciones tienen innumerables deficiencias para operar, tanto de carácter logístico como de recursos humanos.
“Sabemos que existe una escasez, por ejemplo, de recursos logísticos en criminalística, la misma Policía Nacional comunicó que no tenían ni siquiera reactivos, que en provincias hay laboratorios de peritaje bastante precarios y que no tenían suficiente recursos como para estar pagando agentes de inteligencia que puedan levantar cierta información crítica. Lo mismo sucede con la Fiscalía. No se da abasto”, dijo.

El experto subrayó que lo que hay en verdad es un problema de fondo que tiene que ver con la insuficiencia de capacidades, entrenamiento y el recurso humano adecuado para la labor que implica la investigación y la persecución criminal, la cual ha aumentado, y por lo tanto se requiere mayor número de policías, fiscales y que todos ellos sean mejor entrenados y cuenten con niveles óptimos de recursos y tecnología.
“Por el contrario, se está abriendo mucho más la brecha de incapacidad, el plan Mariano Santos, por ejemplo, está prácticamente guardado y la Fiscalía tampoco ha dado muestras claras de tener una estrategia para cerrar sus brechas. Ese me parece a mí que es el gran problema que viene afectando a estas dos instituciones y que deriva en que muchas veces exista la impunidad porque no existen suficientes elementos de prueba para poder aplicar de manera correcta la acusación penal y luego la sanción efectiva”, expresó.
El asunto a discutir es que la promulgación de esta ley, y ahora del fallo del TC, no resuelven los problemas de fondo y que tiene que ver con la impunidad del sistema de justicia. Para resolver este asunto, hay muchas cosas que realizar, pero en principio debería atenderse el problema de escasos recursos humanos y logísticos en policía y fiscalía, no siempre están donde tienen que estar. Asimismo, debería atenderse el problema de entrenamiento y capacitación que tienen policías y fiscales, y que muchas veces impactan negativamente en la sustentación de sus carpetas. Finalmente, debe atenderse el problema de coordinación que se ha agudizado en estas instituciones por motivos de las investigaciones abiertas a políticos del país.








