Pese a las observaciones del Ejecutivo, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado y otros actores como la sociedad civil, finalmente se promulgaron las modificaciones –aprobadas en el Congreso por insistencia– al mecanismo legal de la colaboración eficaz, una herramienta clave en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado en los últimos años.

Ayer se publicó en El Peruano la Ley N°31990, a través de la cual se modifican los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal referido al citado proceso. Especialistas consultados por El Comercio, así como fuentes fiscales abocados día a día a este tipo de casos complejos, mostraron su preocupación por el nivel de afectación de la norma.

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“Definitivamente esta modificatoria es atentatorio contra la fortaleza más grande que tiene la investigación contra la criminalidad organizada, que es la herramienta de la colaboración eficaz”, remarcó a este Diario el exfiscal anticorrupción Martín Salas Zegarra.

Según apuntó Salas, hay una tendencia internacional del sector político, principalmente en Latinoamérica, “de debilitar” esta herramienta al punto de que deje de ser útil. “Es una forma de blindarse frente a la persecución penal a la que se encuentran sometidos gran parte del sector político peruano”, acotó.

Cuestionó, por ejemplo, que se pretenda “perennizar” en material audiovisual la declaración del aspirante a colaborador, cuya identidad debiera estar absolutamente reservada y en clave.

A su juicio, esto “pone en gran riesgo la vida de la persona que se somete a la colaboración” y “tácitamente lo está amedrentando” para que no se acoja a esta figura. “El Ministerio Público debería de presentar una acción de inconstitucionalidad en aras de proteger la vida de quien se someta la colaboración eficaz”, subrayó.

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También remarcó que los plazos dispuestos para la colaboración “no son lógicos ni idóneos”, al mencionar que en casos complejos la indagación fiscal abarca no solo el ámbito nacional sino también trasnacional. “Lo que se está buscando es impunidad”, advirtió.

“[Se] afecta a todas aquellas investigaciones donde los colaboradores eficaces son piezas claves para el esclarecimiento de los hechos; y en el Perú es muy usado en el tema de drogas, lavado de activos, corrupción, terrorismo”, afirmó Salas.

En tanto, el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado consideró que esta modificación “no solo va a beneficiar a los congresistas que están investigados”, sino a redes criminales como el Tren de Aragua, a la minería ilegal, el tráfico de armas, de personas, de drogas, de lavado de activos y corrupción, entre otras.

“El efecto va a ser muy grave, lo que vamos a ver es un elevamiento en el termómetro de la impunidad del país (...) El impacto va a ser tremendo”, manifestó.

También cuestionó, entre otros, el establecimiento de los plazos para la colaboración, que indicó se contradice con los plazos ya regulados de investigación preliminar y preparatoria ya establecidos. E incluso que se pretenda responsabilizar penalmente al fiscal a cargo del caso por una violación a la reserva de los casos.

“Si se quiere tonar más eficaz la acción de la justicia, es absurdo hacerlo a través de la limitación o la destrucción de instrumentos como la colaboración eficaz”, cuestionó.

Alvaro Henzler, presidente de la Asociación Civil Transparencia, subrayó que, si bien hay algunos aspectos positivos en las modificaciones, “pierden total sentido cuando ves los costos y los riesgos”.

Sobre todo, Henzler hizo incidencia en el acortamiento de los plazos, con lo que se corre el riesgo de que casos complejos se caigan, y la prohibición del cruce de los testimonios brindados por los colaboradores eficaces en la etapa de corroboración.

Justamente, incidió en que, si se requiere atacar el problema estructural del sistema de justicia, no pasa por “quitarle músculo” a instrumentos como la colaboración sino brindarle más recursos. Sobre todo, cuando hay líderes políticos y congresistas con casos pendientes.

Fuentes fiscales advirtieron que la norma no se sujeta a la realidad del Ministerio Público, en donde hay falta de peritos y de personal. Sin embargo, la entidad no se pronunció tras la promulgación de la norma.

MODIFICACIONES AL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ
Se hace distinción entre aspirante y colaborador eficaz.
El fiscal tendrá que celebrar reuniones con el aspirante, en presencia de su abogado.
La declaración del aspirante se registrará no solo en acta sino en medio audiovisual.
El aspirante está obligado a proporcionar toda la información, lo que abre la puerta a que si se descubre alguna falsedad tras la aprobación judicial del acuerdo, el fiscal debe solicitar su revocación.
Queda prohibido expresamente corroborar la declaración de un aspirante con la de otros aspirantes a colaboradores.
El plazo desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo es de máximo ocho meses.
Se podrá prorrogar por otros cuatro meses por “causas justificadas” y, para casos de crimen organizado, por ocho meses.
Los procesos de colaboración en curso tendrán que adecuarse a los nuevos plazos; el cómputo empieza desde su entrada en vigor.
El fiscal debe proteger la identidad y el contenido de las declaraciones, “bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”.


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