En plenas fiestas de Navidad y Año Nuevo del 2021, el titular del Ministerio de Transportes, Juan Francisco Siva, publicó en El Peruano una resolución que permite a cualquier persona, con solo firmar un padrón, hacer taxi colectivo. El padrón lo hará Sutrán, que pasa de ser fiscalizador a convertirse en la entidad que autoriza a los colectiveros a operar.
Ocurrió anoche, 27 de diciembre a las 10 p.m., cuando por medio de una resolución se autorizó el empadronamiento de los taxis colectivos, basándose en la Ley 31096, que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en taxi colectivo en todo el país, con exclusión de Lima y Callao. De esta manera, cualquier chofer podrá realizar este servicio con sola una firma.
Nota original
Pese a que había sido observada por el Ejecutivo, el 11 de diciembre del 2020, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley 31096, que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en taxi colectivo en todo el país, con exclusión de Lima y Callao. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) consideró riesgosa dicha actividad, ya que estos vehículos podrán recoger o dejar pasajeros en carreteras, sin paraderos definidos ni cumplir protocolos de higiene.
¿Qué contempla esta ley?
La norma precisa, por ejemplo, que los automóviles comprendidos son los de la clasificación M1, con carrocería sedán o station wagon, establecido por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.
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También incluye las unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.
Demanda de inconstitucionalidad
Dos meses después de que se oficializara la norma, el 10 de febrero de este año, la Procuraduría en Asuntos Constitucionales del Ministerio de Justicia presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por el procurador público Luis Huerta, donde pedía que se deje sin efecto la norma que permite a los vehículos de las categorías M1 y M2 hacer transporte público terrestre.
Previamente, el MTC había anunciado que presentarían este recurso ante el máximo ente de justicia del país debido a que ponía en peligro la seguridad de la ciudadanía.
La demanda presentada por el Ejecutivo argumenta que la citada norma es inconstitucional porque permite a los vehículos, que no cuentan con los requisitos técnicos necesarios, realizar el transporte de personas a nivel nacional, regional y local, poniendo en riesgo la vida, salud e integridad de las personas; además de afectar el medio ambiente.
Se declara infundada
Casi un año después, el TC declaró “infundada” la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo contra la Ley 31096, que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en taxi colectivo.
En su fallo, el TC detalló que se declaró infundada la demanda debido a que solo obtuvo cuatro votos de los magistrados, cuando se necesitaba cinco adhesiones. Marianella Ledesma, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña votaron a favor de la demanda, mientras que Ernesto Blume y Jorge Luis Sardón votaron por declararla infundada.
“Estando a la votación descrita, y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, corresponde declarar infundada la demanda”, se indica en la resolución.
El Tribunal Constitucional señaló, no obstante, que sí declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en lo referido a la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud; así como en lo relacionado a la violación del derecho al medio ambiente sano y equilibrado y a los derechos de los consumidores y usuarios.
¿Cómo interpretar esta decisión del TC?
En diálogo con El Comercio, el constitucionalista y profesor principal de la facultad de derecho de la PUCP, Aníbal Quiroga, indicó que la sentencia del TC resulta “interesante” ya que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad de la ley, pese a que la mayoría de magistrados votó a favor de su derogatoria.
“Es una sentencia interesante. En este caso hay 6 magistrados, 4 votan por la inconstitucionalidad de la ley y dos en contra. Por lo tanto la ley queda como constitucional. La Constitución es clara en lo que tiene que pasar para que una ley pueda ser derogada por el TC. Entonces, si bien la mayoría opina que la ley es inconstitucional, no se logra porque no reúne lo 5 votos necesarios”, explicó.
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Sin embargo, Quiroga dijo que hay al menos dos puntos principales a resaltar en la resolución del TC. Uno de ellos queda claro: la mayoría de magistrados opina que la ley es inconstitucional. Lo segundo, agregó, es que los fundamentos de la posición mayoritaria son fundados, y de alguna manera sancionan la informalidad en el trasporte público.
“No pasa lo mismo con los otros dos magistrados, quienes sostienen que esta informalidad es producto de la ineficiencia del mercado, de la alta demanda. En base a unas estadísticas más que discutibles pretenden señalar que los ómnibus formales tienen más incidencia de accidentes que los informales y por eso descartan la inconstitucionalidad de la ley”, detalló
El constitucionalista sostuvo que otro punto a destacar es que los dos magistrados señalan que es al Congreso a quien le compete regular el tema de transporte y no al MTC. “Creo que es una posición muy formalista, que yo criticaría porque creo que en verdad la regulación del Congreso es populista y por lo tanto atenta contra los derechos de la mayoría. Ahora estamos a merced de los informales, lo que ha sido, de alguna manera, santificado por dos votos del TC que hacen peso suficiente para que la ley no sea invalidada”, comentó.
Finalmente, dijo que la resolución hace una exhortación al Congreso para que regule mejor el tema, mejore la ley, aunque este pedido “no es vinculante y el Congreso si quiere lo hace o no”.
¿Qué acciones se deben tomar ahora?
El especialista en transporte, Lino de la Barrera, dijo a este Diario que ahora que el TC ha decidido que la ley es constitucional, le corresponde al MTC reglamentar la norma. En ese sentido, indicó que se debe enfocar en el cumplimiento de las normas vigentes.
“Es claro que los autos colectivos no van a circular en Lima ni el Callao, porque la ley expresamente prohíbe eso. Pero, en el caso de las provincias hay ciertos temas que vamos a tener que ver a nivel ministerio. Uno de ellos es el cumplimiento de las normas vigentes. Si a las empresas de transporte formales se les pones unas reglas de juego, no sería correcto que el ministerio en su reglamentación no se las pida también a los autos colectivos”, dijo.
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Por ejemplo, el experto explicó que en el caso del transporte formal, la propiedad de los vehículos tiene que ser o de las empresas o de un banco a través de un arrendamiento financiero, operativo o cualquier otro modelo. Entonces, dijo que “no podría ser posible que los autos colectivos que se formalicen sean carros de propiedad individual, porque estaríamos generándole una ventaja frente al otro grupo que se ve en la obligación de invertir en vehículos”.
Otro tema a tomar en cuenta es la formalidad laboral. Lino de la Barrera resaltó que a toda empresa de transporte se le exige que sus conductores estén en planilla. “Tendríamos que pedir que en las empresas de autos colectivos pase exactamente lo mismo”, señaló.
Un tercer punto es que hoy en día los colectivos están en la calle, toman a los pasajeros y ahí los dejan. El especialista indicó que se tendría que tener algún tipo mínimo de infraestructura necesaria para que con el escenario actual de inseguridad ciudadana, las personas no sufran acciones contra sus bienes y su vida.
“Pero todo eso queda en manos del MTC en estos momentos de la reglamentación. Ya no hay nada más que hacer, más allá de esperar una reglamentación adecuada de la norma”, puntualizó.