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Sanciones globales, riesgos locales: lo que las empresas peruanas deben tener en cuenta
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En los últimos meses, el Gobierno de Estados Unidos ha intensificado su ofensiva contra las organizaciones criminales. Por un lado, por primera vez aplicó el FEND Off Fentanyl Act (Ley Fentanilo), una ley que permite sancionar a entidades, principalmente financieras, por vínculos con redes criminales.
Por otro lado, designó a diferentes organizaciones criminales latinoamericanas como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés), ampliando el alcance de las sanciones más allá de las fronteras del territorio estadounidense.
La normativa estadounidense considera que cualquier transacción —aunque sea realizada por una empresa no estadounidense— con una FTO podría ser considerada como “apoyo material” a una organización terrorista. Este “apoyo” podría ser financiero, logístico, tecnológico o de servicios para la realización de estas actividades ilegales, lo cual significa que no solo pueden ser sancionados quienes actúan de manera directa, sino también quienes facilitan u omiten prevenir operaciones con actores designados.
Las empresas involucradas en estos casos enfrentan sanciones severas, que pueden incluir rupturas de contratos, suspensión de pagos y daños reputacionales irreversibles. En este contexto, el compliance deja de ser opcional: se convierte en una necesidad y una ventaja competitiva.
Aunque podría pensarse que Perú está alejado de este escenario, las organizaciones criminales designadas como FTO por Estados Unidos tienen presencia directa o indirecta en nuestro país (tres entidades financieras latinoamericanas integran la lista) y utilizan actividades como la minería ilegal de oro para ocultar el origen ilícito de sus fondos. En un mundo donde los negocios son más globales que nunca, las empresas peruanas —incluso aquellas sin vínculos aparentes con el crimen organizado— pueden verse expuestas a riesgos por no contar con los mecanismos adecuados para prevenir y detectar operaciones sospechosas.
Por ello, es clave que fortalezcan sus programas de cumplimiento a través de la aplicación de una debida diligencia reforzada, por medio de la verificación de clientes y proveedores en listas OFAC y FTO, así como por medio de la capacitación del personal en gestión de riesgos transnacionales. Invertir en tecnología y control no es un gasto, sino una estrategia de protección.
Estados Unidos ha dejado claro que sus sanciones tienen alcance extraterritorial. Ignorar esta realidad es jugar con fuego en un sistema financiero interconectado. El costo del incumplimiento ya no se mide solo en multas, sino en acceso a mercados, reputación y continuidad del negocio.

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