La exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, ha solicitado a un tribunal que se anule la orden que la conmina a pedir autorización judicial cada vez que quiera ausentarse de su domicilio. Esta regla le fue impuesta cuando se varió su arresto domiciliario por reglas de conducta en el marco del proceso que se le sigue por presuntos aportes ilícitos de empresa brasileñas Odebrecht y OAS.
Actualmente, Villarán de la Puente afronta procesos judiciales, entre estos, el que se inició por el Caso del “No a la Revocatoria” donde la fiscalía ha solicitado 29 años de cárcel en su contra, pero además, ha ha pedido incrementar las reglas de conducta y se le imponga como medida especial, 36 meses de impedimento de salida del país.
El requerimiento, que fue presentado junto a la acusación en agosto del 2022, deberá ser analizado en las próximas semanas por el juez Jorge Chávez Tamariz, que días atrás ha dado inicio a las audiencias de control de dicha acusación.
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Buscan que impedimento de salida ya no sea regla de conducta
Villarán de la Puente, fue excarcelada en mayo del 2020, luego de permanecer recluida en el Penal de Mujeres de Chorrillos por casi un año, en el marco del proceso que se le seguía por la presunta recepción de dineros ilícitos para su campaña contra la Revocatoria del 2013 y para su campaña de reelección municipal del 2014 (Expediente 36-2017).
En aquel momento, el juez dispuso variar su prisión preventiva por la de arresto domiciliario, imponiéndole cinco reglas de conducta que incluían la prohibición de comunicarse con sus coimputados, no realizar reuniones sociales en su domicilio, el pago de una caución de S/20 mil, entre otras.
Un año después, el 21 de mayo del 2021, el magistrado rechazó un pedido fiscal para prolongar la detención domiciliaria de Villarán de la Puente, pero impuso dos nuevas normas de conducta más que debía cumplir: la obligación de no ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización judicial; y quedó impedida de salir al extranjero (como regla de conducta).
Cuando la fiscalía presentó su acusación en agosto del 2022, requirió que se acumulen 17 reglas de conducta, entre las que figuran incrementar a S/500 mil la caución, comparecer al juzgado cada 15 días para informar sobre sus actividades, prohibición de comunicarse con sus coimputados, prohibición de comunicarse con abogados de sus coimputados, prohibición de comunicarse con jueces, fiscales o procuradores, integrantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), prohibición de emplear redes sociales para obstruir la administración de justicia, prohibición de ausentarse de su lugar de residencia y salir de Lima etc.
Además, requirió que se dicte “la medida de impedimento de salida del país por 36 meses” contra la exalcaldesa de Lima, de acuerdo al artículo 349 del Código Procesal Penal donde se le permite presentar junto a la acusación las medidas limitativas.
Villarán es acusada por los delitos de asociación ilícita, lavado de activos, colusión agravada, colusión simple, delito contra al fe pública – falsedad genérica, por el delito contra la administración de Justicia - falsa declaración en procedimiento administrativo, existiendo un concurso real de delitos.
Según la acusación, la exalcaldesa logró que las empresas Odebrecht, OAS y Graña y Montero le entreguen US$11′293.816,68 para financiar sus campañas en 2013 y 2014.
Modificado por el DecretoLegislativoN° 1307, prescribe lo siguiente: “(...) El fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda..."
Así mismo, en el requerimiento señaló que según el reporte migratorio de fecha 5 de agosto de 2022, la acusada Susana Maria del Carmen Villarán de la Puente registra múltiples salidas a otros países en los últimos años como, México, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Brasil, Uruguay, Suiza, Argentina, Holanda, Panamá, Costa Rica, España, Chile, Cuba entre otras. Lo antes informado constituye un antecedente que la acusada podría migrar permanentemente a dichos destinos, generándose un peligro que esta eluda la acción de la justicia. Sumado a ello, explicaron que se debe tener en cuenta que la posible pena a imponer sería de 29 años de cárcel, lo que incrementaría el peligro de fuga.
“Resulta indispensable la medida a fin de que la acusada esté presente hasta la etapa estelar del proceso penal que es el juicio oral y sin el cual no se podría dar inicio ante la ausencia de la imputada, quien por las facilidades de salir del país conforme se ha detallado podría sustraerse al proceso penal.”
REQUERIMIENTO DE LA FISCALÍA
Es este el requerimiento que deberá ser analizado dentro del proceso de control de acusación que actualmente se viene desarrollando por el Caso del “No a la Revocatoria”.
Al respecto, Raúl Pariona, defensa legal de Villarán, señaló que si bien existe un pedido de impedimento de salida del país por 36 meses solicitado por la fiscalía en contra su patrocinada, ella ya tiene una medida similar impuesta como parte de las reglas de conducta que ha venido cumpliendo desde que fue excarcelada.
“Cuando concluyó la investigación preparatoria se presentó la acusación y se ha pedido otra vez la medida pero de manera especial, nuevamente, un pedido de impedimento de salida del país y recién va a llevarse adelante la audiencia para analizar el pedido. Sin embargo, sí hay un impedimento de salida entre las reglas de conducta, impedimento de salida que la ha acompañado desde el inicio”, señaló.
Agregó que dicha regla de conducta que viene cumpliendo es diferente a las de no ausentarse de su lugar de domicilio sin orden judicial.
Es precisamente dicha regla, la de no ausentarse de su lugar de residencia sin orden judicial, la que han apelado recientemente luego de que el juez Chávez Tamariz rechazara su pedido para anularla.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional, integrada por los jueces superiores Emérito Salinas Siccha, René Martínez Castro, Jhonny Contreras Cuzcano, deberá pronunciarse en los próximos días.
El abogado argumentó que las condiciones en que se dictó la medida han variado, ya que por más de tres años se ha llevado adelante la investigación preparatoria, esta ha concluido y ya hay una acusación. Sumado a que su patrocinada tiene 72 años y vive sola.
“Mi patrocinada tiene una conducta procesal adecuada. Y esta restricción de libertad de solicitar siempre autorización para trasladarse fuera de su domicilio donde vive , ya es desproporcionada. Creemos que es razonable levantar esa medida”, indicó Pariona.
Al respecto, el fiscal superior Wilfredo Mendoza señaló que su edad fue un factor determinante que ya fue analizado cuando se le impuso arresto domiciliario en su momento. Además, que no ha presentado nuevos elementos mediante los que se infiera que la medida que la obliga a pedir autorización judicial para ausentarse de su vivienda, tenga alguna afectación.
Caso Línea Amarilla y peajes
De otro lado, Susana Villarán también continuará afrontando bajo comparecencia con restricciones de reglas de conducta -entre ellas no ausentarse de su domicilio sin orden judicial- el proceso seguido en su contra por colusión agravada y otros delitos debido a presuntas irregularidades en Adenda Nro. 1 al contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla del 2013, el Reajuste de la tarifa de los peajes de las vías administradas por la empresa LAMSAC en 2013 y el Trato Directo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la empresa LAMSAC (2014).
Según la fiscalía, la exburgomaestre habría defraudado patrimonialmente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dado que habría incidido en la suscripción de la adenda No 1, al contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla a favor de empresas brasileñas y habría tenido conocimiento de los tratos directos para beneficiarlos en los réditos que construcción y mantenimiento de los proyectos a cargo de Lamsac.
Recientemente, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional confirmó la decisión judicial que rechazó el pedido de impedimento de salida del país por 36 meses contra la exalcaldesa. (Expediente 21-2019).
Junto a Villarán de la Puente también vienen siendo procesados por este caso Miguel Prialé Ugaz, José Miguel Castro Gutiérrez, Domingo Arzubialde Elorrieta, Enrique Shimabukuro Maeki, Diego Ferré Murguía, Jorge Tantaleán Ghiglino, Daniela Canales Hernández y Augusto Rey Hernández de Agüero.
El tribunal dispuso que las medidas dictadas contra Villarán, como son; comparecer cada quince días (15) al registro de control biométrico, prohibición de comunicarse de manera directa o indirecta con coimputados y testigos, prohibición de ausentarse de su lugar de residencia sin previa autorización judicial, prohibición de efectuar declaraciones a los medios de prensa, persistan.