Recientemente, el nuevo jefe de la admitió que si la mayoría está jalada en el “Infocorp de la Sunat”, el problema puede estar en el profesor, una preocupación que hicimos pública desde esta columna el 19 de agosto pasado. Y, en este contexto, ha mostrado una saludable apertura para revisar su central de riesgos e incluso extender la marcha blanca.

Ante todo, recordemos que el Perfil de Cumplimiento, que se ha actualizado en octubre del 2024, clasifica a los contribuyentes en cinco categorías, según su comportamiento en al menos 483 variables. Pero si uno analiza la razonabilidad de los supuestos que conducen a bajarte la nota, observará que se mantiene una serie de arbitrariedades, que incluso llegan a afectar derechos de los contribuyentes y, por tanto, son ilegales o hasta inconstitucionales.

Por ejemplo, tomemos el caso del llamado IGV Justo, una iniciativa que impulsó Fuerza Popular en el 2018 para permitir a las mypes diferir el pago del IGV hasta en tres meses: “Las mypes con ventas anuales hasta 1.700 UIT pueden postergar el pago del impuesto por tres meses posteriores… La postergación no genera intereses moratorios ni multas”.

Sin embargo, si las mypes actualmente utilizan este derecho, la Sunat considera que se trata de una acción muy grave, lo que afecta la calificación del contribuyente pudiendo conllevar consecuencias como demoras en verificar tus rectificaciones tributarias, fraccionamiento con peores condiciones, plazos más perjudiciales en las devoluciones, medidas cautelares previas, etc. Y es así como una norma con rango de decreto supremo transgrede una norma con rango de ley.

Luego, el hecho de impugnar una sanción en sede administrativa o judicial en sí mismo baja tu calificación como contribuyente, sin importar si después te dan la razón, transgrediéndose el derecho de defensa y la presunción de inocencia recogidos en la Constitución. Otra cosa sería si la reducción de la calificación se aplicara si no te dan la razón o algún otro motivo objetivo. Pero bajarte la nota solo por reclamar transgrede –por desproporcionada– los derechos constitucionales a la defensa y presunción de inocencia.

Además, no es lo mismo hacer público qué empresas tienen deudas coactivas con la Sunat –lo que es razonable porque son casos que están ya al final de todo el proceso legal– que poner una mala nota a un contribuyente por reclamar supuestas infracciones encontradas por la Sunat; vale decir, casos que están al inicio del proceso legal y donde aún hay mucho pan por rebanar.

Por último, no tiene sentido que no mejore tu calificación la regularización voluntaria de deudas o multas tributarias. Si el contribuyente voluntariamente paga una obligación o una sanción, algún efecto positivo debería reflejarse en su calificación, a fin de generar incentivos de cumplimiento, pues lo contrario desincentiva a corregir errores.

Si el nuevo jefe de la Sunat quiere aumentar la recaudación de forma más equitativa y efectiva, deberá considerar eliminar las sanciones por ejercer derechos tributarios y premiar la regularización voluntaria. Una reforma que contemple beneficios claros para los contribuyentes cumplidos y considere la realidad de las mypes. Así, el Perfil de Cumplimiento puede pasar de ser una herramienta de control y castigo a un sistema de incentivo y formalización, apoyando a la economía formal y brindando mayores oportunidades de cumplimiento.

Bien haría el nuevo jefe en introducir cambios al “Infocorp de la Sunat”.






*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Fernando Cáceres Freyre es Director Ejecutivo de Síntesis Perú y Bolivia

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