El juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley rechazó diversos recursos de la defensa del expresidente Pedro Castillo y otros investigados, que buscaban cuestionar la acusación por el presunto delito de rebelión que formuló la fiscalía por el Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
Sin embargo, el magistrado dispuso que el requerimiento acusatorio sea devuelto a la fiscalía para subsanar observaciones por imprecisiones sobre una presunta reunión para idear el “plan” criminal dispuesto en el mensaje a la Nación que emitió el exmandatario.
La fiscalía tiene plazo hasta este viernes para subsanar las observaciones formales formuladas en contra de la acusación y que fueron aceptadas por el magistrado.
Como se recuerda, Castillo Terrones fue acusado junto a Betssy Chávez (expresidenta del Consejo de Ministros), Willy Huerta (ex titular del Interior) y Roberto Sánchez (ex ministro de Comercio Exterior), junto al exasesor de la PCM Aníbal Torres.
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A Castillo Terrones se le imputa los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública por lo que la fiscalía requirió 34 años de cárcel en su contra.
Actualmente, el exmandatario cumple prisión preventiva por este caso que se encuentra en etapa de control de acusación.
¿Qué cuestionaba Castillo y su defensa legal?
Los cuestionamientos se habían realizado en el marco de las observaciones formales que presentaron Pedro Castillo y su defensa legal contra la acusación del Ministerio Público.
Entre diversos puntos, el exmandatario argumentó que no existía “lógica” en la decisión de la Fiscalía para invocar información que proporcionaron la empresaria Sada Goray, el exjefe de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), José Fernández La Torre y el exasesor ministerial, Sataliel Marrufo Alcántara, con los hechos imputados como “rebelión”.
Además, aseguró que no se precisaba en la acusación “cuáles son los elementos de convicción” que acreditan la existencia y la hora de la reunión del 6 de diciembre del 2022 donde se “ideó” el golpe de Estado.
Castillo también cuestionó que la fiscalía no haya precisado a quién pertenecía un USB marca Kingston, donde se habría guardado el mensaje presidencial que disponía quebrar el orden constitucional y que fue usado la madrugada y mañana del 7 de diciembre del 2022 (día del golpe de Estado).
De igual forma, objetaron que la fiscalía no describía cómo es que junto a la exministra Betssy Chávez y al exasesor Aníbal Torres, “acordaron la disolución del Congreso”, más aún cuando no se estableció en qué reunión del 6 y 7 de diciembre se habrían realizado los acuerdos y quiénes participaron en estas.
También cuestionó que la fiscalía no precisara en su acusación “cómo es que se gestionó el asilo político para Castillo y su familia ante los funcionarios mexicanos, ni quiénes serían dichos funcionarios”.
La defensa del investigado además cuestionó si dichas coordinaciones fueron por medio de un documento o por llamadas telefónicas, quiénes fueron los funcionarios mexicanos que participaron y cómo es que se materializó la aceptación del asilo político, “por lo que no existe una imputación clara y circunstanciada”.
Otro detalle cuestionado es que se acuse a Castillo por el delito de rebelión indicando que en su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas se alzó en armas conjuntamente con los ministros y se use el mismo argumento para sustentar el delito de abuso de autoridad.
Así mismo, objetaron que la fiscalía no haya señalado cuál fue el perjuicio generado al Estado Peruano al acusar a Castillo de haber ordenado al entonces general PNP Manuel Lozada Morales, cerrar el Congreso e intervenir a la fiscal de la Nación, cuando dicha orden no fue cumplida ya que fracasó el plan ilícito.
En otro punto, se cuestionó que la fiscalía acuse a Castillo de haber causado una grave alteración en la población, toda vez que con su mensaje quebrantó el orden constitucional imponiendo un Estado de emergencia y se señaló que la imputación es “vaga y oscura”.
Juzgado indicó que observaciones atacaban aspectos de prueba y no eran observaciones formales
Tras analizar los argumentos, el magistrado precisó que en la etapa de observaciones formales a la acusación fiscal solo están permitidas aquellas consideradas “relevantes”.
Por ello, desestimó más de una decena de observaciones de Castillo Terrones y otras de los acusados Betssy Chávez Chino, Willy Huerta, Roberto Sánchez y Aníbal Torres.
El juez desestimó el cuestionamiento del exmandatario respecto a haber incluido los hechos aportados por Sada Goray, José Fernández y Salatiel Marrufo y puntualizó que, tal como lo afirmó la fiscalía en audiencia, se trata de información referida a “circunstancias precedentes”. Es decir, antecedentes relevantes que explican las razones por las que Castillo habría tomado la decisión de emitir un mensaje a la Nación para contrarrestar los señalamientos de actos de corrupción.
Sobre la falta de elementos de convicción sobre la hora, circunstancia y cómo se ideó el plan criminal para el golpe de Estado, en una reunión del 6 de diciembre del 2022, el juez indicó que la acreditación no se realiza en la etapa de observaciones formales en la que se encuentra la acusación.
Además, el magistrado indicó que si bien la acusación fiscal no precisa la hora exacta de la presunta reunión, sí señala el 6 de diciembre del 2022 como fecha de un primer encuentro, “con lo cual se justifica las razones de temporalidad del requerimiento de acusación”. Añadió que la fiscalía también explica que Castillo, Chávez, y Torres, junto a Huerta y Sánchez, habrían “ideado los actos preparatorios” para el Golpe de Estado.
Sobre la tipicidad del delito, el juez sostuvo que la fiscalía ha presentado todos los elementos que sustentan la imputación vinculadas al contenido en el tipo penal de la acusación en el caso.
“Respecto a que no se precisa cómo es que Chávez Chino y Castillo Terrones acordaron la disolución del Congreso de la República ello es un tema materia de prueba en el juzgamiento de ser el caso; y respecto a que ya se había mencionado anteriormente que fue el 6 de diciembre del 2022 la reunión entre los ya indicados, más Huerta Oliva y Sánchez Palomino, cabe señalar que se está en dos consensos de voluntades en vías diferentes, siendo claro el requerimiento fiscal en cuanto existió una reunión el 6 de diciembre del 2022 y otra el 7 de diciembre del 2022, motivo por el cual no cabe aclaración por lo que la observación es infundada.”
Sobre la falta de precisión respecto a la reunión convocada por Betssy Chávez, previo al mensaje presidencial, el juez indicó que establecer ello en esta etapa no es una exigencia del Código Procesal Penal; ya que lo relevante es que dicha coordinación se hizo horas antes.
Pieza importante: el asilo en México
Respecto al asilo político y la fuga hacia la embajada de México, el juez remarcó que la fiscalía ha señalado que con la finalidad de lograr impunidad el exmandatario intentó escapar hacia la embajada mexicana.
Ello, quedó sustentado en las declaraciones de Nilo Aladino Irigoyen Chávez, miembro de la escolta presidencial, quien manifestó que al salir de Palacio de Gobierno le preguntó a Castillo a dónde iban y este le respondió que a la Embajada de México, por lo que el chofer informó a la toda la comitiva.
La fiscalía también aportó la declaración del chofer de la PCM, Cristhian Pedro Martínez Valencia, quien señala lo mismo que Irigoyen, sumado al reporte de geolocalización que indica lo mismo.
“En consecuencia existen datos relevantes en el requerimiento fiscal respecto a que dicha orden de dirigirse a la Embajada de México fue dada por Castillo Terrones. En consecuencia, las precisiones, si fueron a petición de Castillo Terrones y los nombres de las autoridades mexicanas que gestionaron dicho asilo será materia de dilucidarse en la etapa correspondiente”, indicó el juez supremo.
Checkley Soria también rechazó el cuestionamiento del exmandatario y su defensa contra la acusación fiscal por usar similares argumentos para sustentar los delitos de rebelión y abuso de autoridad, pues precisó que la acusación se formuló bajo el concurso real de delitos.
“Sobre el delito de abuso de autoridad y su tipicidad, y que no habría perjuicio porque fracasó el plan ilícito, esto no es propio de calificar en esta etapa”, indicó.
Respecto a que la imputación sobre el delito de grave perturbación a la tranquilidad pública sería “vaga, oscura y genérica” el magistrado explicó que, si bien su contenido es sucinto, es suficiente para entender y justificar las circunstancias de la acusación.
No obstante, el juez declaró fundada la observación planteada por Castillo y su defensa respecto a dos aspectos alegados por la fiscalía sobre el lugar de la reunión previa al mensaje presidencial que ocurrió el 6 de diciembre del 2022.
Esto, porque en una parte de la acusación la fiscalía señala que si bien fue el 6 de diciembre, ésta se dio en el Despacho Presidencial entre Castillo, Chávez y Torres. Sin embargo, en otra parte señala que se realizó en la PCM y que también contó con la participación de Huerta y Sánchez.
Por ello, existe una “incongruencia” de la información proporcionada “sobre dónde fue la reunión y quiénes participaron” lo que debe ser subsanado por la fiscalía.
El juez Checkley también realizó una “observación de oficio”, es decir que no fue formulada por Castillo y su defensa, pero que fue detectada por el magistrado tras la revisión de la acusación.
Y es que, según el juez supremo, en el requerimiento se aprecia que la fiscalía acusa a Castillo Terrones como “co-autor” de delito de grave perturbación contra la tranquilidad pública, cuando es el único a quien se le atribuye tal ilícito, por lo que ello debe ser corregido por la fiscalía.
Subsanar el requerimiento fiscal contenido en el texto siguiente; en la lectura del requerimiento fiscal se advierte que se acusa a Castillo Terrones como co-autor del delito de grave perturbación contra la tranquilidad pública cuando es el único acusado, por lo que ello debe ser corregido por la fiscalía.”
Juan Carlos Checkley, juez supremo
En esa línea, dispuso que la acusación sea devuelta a la fiscalía suprema para que subsane estas y otras observaciones formuladas por otros acusados en el caso.
Checkley otorgó un plazo de cinco días para que la fiscalía subsane las observaciones y la próxima audiencia de control de acusación continuará el miércoles 26 de junio a las 2:30 de la tarde.
Juzgado también rechazó observaciones de Chávez Chino y otros acusados
El juez Checkley también rechazó los cuestionamientos de la exministra Betssy Chávez, quien indicó que la fiscalía no explicó en su acusación “qué armas usó” para cometer el delito de rebelión.
Al respecto, el juez señaló que dicha alegación buscaba cuestionar la tipicidad del delito de rebelión, lo que no correspondía realizar en una observación formal de la acusación.
Sobre que la fiscalía no habría indicado cuál es la conducta jurídica de Chávez Chino para haber incurrido en el delito de rebelión, el magistrado remarcó que en la acusación se señala que la imputación específica es haber elaborado, conjuntamente con Castillo y Torres, el mensaje a la Nación que dio inicio a la configuración de dicho ilícito.
Por ello, declaró infundada las observaciones de la ex presidenta del Consejo de Ministros.
También rechazó la observaciones del exministro del Interior, Willy Huerta Olivas, quien había pedido anular la acusación al sostener que se había concluido la investigación sin que se realicen diligencias programadas como declaraciones, pericias, etc.
Al respecto, el juez señaló que concluir una investigación es facultad del Ministerio Público.
Asimismo, el juez rechazó los alegatos de Roberto Sánchez y su defensa legal respecto a que la fiscalía no ha establecido su participación en reuniones previas a las del 6 o 7 de diciembre del 2022 y que no conoció el plan criminal sino hasta que se dio el mensaje presidencial.
Respecto a que no existirían elementos de prueba que sitúen a Sánchez en la oficina donde se dio lectura del mensaje presidencial, el juez sostuvo que esta no era una observación formal; sino de la etapa de análisis probatorio.
No obstante, el juez supremo sí declaró fundada la observación que formuló la defensa de Sánchez Palomino donde cuestionada que no se habían precisado las circunstancias, hora y modo en que habría participado de las reuniones.
Además, se declaró fundado el cuestionamiento respecto a que parte de los elementos probatorios consignados en contra de Sánchez, no corresponden a este.
Ambas observaciones deben ser corregidas por la fiscalía.
Mientras que en el caso de Torres Vásquez, el juez rechazó cuestionamientos a la tipicidad del alzamiento en armas que corresponde a la rebelión, que no se haya establecido cómo es que, como exasesor de la PCM, habría formado parte de los acuerdos para actuar contra el régimen democrático.
El juez rechazó, igualmente, que los hechos corresponderían a un “conspiración y no rebelión”, al señalar que ello se vincula con la tipicidad del delito y no es una observación formal.
También se descartó el pedido de la defensa de Torres Vásquez respecto de que no se tomó en cuenta que al momento de configurarse los hechos el acusado tenía 79 años, con lo cual debería computarse una pena por debajo del mínimo legal. Sin embargo, el juez indicó que la acusación sí contempló la disminución de la pena (15 años de cárcel) debido a su edad.
El juez supremo sí declaró fundada la observación de la defensa de Torres Vásquez, respecto a que no le menciona como acusado en la parte de los hechos posteriores al mensaje, pese a que en el relato general sí era incluido. Por ello, la fiscalía deberá subsanar ello.
Tampoco admitió las observaciones del entones General PNP Manuel Lozada Morales, quien había cuestionado que no se explicó cuál fue el “acuerdo pactado” en el que participó para el golpe de Estado. No obstante, el juez señaló que la fiscalía sí había descrito en su acusación que consistió en disolver el Congreso e instaurar un Estado de excepción en el país.