El Ministerio Público (MP) quiere participar en política. Así lo revela su reciente pronunciamiento sobre el predictamen aprobado en la Comisión de Constitución del Congreso, sobre la Escuela Nacional de la Magistratura y el remplazo de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El pronunciamiento está suscrito por la Junta de Fiscales Supremos, los presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales del Perú, “en representación de todos los miembros del Ministerio Público”.
¿De todos? ¿Cómo fue la consulta? ¿Quién la vigiló y quién fiscalizó los resultados?
El MP vela por la independencia de los órganos jurisdiccionales. Puede emitir opinión sobre proyectos de ley que tengan relación con el MP (según el artículo 1 de su Ley Orgánica).
La Ley Orgánica no habla de ninguna “representación de todos sus miembros”. No hay tal representación en la ley ni, menos, en la Constitución. Las juntas de fiscales mencionadas rechazan, principalmente, el proyecto de reforma constitucional que crea la escuela nacional de la magistratura. Se refiere, sobre todo, a la facultad de nombrar o destituir magistrados, en remplazo de la actual JNJ.
El problema no está en el contenido de la opinión de las juntas de fiscales. Nosotros tampoco estamos de acuerdo con que una escuela de magistrados sea ella misma la que los nombre y destituya. El problema está en la representación política que se atribuye el MP.
En su cuarto punto, el pronunciamiento de los fiscales resuelve: “Convocar a la ciudadanía y a todas las instituciones democráticas a sumarse a la defensa de la democracia y el Estado de derecho, que se pretende socavar”.
El texto termina con una promesa: “Permaneceremos vigilantes para ejercer una defensa activa frente a cualquier injerencia o amenaza a la institucionalidad democrática”.
Los pronunciamientos políticos de las instituciones que administran justicia llevan a una deformación de la tarea institucional. ¿Cómo garantizar la independencia de un fiscal frente a casos que involucren a personas que piensan distinto?
El fiscal de la Nación, que es el titular del MP, tiene la atribución para plantear ante el Congreso objeciones a los proyectos de ley o de reforma constitucional (según el artículo 4 de la referida Ley Orgánica). También puede denunciar la inconstitucionalidad de estas ante el Tribunal Constitucional.
Los fiscales no pueden “exigir” cosas a los congresistas. No deben presionarlos políticamente o amenazarlos con una “defensa activa”. El activismo no es para el Ministerio Público.
Diríjanse al Congreso, como manda la Constitución (en su artículo 159, inciso 7), no a una parte de la ciudadanía. Vigilen, no politicen.