(Archivo: El Comercio)
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Andrés Calderón

Mañana cumple un año y expira el Decreto de Urgencia 003. No recuerdo otra norma que haya sido tan mentada por su número (003). Será quizá porque su título (“Decreto de urgencia que asegura la continuidad de proyectos de inversión para la prestación de servicios públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción”) nunca fue creíble.  

Ahora que todos critican el D.U. 003, se dirá que todos somos generales después de la guerra. Pero hace un año lo dije textualmente en un hecho para este Diario: “¿Por qué Odebrecht vendería sus activos si sabe que el dinero iría al Fideicomiso de Retención y Reparación? Más aun si cabe la posibilidad de que la procuraduría (parte interesada) sobreestime el monto de la reparación”, “¿alguna empresa querrá comprar lo que Odebrecht vende? El decreto de urgencia no aborda el principal riesgo para los compradores: adquirir un proyecto diagnosticado con una enfermedad terminal”. 

La profecía se cumplió. Odebrecht no vendió. Ningún inversionista se arriesgó. El fondo de reparación civil no despegó. La cadena de pagos se interrumpió. 

No todo fue malo con el D.U. 003. Sí impidió que Odebrecht liquidara sus activos y se llevara el dinero fuera del país. Y eso es bastante más de lo que los órganos judiciales y el Congreso habían logrado hasta entonces. El problema es que eso no era suficiente para detener el golpe económico para el país que significaban las obras paralizadas, un sector financiero suspicaz con el sector construcción, y miles de proveedores y empleados de construcción impagos.  

Y así llegamos a febrero de este año. Parece que el calorcito incipiente provocó algo de aplomo en el Ejecutivo y, encabezado por el MEF de Claudia Cooper, hicieron lo que dejaron de hacer el verano pasado. El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo (2408) corrige varios de los errores y omisiones del D.U. 003

Económica y políticamente hablando, es conveniente que Odebrecht venda las obras públicas y proyectos en los que participa a un tercero que no esté involucrado en la trama de corrupción. Para ello, se necesita incentivar tanto a vendedor como a comprador. El eventual comprador, con esta nueva norma, tendría la certeza de que “compra bien”, es decir, que luego no le van a quitar una concesión o declarar su nulidad porque hubo un acto de corrupción previo del que no es responsable (artículo 5,3). Por el lado del vendedor, ya no es como antes que todo el dinero de la transacción se iba al interminable fondo de reparación civil que debía calcular la desprolija procuraduría. Ahora, un 50% del precio de venta va al fondo y el otro 50% irá para el vendedor, para continuar sus operaciones, pagar a sus trabajadores, proveedores y largo etcétera de acreedores (artículo 6,2). ¿Es el escenario ideal? No. Pero es un buen avance.  

Otra novedad importante del proyecto es que se incentiva la colaboración eficaz. Si alguna empresa logra un acuerdo con el Ministerio Público, se podrá exonerar de las limitaciones a la transferencia de activos y retención de ingresos. Primará lo que estipule el acuerdo (cuarta disposición complementaria final). 

El Ejecutivo, al fin, se hizo una, pero con un verano de retraso. Y ahora enfrenta una encrucijada. El Congreso no va a aprobar el proyecto y le ha devuelto la pelota. Entonces, o lo aprueban vía decreto de urgencia y se comen el pleito (y los palos demagogos que llegarán desde el Legislativo), o prorrogan el D.U. 003 y seguimos en las mismas, o lo dejan expirar y Odebrecht se lleva toditita su plata… ¡la canción!