El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 desestimó el último sábado, por unanimidad, las 11 solicitudes de nulidad que planteó el partido político Fuerza Popular. La causal presentada fue un supuesto fraude en mesas habilitadas para peruanos en Chile, Argentina y Egipto, a partir de la presunta falsificación de firmas de algunos miembros de mesa.
Los magistrados que componen el referido JEE, Luis Carrasco (presidente), Teddy Cortez y Rubén Crispín, coincidieron en que la organización política no acreditó, a partir de alguna pericia, que las firmas sean fraudulentas. Además, incidieron en que el ente electoral no es el competente para resolver si una firma corresponde o no a un ciudadano.
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Los argumentos del JEE
En la deliberación, el magistrado Carrasco dijo que la aparente divergencia de firmas no puede basarse en dudas o suposiciones. Bajo ellas, además, no se podría quitar la validez del voto.
“Considero que la causal de fraude debe ser objetivamente demostrable, de manera inobjetable, evidente, con una connotación que en este caso no existe”, añadió Carrasco.
El magistrado dijo que a partir de una apreciación común y simple no se puede afirmar, por ejemplo, que el trazo de una firma sea incorrecto. “De simple vista no estaríamos en condiciones de señalar que hay inicio en la firma distinta al trazo que se haya realizado comparativamente en Reniec. Somos conscientes de que una firma puede cambiar o presentar aspectos que no sean idénticos a la firma por situaciones como la rapidez de la firma, superficie”, alegó.
Los casos de divergencia de firmas tienen dos antecedentes en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En el primero, que corresponde al 31 de octubre del 2018, se indicó que debe ser materia de análisis de la ONPE en el momento de observación de actas. Es decir, “no es de la jurisdicción electoral realizar lo relativo a las pericias de las firmas”, dijo Carrasco.
El segundo caso se remite al 12 mayo 2016. Frente a una supuesta divergencia de firmas, corresponde al interesado derivarlo al Ministerio Público. “Mientras tanto, no podríamos en un procedimiento electoral abocarnos a ello. Más aún cuando aquí el pedido de supuesta falsificación o divergencia de firma no ha sido respaldado con ninguna pericia”, incidió Carrasco.
En tanto, Teddy Cortez también consideró que el cuestionamiento a las firmas “no tiene un sustento de una pericia que pueda determinar que efectivamente son personas distintas las que han suscrito las actas”.
Reiteró que, de todas las firmas mostradas en la audiencia, que fue pública, “no hay una divergencia que lleve a arribar que se han adulterado”. Al igual que lo señaló la jurisprudencia, consideró que si se ha incurrido en un hecho delictivo es el Ministerio Público el organismo encargado para verlo.
Finalmente, Rubén Crispín, tercer integrante del JEE, sostuvo que no considera “que si las firmas no se parecen sea causal para inclinar la votación a favor de una organización política dejando de lado la validez de los votos de los ciudadanos”.
Al igual que los otros integrantes del ente electoral, señaló que “no hay un informe de carácter técnico que respalde lo mencionado por los abogados [de Fuerza Popular]”.
Los argumentos de Fuerza Popular
Los abogados Virgilio Hurtado y Julio César Castiglioni, quienes representaron la defensa de Fuerza Popular en la audiencia del sábado, solicitaron la nulidad de actas debido a que las firmas de algunos miembros de mesa no se correspondían con las que estaban registradas en Reniec.
El abogado Hurtado sustentó los pedidos de nulidad de seis mesas de sufragio correspondientes a los expedientes:
- Expediente SEPEG.2021003166: mesa de sufragio 080660. Local de votación “Escuela Básica Francisco Forgione”. Iquique - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 69. Fuerza Popular: 67. Nulos: 11.
- Expediente SEPEG.2021003168: mesa de sufragio 080418. Local de votación Escuela República del Perú. Rosario de Santa Fe - Argentina. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 80. Fuerza Popular: 63. Nulos: 6
- Expediente SEPEG.2021003161: mesa de sufragio 080194. Local de votación Escuela Normal Superior Nº1. Buenos Aires - Argentina. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 55. Fuerza Popular: 39. Nulos: 20.
- Expediente SEPEG.2021003167: mesa de sufragio 080654. Local de Votación “Escuela Básica Francisco Forgione”. Iquique - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 79. Fuerza Popular: 71. Nulos: 7.
- Expediente SEPEG.2021003163: mesa de sufragio 080329. Local de Votación Escuela Juan Bautista Alberdi. Córdoba - Argentina. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 61. Fuerza Popular: 44. Blanco: 2. Nulos: 14.
- Expediente SEPEG.2021003164: mesa de sufragio 080415. Local de Votación Escuela República del Perú. Rosario de Santa Fe - Argentina. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 86. Fuerza Popular: 69. Nulos: 10.
Todos por la misma causal: “fraude en mesa de sufragio”, dijo Hurtado. “Sustentamos esta causal de fraude cuando en nuestro seguimiento al computo y digitación de actas electorales hemos detectado que firmas de miembros titulares, suplentes y en algunos casos de quienes fueron reclutados en la cola de electores no coincide con la firma oficial registrada en Reniec”, añadió el abogado.
Por su parte, Julio César Castiglioni sustentó los expedientes:
- Expediente SEPEG.2021003157: mesa de sufragio 080951. Local de votación Liceo José Victoriano Lastarria. Santiago de Chile - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 81. Fuerza Popular: 71. Nulos: 4.
- Expediente SEPEG.2021003169: mesa de votación 080636. Local de votación “Ecoparking”. Arica - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 67. Fuerza Popular: 52. Nulos: 7.
- Expediente SEPEG.2021003160: mesa de votación 079942. Local de votación Embajada de Perú en El Cairo - Egipto. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 6. Fuerza Popular: 3. Nulos: 2
- Expediente SEPEG.2021003158: mesa de votación 080633. Local de votación Ecoparking. Arica - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 55. Fuerza Popular: 42. Nulos: 29.
- Expediente SEPEG.2021003156: mesa de votación 081003. Local de votación Casa de Acogida “Nuestra Señora de Guadalupe”. Copiapó - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 72. Fuerza Popular: 65. Blanco: 1. Nulo: 10.
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