“Constituye grave infracción a la ética profesional que el abogado trate asuntos que patrocina con la autoridad que conoce de estos, al margen de los medios y procedimientos permitidos por la ley”, sostiene el artículo 57 del Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú. Entonces, ¿por qué este colegiado se ha pronunciado confundiendo el respeto a los principios básicos sobre la función de los abogados con los hechos que dan cuenta del papel de varios de ellos en la defensa de funcionarios públicos? Como abogada, soy respetuosa del carácter garantista-principista del derecho; sin embargo, cuestiono el rol observador-pasivo del Colegio de Abogados.
Vayamos a los hechos. El hasta hace unos días abogado de la presidenta Dina Boluarte, Mateo Castañeda, ha sido señalado dentro del organigrama criminal denominado Los Waykis en la Sombra, por supuestamente haber beneficiado en los procesos en su contra nada menos que al hermano de la presidenta, Nicanor Boluarte, ofreciendo a cambio beneficios al coronel Harvey Colchado. Irregularidades y señales de alerta hay varias. La primera: Castañeda no era el abogado de Nicanor Boluarte ante el Eficcop y, además, el día que fue allanado se le encontraron documentos de Inspectoría a nombre de Colchado, que evidentemente no eran de su competencia. ¿Acaso esta situación no encaja con el artículo citado líneas arriba? Agrego: ¿no debería haberse activado ya el procedimiento disciplinario que el Código de Ética establece?
Sin embargo, su caso no es el único. Uno de los más mediáticos es el de Óscar Nieves, otro exabogado de la presidenta quien, según otra de las investigaciones del Eficcop, habría entregado dinero al fiscal supremo provisional Marco Huamán y a los hombres de confianza de la hoy destituida Patricia Benavides, los exasesores Jaime Villanueva y Miguel Girao, con la finalidad de lograr supuestamente el archivo de denuncias contra la mandataria.
A lo largo de estas líneas he planteado varias preguntas porque los acontecimientos así lo ameritan, pero lo que corresponde es cuestionar la existencia del mencionado Código de Ética que sostiene la institucionalidad de un colegio que debería reivindicar la misión de la profesión y los deberes de sus protagonistas. Y, además, empezar a marcar, como bien dicen los colegas, un “precedente vinculante” en esta esfera deontológica.
Y debería hacerse desde varios frentes. No solo desde el respaldo ante los posibles atropellos y abusos que pueda cometer el Ministerio Público contra los abogados defensores, sino también iniciando, como señala dicho código, de oficio o a pedido de parte, un procedimiento disciplinario inmediato sin condicionarlo a la comprobación de un hecho que corresponde a la esfera judicial. ¿O el mensaje es que la ética también está en investigación?