Karem Barboza Quiroz

El Congreso de la República, a través de su procuraduría, solicitó al () anular el reciente de fallo del () que dejó sin efecto el proceso de investigación y la propuesta de destitución de los integrantes de la ().

En un escrito, al que accedió El Comercio, el Parlamento aseguró que los jueces de la Tercera Sala Constitucional de Lima -que declararon fundado en parte el recurso de amparo a favor de la JNJ- excedieron sus atribuciones.

No solo eso, señalaron que con dicho fallo el Poder Judicial incumplió la sentencia del proceso competencial entre el PJ y el Congreso, que emitió el TC respecto a las atribuciones para llevar adelante investigaciones parlamentarias.

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El documento fue presentado en el marco de la ejecución de sentencia de la entre el Congreso y el Poder Judicial, que fue resuelto a favor del Parlamento, en febrero del 2023.

Dias atrás, este Diario dio cuenta sobre la resolución del 11 de diciembre del 2023 -publicada el 2 de febrero del 2024- mediante la cual, de Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera, Inés Tello de Ñecco, Humberto de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry Villarán.

Según el Congreso, los integrantes de la JNJ habían incurrido en una “falta grave” por haberse pronunciado por el caso de la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, haber aceptado que una de sus integrantes continúe en funciones con más de 75 años, etc.

Junta Nacional de Justicia podría ser removida este viernes 15 de diciembre. Foto: gob.pe
Junta Nacional de Justicia podría ser removida este viernes 15 de diciembre. Foto: gob.pe

El procesamiento del proyecto de destitución, en octubre el 2023, había quedado paralizado en el Pleno del Parlamento debido a una medida cautelar a favor de los integrantes de la JNJ.

Sin embargo, tras el reciente fallo del PJ todo volvió a foja cero en la Comisión de Justicia al determinar que dicho grupo de trabajado congresal no tenía un proceso para determinar qué era una “falta grave”, calificación que no estaba contemplada en ningún documento legal aplicado al proceso de investigación contra los integrantes de la JNJ. Por ello, indicó que se había vulnerado el debido proceso.

Por ello, ante dicha decisión, el Congreso recurrió al TC vía una petición para que se disponga la “ejecución de sentencia” y disponga la inmediata nulidad de la sentencia del 11 de diciembre del 2023 emitida por la Tercera Sala Constitucional de Lima.

“Solicitamos que, en ejecución de la sentencia emitida en el Proceso Competencial 2023, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior De Justicia de Lima, en el proceso de amparo constitucional signado con el No.3431-2023-0-1801-SP-DC-03, por contravenir flagrante y expresamente el antedicho fallo constitucional, su autoridad de cosa juzgada constitucional, por no haber siquiera citado dicho fallo que data del 23 de febrero del 2023, y por constituir una clara vulneración a la interpretación constitucional dispuesta en resolución firme, por el propio Tribunal Constitucional y, por que, en los hechos, dicha sentencia de la Corte Superior ha depuesto, subrogado y anulado la sentencia competencial del Tribunal Constitucional.”


Congreso de la República


Parlamento sostiene que es su competencia interpretar una “causa grave”

En sus argumentos, el Congreso de la República recordó que la Constitución señala que los integrantes de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Parlamento y con el voto de los dos tercios del número legal de los congresistas.

Asimismo, aseguraron, que “el ejercicio de la competencia para remover por ‘causa grave’ a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por parte del Congreso de la República, no se encuentra prevista en una disposición constitucional aislada”; puesto que nuestra Carta Magna también le confiere la competencia de remover por ‘falta grave’ -entendida en idéntico vocablo a ‘causa grave’- a funcionarios como el Contralor General de la República y los Directores del Banco Central de Reserva.


Por ende, aseguran que, contrariamente a lo que señala la Sala Constitucional del Poder Judicial al exhortar a que el Congreso realice un desarrollo legal de las conductas o supuestos que deben ser considerados ‘causas graves’; estas están dentro del marco interpretativo que puede darle el Congreso como parte de sus facultades.

“Debe entenderse que el ejercicio de esta competencia constitucional; que expresamente la Constitución establece que es exclusiva y excluyente del Congreso de la República, bajo ningún supuesto debe ser desconocida, o menoscabada, con el mero argumento de que nuestra Carta Magna no contempla una disposición específica o una norma de remisión que explicite las inconducta consideradas como causas graves o el procedimiento específico a seguir; toda vez que, desde una interpretación sistemática de las normas constitucionales que la definición de estas materias corresponde, también, exclusivamente al Congreso de la República en ejercicio legítimo de la competencia que el confiere el Art. 157° de la Constitución Política del Estado, en el marco de los Principios Constitucionales de Razonabilidad y de Interdicción de la Arbitrariedad.”

Congreso de la República. Argumento


En otro punto, el Congreso de la República señaló que en febrero del 2023 (Exp. 03-2022-PCC/TC), el TC les dio la razón en la demanda competencial que interpuso contra el Poder Judicial por las medidas cautelares emitidas en un proceso de amparo que impedía la elección del defensor del Pueblo.

En dicha sentencia, aseguraron, el TC reconoció la competencia del Congreso y dispuso anular todas las medidas judiciales destinadas a impedir la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público, así como el desarrollo de los procedimientos de juicio y antejuicio político.

Por ello, argumentaron que la reciente resolución de la Tercera Sala Constitucional de Lima a favor de la JNJ, a pesar de incidir directamente sobre las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso, omite citar la sentencia del 2023 referida líneas arriba.

Ello, fue calificado por el Parlamento como una “clara deshonestidad intelectual” e “insuficiencia de la necesaria motivación” por parte del tribuna del PJ, ya que rehusó aplicar los criterios interpretativos emitidos por el TC a favor del Congreso.

En esa línea, el Congreso indicó que en el fallo a su favor, el TC estableció como criterio interpretativo vinculante que la acción de amparo constitucional “no puede ser utilizada para suplantar el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Congreso de la República”.

Esto, agregó, como resulta en aplicación de la competencia de los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave que prevé el Art. 157 de la Constitución Política del Perú.

Congreso de la República:

“Este acto implica una contravención a los criterios interpretativos vinculantes desarrollados en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 00003-2022-PCC/TC, en tal sentido, los Jueces Superiores de la Tercera Sala Constitucional de Lima han vulnerado grave y evidentemente la cosa juzgada constitucional en el Proceso Competencial. En los hechos, han depuesto la sentencia de autos expedida por el Tribunal Constitucional”.


Por todo ello, el Congreso solicitó al TC que le corresponde velar por el debido y adecuado cumplimiento y efectividad de sus propias sentencias expedidas, ya que de otro modo carecerían de efectos jurídicos y podrían ser dejadas de lado y desconocidas.

Y, en ese marco, solicitó que se declare nula la sentencia del recurso de amparo, fundado en parte- a favor de la JNJ que declaró nulo lo actuado por la Comisión de Justicia y la propuesta de destitución.

También pidió que se anule la medida cautelar que paralizó el proceso parlamentario en el Pleno del Congreso destinado a debatir la propuesta de destitución de los integrantes de la JNJ; solicitud que se realizó en noviembre del 2023 al TC.

Fuentes de este Diario indicaron que el proyecto de resolución respecto al pedido de nulidad de la medida cautelar, iba a ser debatido en el Pleno del TC, pero fue retirado de la agenda en ese momento.


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