Fuerza Popular presentó 11 solicitudes nulidad en mesas de Argentina y Chile. (FOTO: HUGO PEREZ / GEC)
Fuerza Popular presentó 11 solicitudes nulidad en mesas de Argentina y Chile. (FOTO: HUGO PEREZ / GEC)
/ Hugo Perez
Alicia Rojas Sánchez

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 desestimó el último sábado, por unanimidad, las 11 solicitudes de nulidad que planteó el partido político. La causal presentada fue un supuesto fraude en mesas habilitadas para peruanos en Chile, Argentina y Egipto, a partir de la presunta falsificación de firmas de algunos miembros de mesa.

Los magistrados que componen el referido JEE, Luis Carrasco (presidente), Teddy Cortez y Rubén Crispín, coincidieron en que la organización política no acreditó, a partir de alguna pericia, que las firmas sean fraudulentas. Además, incidieron en que el ente electoral no es el competente para resolver si una firma corresponde o no a un ciudadano.

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Los argumentos del JEE

En la deliberación, el magistrado Carrasco dijo que la aparente divergencia de firmas no puede basarse en dudas o suposiciones. Bajo ellas, además, no se podría quitar la validez del voto.

“Considero que la causal de fraude debe ser objetivamente demostrable, de manera inobjetable, evidente, con una connotación que en este caso no existe”, añadió Carrasco.

El magistrado dijo que a partir de una apreciación común y simple no se puede afirmar, por ejemplo, que el trazo de una firma sea incorrecto. “De simple vista no estaríamos en condiciones de señalar que hay inicio en la firma distinta al trazo que se haya realizado comparativamente en Reniec. Somos conscientes de que una firma puede cambiar o presentar aspectos que no sean idénticos a la firma por situaciones como la rapidez de la firma, superficie”, alegó.

Los casos de divergencia de firmas tienen dos antecedentes en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En el primero, que corresponde al 31 de octubre del 2018, se indicó que debe ser materia de análisis de la ONPE en el momento de observación de actas. Es decir, “no es de la jurisdicción electoral realizar lo relativo a las pericias de las firmas”, dijo Carrasco.

El segundo caso se remite al 12 mayo 2016. Frente a una supuesta divergencia de firmas, corresponde al interesado derivarlo al Ministerio Público. “Mientras tanto, no podríamos en un procedimiento electoral abocarnos a ello. Más aún cuando aquí el pedido de supuesta falsificación o divergencia de firma no ha sido respaldado con ninguna pericia, incidió Carrasco.

En tanto, Teddy Cortez también consideró que el cuestionamiento a las firmas no tiene un sustento de una pericia que pueda determinar que efectivamente son personas distintas las que han suscrito las actas”.

Reiteró que, de todas las firmas mostradas en la audiencia, que fue pública, “no hay una divergencia que lleve a arribar que se han adulterado”. Al igual que lo señaló la jurisprudencia, consideró que si se ha incurrido en un hecho delictivo es el Ministerio Público el organismo encargado para verlo.

Finalmente, Rubén Crispín, tercer integrante del JEE, sostuvo que no considera “que si las firmas no se parecen sea causal para inclinar la votación a favor de una organización política dejando de lado la validez de los votos de los ciudadanos”.

Al igual que los otros integrantes del ente electoral, señaló que no hay un informe de carácter técnico que respalde lo mencionado por los abogados [de Fuerza Popular]”.



Los argumentos de Fuerza Popular

Los abogados Virgilio Hurtado y Julio César Castiglioni, quienes representaron la defensa de Fuerza Popular en la audiencia del sábado, solicitaron la nulidad de actas debido a que las firmas de algunos miembros de mesa no se correspondían con las que estaban registradas en Reniec.

El abogado Hurtado sustentó los pedidos de nulidad de seis mesas de sufragio correspondientes a los expedientes:

  • Expediente SEPEG.2021003166: mesa de sufragio 080660. Local de votación “Escuela Básica Francisco Forgione”. Iquique - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 69. Fuerza Popular: 67. Nulos: 11.
  • Expediente SEPEG.2021003168: mesa de sufragio 080418. Local de votación Escuela República del Perú. Rosario de Santa Fe - Argentina. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 80. Fuerza Popular: 63. Nulos: 6
  • Expediente SEPEG.2021003161: mesa de sufragio 080194. Local de votación Escuela Normal Superior Nº1. Buenos Aires - Argentina. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 55. Fuerza Popular: 39. Nulos: 20.
  • Expediente SEPEG.2021003167: mesa de sufragio 080654. Local de Votación “Escuela Básica Francisco Forgione”. Iquique - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 79. Fuerza Popular: 71. Nulos: 7.
  • Expediente SEPEG.2021003163: mesa de sufragio 080329. Local de Votación Escuela Juan Bautista Alberdi. Córdoba - Argentina. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 61. Fuerza Popular: 44. Blanco: 2. Nulos: 14.
  • Expediente SEPEG.2021003164: mesa de sufragio 080415. Local de Votación Escuela República del Perú. Rosario de Santa Fe - Argentina. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 86. Fuerza Popular: 69. Nulos: 10.

Todos por la misma causal: “fraude en mesa de sufragio”, dijo Hurtado. “Sustentamos esta causal de fraude cuando en nuestro seguimiento al computo y digitación de actas electorales hemos detectado que firmas de miembros titulares, suplentes y en algunos casos de quienes fueron reclutados en la cola de electores no coincide con la firma oficial registrada en Reniec”, añadió el abogado.


"Como podemos apreciar la presidenta de la mesa firma el acta electoral con una grafía totalmente distinta a la que está consignada en Reniec. Para este efecto hemos adjuntado la ficha Reniec, pero adicionalmente, estamos pidiendo que para mayor esclarecimiento ustedes invoquen o remitan a Reniec este expediente para que haga la verificación correspondiente. No les estamos pidiendo una diligencia que sea engorrosa, sino una diligencia que se ajusta a lo que establece la normativa electoral. En este caso observamos cómo un miembro de mesa no ha consignado la firma correspondiente", dijo Hurtado.
"Como podemos apreciar la presidenta de la mesa firma el acta electoral con una grafía totalmente distinta a la que está consignada en Reniec. Para este efecto hemos adjuntado la ficha Reniec, pero adicionalmente, estamos pidiendo que para mayor esclarecimiento ustedes invoquen o remitan a Reniec este expediente para que haga la verificación correspondiente. No les estamos pidiendo una diligencia que sea engorrosa, sino una diligencia que se ajusta a lo que establece la normativa electoral. En este caso observamos cómo un miembro de mesa no ha consignado la firma correspondiente", dijo Hurtado.
Hurtado dijo sobre este caso: "[...] un secretario de la mesa. Consigna una firma en el acta y en Reniec registra otra, totalmente diferente. Si esto no es una adulteración, entonces qué es. Es recomendable que el Reniec los ayude".
Hurtado dijo sobre este caso: "[...] un secretario de la mesa. Consigna una firma en el acta y en Reniec registra otra, totalmente diferente. Si esto no es una adulteración, entonces qué es. Es recomendable que el Reniec los ayude".
"Tenemos dudas de las firmas que ha consignado en las tres secciones del acta electoral respecto a la que está en el Reniec. El ejemplo es claro porque estas firmas no coinciden con las que aparecen en Reniec, se repite en las tres secciones del acta electoral. Solo hemos podido hacer el cotejo de una firma porque no es muy fácil conseguir en los plazos que establece la normativa electoral para presentar un recurso de nulidad los medios probatorios que nos den un mayor esclarecimiento, como son las pericias o verificación de firmas de los otros miembros de mesa", dijo Hurtado.
"Tenemos dudas de las firmas que ha consignado en las tres secciones del acta electoral respecto a la que está en el Reniec. El ejemplo es claro porque estas firmas no coinciden con las que aparecen en Reniec, se repite en las tres secciones del acta electoral. Solo hemos podido hacer el cotejo de una firma porque no es muy fácil conseguir en los plazos que establece la normativa electoral para presentar un recurso de nulidad los medios probatorios que nos den un mayor esclarecimiento, como son las pericias o verificación de firmas de los otros miembros de mesa", dijo Hurtado.
"Podemos constatar si es que la firma consignada en el acta electoral, correspondiente al secretario, corresponde a la firma en Reniec. Es otro caso que se tiene que dilucidar", sostuvo Hurtado.
"Podemos constatar si es que la firma consignada en el acta electoral, correspondiente al secretario, corresponde a la firma en Reniec. Es otro caso que se tiene que dilucidar", sostuvo Hurtado.
Hurtado sostuvo: “También las diferencias en cuanto a la firma a las líneas, es totalmente distinta como podemos observar. No hay garantía que esta acta contenga el voto de los resultados de los votantes en esta mesa. Esto significa que el acta ha sido adulterada y con un propósito, de mostrar resultados que no se condicen con la verdad”.
Hurtado sostuvo: “También las diferencias en cuanto a la firma a las líneas, es totalmente distinta como podemos observar. No hay garantía que esta acta contenga el voto de los resultados de los votantes en esta mesa. Esto significa que el acta ha sido adulterada y con un propósito, de mostrar resultados que no se condicen con la verdad”.
“Mi petición es que se declare fundado nuestro recurso de apelación y se declare nulas las actas correspondientes a los expediente”, concluyó Hurtado.
“Mi petición es que se declare fundado nuestro recurso de apelación y se declare nulas las actas correspondientes a los expediente”, concluyó Hurtado.


Por su parte, Julio César Castiglioni sustentó los expedientes:

  • Expediente SEPEG.2021003157: mesa de sufragio 080951. Local de votación Liceo José Victoriano Lastarria. Santiago de Chile - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 81. Fuerza Popular: 71. Nulos: 4.
  • Expediente SEPEG.2021003169: mesa de votación 080636. Local de votación “Ecoparking”. Arica - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 67. Fuerza Popular: 52. Nulos: 7.
  • Expediente SEPEG.2021003160: mesa de votación 079942. Local de votación Embajada de Perú en El Cairo - Egipto. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 6. Fuerza Popular: 3. Nulos: 2
  • Expediente SEPEG.2021003158: mesa de votación 080633. Local de votación Ecoparking. Arica - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 55. Fuerza Popular: 42. Nulos: 29.
  • Expediente SEPEG.2021003156: mesa de votación 081003. Local de votación Casa de Acogida “Nuestra Señora de Guadalupe”. Copiapó - Chile. En esta mesa, los votos fueron, de acuerdo con la ONPE: Perú Libre: 72. Fuerza Popular: 65. Blanco: 1. Nulo: 10.
“Nuestra nulidad se sustenta en la firma. Nos encontramos con la firma ilegible y no corresponde a la firma consignada en el DNI ante Reniec. Es verdad que la persona con el tiempo puede cambiar su firma, pero lo que no puede cambiar son sus trazos porque los trazos son innatos a la naturaleza del ser humano. Los trazos no pueden ser cambiados. Vemos que la firma difiere. En consecuencia, vulnera la voluntad popular porque lo que se ha hecho es trastocar la voluntad popular direccionada desde afuera del país para ser ganador a una persona”, argumentó Castiglioni.
“Nuestra nulidad se sustenta en la firma. Nos encontramos con la firma ilegible y no corresponde a la firma consignada en el DNI ante Reniec. Es verdad que la persona con el tiempo puede cambiar su firma, pero lo que no puede cambiar son sus trazos porque los trazos son innatos a la naturaleza del ser humano. Los trazos no pueden ser cambiados. Vemos que la firma difiere. En consecuencia, vulnera la voluntad popular porque lo que se ha hecho es trastocar la voluntad popular direccionada desde afuera del país para ser ganador a una persona”, argumentó Castiglioni.
“No consigna segundo nombre ni segundo apellido, y su firma difiere de la firma de Reniec. El nombre debe ser completo. En segundo lugar, esa firma del acta con la firma del Reniec en lo absoluto se puede parecer. Esta parte del acta es nula por: no se han consignado los nombres completos del secretario y la firma no se asemeja en nada a Reniec”, añadió Castiglioni.
“No consigna segundo nombre ni segundo apellido, y su firma difiere de la firma de Reniec. El nombre debe ser completo. En segundo lugar, esa firma del acta con la firma del Reniec en lo absoluto se puede parecer. Esta parte del acta es nula por: no se han consignado los nombres completos del secretario y la firma no se asemeja en nada a Reniec”, añadió Castiglioni.
Sobre este expediente, Castiglioni dijo: “la firma del presidente, tanto en instalación como sufragio, no se asemeja. La persona en Reniec tiene un trazo y en lo otro hay dos trazos. Ponen en duda la autenticidad de la firma. Solicito la nulidad del acta”.
Sobre este expediente, Castiglioni dijo: “la firma del presidente, tanto en instalación como sufragio, no se asemeja. La persona en Reniec tiene un trazo y en lo otro hay dos trazos. Ponen en duda la autenticidad de la firma. Solicito la nulidad del acta”.
“La firma no se parece en nada. Tenemos un trazo arriba y una especie de eme, hay un cero, una raya que tiene un símbolo hacia arriba. Si las firmas no coinciden se tiene que anular el acta”, dijo Castiglioni.
“La firma no se parece en nada. Tenemos un trazo arriba y una especie de eme, hay un cero, una raya que tiene un símbolo hacia arriba. Si las firmas no coinciden se tiene que anular el acta”, dijo Castiglioni.

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