Karem Barboza Quiroz

El () rechazó el pedido de la () para embargar las cuentas -a modo de retención- del expresidente del Consejo de Ministros, hasta por un millón de soles.

El requerimiento se realizó como parte de la investigación que se le sigue, en su calidad de exasesor de la PCM, por su participación en el presunto delito de rebelión debido al perpetrado por , el 7 de diciembre del 2022.

El procurador general del Estado, mediante escrito con registro de ingreso N° 2037-2023 de 22/09/2023, solicitó al Juzgado Supremo (en adelante JSIP) se dicte la medida cautelar de embargo en forma de retención a favor del Estado, de todas las cuentas bancarias y de crédito por la suma de S/ 1 000,000 (un millón de soles) que pueda tener el imputado Aníbal Torres Vásquez”, se indica en el documento judicial al que accedió El Comercio.

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Según el detalle del pedido, el monto del embargo correspondía a la pretensión económica por concepto de daño causado al Estado ascendente a S/ 67′711.048.33 propuesto por la PGE como reparación civil futura a cobrar de manera solidaria a todos los implicados en este caso.

Junto a Torres y Castillo, también son investigados la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez; y los exministros del Interior, Willy Huerta; y de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez.

Según se explica, el monto de un millón de soles, solicitado en forma de retención sobre todas las cuentas bancarias y de crédito que registre a nombre de Aníbal Torres, se formuló debido a que el embargo solicitado en forma de inscripción e inhibición “sobre los bienes” no superan en conjunto su pretensión resarcitoria.


Ante la pretensión, el Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Juan Carlos Checkley, solicitó a la Procuraduría que identifique previamente los bancos en los que Torres Vásquez tendría cuentas a embargar.

La defensa del Estado absolvió la consulta judicial explicando que no era factible identificar las cuentas debido el secreto bancario y, por ello, se requería la cooperación de los agentes financieros.

Ante ello, el juzgado supremo concluyó que la PGE no había señalado claramente en sus escritos cuáles eran las valorizaciones cuantitativas que le permitían concluir objetivamente que los bienes previamente embargados no superaban en conjunto su pretensión económica y que, por tanto, resultaría inferior al monto de reparación civil postulado.

No obstante, precisó que es factible que la Procuraduría pueda solicitar modificaciones del monto a embargar con fines de una reparación civil.

Declarar improcedente por ahora la solicitud de medida cautelar en forma de retención sobre las cuentas bancarias y de crédito por la suma de un millón de soles (S/1′0000.000) que pueda tener el imputado Aníbal Torres Vásquez, presentada por la Procuraduría General del Estado, en los seguidos por la presunta comisión delito de Rebelión, alternativamente Conspiración en agravio del Estado”, resolvió el magistrado.