El Juzgado supremo de investigación Preparatoria del Poder Judicial (PJ), a cargo del juez Juan Carlos Checkley, rechazó darle trámite a un recurso de tutela de derechos presentado por Pedro Castillo, que buscaba anular su declaración como testigo ante el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop), según la resolución obtenida por El Comercio.
A través de diversos escritos, el vacado expresidente había requerido que, además de la nulidad su declaración realizada el 14 de julio del 2023 en el marco de la investigación contra el exdirector de PetroPerú, Hugo Chávez y otros; se deje sin efecto otros dos oficios que programaban otra declaración para el 18 de agosto del 2023.
Para ello, en su recurso, alegó la vulneración a la garantía constitucional del derecho de defensa, de motivación de las resoluciones judiciales y de prohibición de la interdicción en la labor fiscal.
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Castillo y su defensa señalaron que fue calificado como “testigo” en un expediente diferente (Carpeta N° 06-2022 ante el fiscal Iván Paul Chumbile Cristóbal del Equipo Especial Contra la Corrupción del Poder- EFICCOP) mientras que en el presente proceso (expediente N.° 05-2023-Investigación por presunta organización criminal en el Ministerio de Vivienda, PetroPerú, Ministerio de Transportes), se encuentra como imputado, lo que significaría que hay dos casos con iguales partes, delito y hechos.
Por ende, alegó el exmandatario, el fiscal adjunto Iván Chumbile Cristóbal habría firmado las providencias sobre su declaración sin ser fiscal provincial, incurriendo en el delito de usurpación de funciones.
Entonces, solicitó que luego de declarar fundada su tutela de derecho, se denuncie penalmente al referido fiscal por los delitos de usurpación de funciones, prevaricato y abuso de autoridad, ante la oficina de Control Interno y sea destituido de forma inmediata.
Comportamiento obstruccionista
Los alegatos de Castillo y su defensa fueron analizados por el juez Checkley Soria, quien advirtió que el exmandatario incurrió en conducta obstruccionista ante la fiscalía.
Precisó que la providencia fiscal del 17 de julio que programó otra declaración testimonial del exmandatario para el 18 de agosto, fue “en atención a la conducta obstruccionista presentada por la defensa de Castillo Terrones, negándose a firmar el Acta de declaración testimonial del 14 de julio, e indujo a la misma actitud a su patrocinado, todo ello en la investigación seguida en la carpeta fiscal N.° 06-2022 ante el Eficcop”.
En otro punto, el magistrado sostuvo que Castillo y su defensa pretenden que su juzgado declare la nulidad absoluta respecto a documentos que fueron emitidos en el marco de una investigación donde el exmandatario figura como testigo y que se encuentra en trámite ante el Eficcop; más no ante su judicatura.
Por ello, si bien consideró que el recurso de tutela era la vía idónea para denunciar la afectación del derecho a la debida motivación debía hacerlo ante el juez del órgano jurisdiccional competente; puesto que su despacho no estaba a cargo de la investigación en la que se tomó su declaración como testigo.
“En consecuencia, debe devolverse los escritos presentados por la defensa de Castillo Terrones para que ejerza su derecho ante el tribunal competente; respecto de la denuncia que señala debe hacerse contra un fiscal, este Juzgado considera que tampoco resulta procedente en el marco de la investigación seguida en el expediente N.° 05- 2023-5001-JS-PE-01 con carpeta fiscal N.° 66-2023, a cargo de este Juzgado Supremo”, señaló el magistrado.