
Jorge Carpizo (1944-2012), jurista mexicano de gran reconocimiento, en su obra “Concepto de democracia y sistema de gobierno en América Latina” (UNAM, 2007), nos plantea una propuesta de tipología del presidencialismo latinoamericano.
En primer lugar, nos precisa con acierto que el sistema de gobierno resulta exitoso en un país determinado si respeta y sabe adaptarse a las características políticas, sociales, jurídicas, históricas y culturales del mismo.
Como bien sabemos, existen diversos sistemas de gobierno, siendo los clásicos: el Parlamentario, el presidencial y el semipresidencial. Sin embargo, como explica Carpizo, la realidad enseña que existen familias o clases, modelos, tipos y, a su vez, subtipos y subclases, de acuerdo con las características que cada país va adoptando, tomando como punto de partida un sistema clásico.
Así, nos describe diversas clases de parlamentarismo y de semipresidencialismo; partiendo del inglés, en el caso del parlamentarismo y del francés de 1958 en el semipresidencialismo, que si bien no es el más antiguo, sí es el más emblemático y el que mayor influencia ha ejercido.
En cuanto al presidencialismo –cuyo buque insignia es el estadounidense–, puntualiza que los sistemas presidenciales de América Latina presentan diferencias como consecuencia de aspectos políticos, sociales, económicos, jurídicos y culturales entre los Estados, para lo cual plantea una tipología que enfoca desde tres ángulos o perspectivas que parte siempre desde la premisa de encontrarnos frente a gobiernos democráticos. Como bien lo advierte y no podría ser de otra forma, las autocracias no configuran un sistema presidencial, sino algo diferente, como son las dictaduras, los gobiernos totalitarios, los gobiernos militares, los de facto, las tiranías, las tecnocracias o similares; pues si estos gobiernos se autodenominan sistema presidencial o parlamentario, es únicamente una falacia, una máscara, un disfraz para ocultar la realidad.
De esta forma, para Carpizo, la tipología del presidencialismo latinoamericano debe contemplarse desde tres ángulos: el de la norma constitucional (el deber-ser constitucional o la jurídico-constitucional), el de la realidad constitucional (el ser constitucional o la político-constitucional), y el de la interacción de la norma con la realidad constitucional (del deber-ser con el ser o la de la norma con la realidad política). En el presente artículo desarrollaremos el primer ángulo, dejando para las siguientes contribuciones los otros dos.
Así, la perspectiva de la norma constitucional distingue entre el presidencialismo puro (el que se aproxima al modelo estadounidense en gran parte); el presidencialismo predominante (caracterizado porque la Constitución le atribuye al presidente un gran cúmulo de facultades, convirtiéndolo en una suerte de pivote del sistema constitucional, alrededor del cual giran, en buena parte, los otros órganos del Estado); el presidencialismo atemperado (en el que la Constitución diseña al Poder Legislativo como el eje del sistema constitucional, al cual le otorga las más importantes atribuciones); el presidencialismo con matices parlamentarios (que es aquel en el cual los controles del poder son aquellos propios del sistema presidencial, pero admite algunos aspectos que se inspiran en el parlamentario, sin alterar el sistema de controles); y el presidencialismo parlamentarizado (caracterizado porque el presidente es nombrado directamente por el pueblo, pero cuando ningún candidato alcanza la mayoría de sufragios, es elegido por el Congreso entre uno de los dos candidatos que haya logrado la mayor votación. Además, existe un régimen híbrido de controles, que acepta controles de tipo presidencial como parlamentario, haciéndolos suyos en combinaciones varias).

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