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Ni etiquetas ni atajos: lo que sí ocurrió en el caso Sodalicio
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Ni etiquetas ni atajos: lo que sí ocurrió en el caso Sodalicio

Ni etiquetas ni atajos: lo que sí ocurrió en el caso Sodalicio

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En su reciente columna, el Dr. José Ugaz afirma que en el Sodalicio de Vida Cristiana (SVC) no hubo ni colaboración ni contrición, solo impunidad. El título es contundente; la realidad, menos binaria. Por eso esta respuesta: breve en adjetivos, larga en hechos.

Me vinculé profesionalmente al SVC como abogado tras la publicación de Mitad monjes, mitad soldados. Desde ese momento fui testigo de algo que a veces se olvida: se investigó el pasado de la institución, se encargaron peritajes externos, se publicaron hallazgos, se pidió perdón, se reparó y se colaboró con el Ministerio Público. ¿Perfecto? No. ¿Sincero y sostenido? Sí. Mi tarea aquí no es justificar lo injustificable, sino evitar que se desconozca lo que efectivamente se hizo bien.

¿Hubo abusos y errores de discernimiento o de acompañamiento? Lamentablemente, sí, y el propio SVC los reconoció. De allí, sin embargo, a afirmar un “sistema de abusos” hay un salto que el Estado de Derecho no permite: las responsabilidades se individualizan, no se imputan al por mayor.

Entre las imputaciones planteadas por cinco denunciantes patrocinados por el Dr. Ugaz estuvo la idea del “secuestro mental”. Aclaremos: en el Perú, el secuestro tutela la libertad ambulatoria. Extenderlo al ámbito emocional o espiritual podrá nutrir un futuro debate legislativo, pero hoy no configura tipo penal. Esto no contradice, por cierto, que el SVC haya reconocido prácticas internas —órdenes absurdas, reprochables y contrarias a una sana vida comunitaria— que merecieron corrección y sanción.

Cuestionar la tipificación penal de una imputación inexistente no es negar la realidad ni “no colaborar”, sino, precisamente, colaborar con la justicia sin renunciar a la legalidad.

También se dice que el SVC no colaboró con la Fiscalía. ¿Cómo explicar entonces que buena parte del insumo probatorio que sostuvo las denuncias se originó en investigaciones que el propio SVC encargó y entregó voluntariamente al Ministerio Público? Testimonios, documentos, análisis cronológicos, protocolos: nada de eso sale del silencio. Sin esos informes, varias carpetas investigativas ni siquiera habrían despegado.

Sobre prescripción y supuestas dilaciones: las resoluciones de archivo establecieron que los hechos llegaron prescritos a la Fiscalía. No prescribieron “en el camino”. Si la investigación se extendió fue, en gran medida, por recursos e impugnaciones de la parte denunciante que cuestionaron reiteradamente decisiones de archivo hasta su confirmación definitiva. Era su derecho.

En materia de reparaciones, el Dr. Ugaz afirma que la información ya no es accesible ni auditada. No es correcto. La información pública sigue disponible, y los estados financieros han sido auditados por firmas internacionales en los años 2022, 2023 y 2024. Los nombres de las personas reparadas se mantienen reservados —por confidencialidad y respeto—, pero las transferencias y la ejecución del programa han sido verificables.

El SVC renunció a invocar la prescripción civil para cerrar acuerdos directos, caso por caso, evitando años de litigio y revictimización. No hubo renuncia forzada de derechos. Hubo acceso más rápido y digno a una reparación que iguala o supera a las entregadas por instituciones religiosas en situaciones similares. No es motivo de triunfo; es una medida de la seriedad con que se asumió esa obligación.

Sobre la Comisión de la Verdad y los expertos contratados posteriormente por el SVC, el Dr. Ugaz habla de encubrimiento. Discrepo. Si el objetivo hubiese sido encubrir, lo más fácil era no hacer nada o quedarse con los primeros casos recogidos y no ampliar el universo con decenas de testimonios adicionales. Se convocó a especialistas como Kathleen McChesney, exalta funcionaria del FBI y experta en la Conferencia Episcopal de EE. UU., e Ian Elliott, referente en estándares sobre casos de abuso en Irlanda.

Descalificar ese trabajo, descalificar a profesionales que han dedicado su vida entera a este tema empobrece la conversación sobre un asunto tan importante.

El Dr. Ugaz sostiene que “reportajes y registros” probarían que el SVC administró un conglomerado de instituciones a través de testaferros, fideicomisos y estructuras opacas, e insinúa que yo habría reconocido que todo se hizo para “proteger el derecho de propiedad de la organización”. No es cierto. Lo que señalé —y sostengo— es que se trata de entidades distintas del SVC, muchas de ellas impulsadas por personas que no pertenecían al SVC. Esas entidades cuentan con patrimonio propio, separado, y no responden ni por ni al suprimido SVC. Pretender congelar o afectar su propiedad, sin más, vulnera el derecho constitucional de quienes son sus legítimos titulares. Y sobre la tesis del supuesto “aprovechamiento” del Concordato, vale recordar que la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios, con intervención de la SUNAT y tras las fiscalizaciones correspondientes, archivó en diciembre de 2018 la denuncia formulada bajo esa imputación. Los hechos importan y responden a dicha aseveración.

Queda el punto del patrimonio y la extinción de dominio. Se sugiere orientar bienes a las víctimas. El propósito es comprensible. El mecanismo, hoy, no existe en los términos propuestos. Nuestro marco legal de extinción de dominio destina los bienes al Estado, no a un fondo privado. ¿Queremos discutir una reforma que priorice a las víctimas? Hagámoslo con honestidad técnica y en el Congreso. Lo que no corresponde es afectar bienes ajenos y mucho menos exigir que se aplique retroactivamente un modelo que la ley peruana no contempla.

Una última reflexión sobre el cierre de la columna del Dr. Ugaz. Dice, con razón, que el dolor grita. Es humano. Pero el dolor, por sí solo, no suple el debido proceso ni tampoco debería alterar la separación entre Iglesia y Estado que impera en nuestro país. Apelar a decisiones de la Santa Sede para desautorizar resoluciones del Ministerio Público confunde planos que no son intercambiables: el canónico y el penal. No me corresponde juzgar procedimientos eclesiales, sino recordar que nuestro ordenamiento exige reglas de prueba, contradicción y defensa que no pueden evaporarse por la vía de las analogías. Cuando mezclamos fueros, perdemos garantías. Y las garantías protegen, sobre todo, a los más vulnerables.

La justicia no se construye con etiquetas. Se construye con hechos, con pruebas y con decisiones difíciles que separan responsabilidades individuales de pertenencias colectivas. Desde 2015, el SVC investigó, reconoció, reparó y colaboró. No borra el dolor. Pero negar ese camino —porque incomoda la narrativa— tampoco ayuda a nadie. A veces la contrición no se grita, sino que se demuestra. Y la colaboración no se declama, sino que se entrega, documento en mano, a la autoridad que corresponde.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Claudio Cajina es abogado

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