La exlegisladora Yeni Vilcatoma solicitó la exclusión del exmandatario de la contienda electoral. (Composición: El Comercio)
La exlegisladora Yeni Vilcatoma solicitó la exclusión del exmandatario de la contienda electoral. (Composición: El Comercio)

El (JEE) de Lima Centro 2, encargado de impartir justicia electoral en primera instancia, resolvió excluir de la contienda electoral al ex presidente de la República, , quien aspira ahora al cargo de congresista con el partido , por omitir consignar información en su declaración jurada de hoja de vida.

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La decisión, plasmada en la Resolución N°00203-2021-JEE-LIC2/JNE, se dio a raíz de un pedido realizado por la exprocuradora anticorrupción y excongresista Yeni Vilcatoma, al amparo del artículo 48 —referido a la exclusión de candidatos— del Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

¿Pero por qué el JEE decidió excluir a Martín Vizcarra de la contienda? Si bien Vilcatoma, exrepresentante de Fuerza Popular, presentó una serie de argumentos en contra de la postulación de Vizcarra (que van hasta en un “aumento inusual” en su patrimonio en el periodo 2016-2020), el JEE solo llega a pronunciarse sobre una omisión en su declaración en el rubro de ingresos, bienes y rentas.

Así pues, se advierte que no declaró el tener el 30% de participación en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A., algo que sí está registrado en la Declaración Jurada de Intereses que Vizcarra Cornejo presentó en su condición de presidente de la República.

Según este último documento, que tiene como fecha 18 de noviembre del 2020, Vizcarra declaró tener acciones en esta empresa, además de las de CyM Vizcarra S.A.C., desde mayo de 1998 “a la fecha”.

Un informe de un fiscalizador adscrito al JEE había indicado que la empresa ya había sido “dada de baja de oficio” en el 2007. Sin embargo, el JEE expresó su “disconformidad” con esto tras una revisión de documentos en los Registros Públicos.

“Este JEE expresa disconformidad, tanto más por cuanto existe otorgamiento de poder inscrito ante Registros Públicos del año 2015 (como ya se ha ilustrado); lo que persuade a este colegiado a concluir que sí posee acciones el candidato, las mismas que no ha declarado”, refirió.

El personero legal de Somos Perú había señalado al ente electoral que el formato de hoja de vida aprobado para las elecciones 2021 “no incluye el rubro específico para declarar la cantidad de acciones que poseen los candidatos”, lo que el JEE se rechazó y apuntó que, en todo caso, esto debió ser registrado en el rubro de “información adicional”.

“Por las consideraciones expuestas, este JEE concluye que el candidato N°01 al Congreso de la República por la circunscripción electoral de Lima, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, ha omitido consignar información en el Rubro VIII denominado “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas – Rubros Ingresos” de la Declaración Jurada de su Hoja de Vida; configurándose la causal de exclusión”, concluye el JEE.

La resolución no fue aprobada por unanimidad. De los tres miembros que conforman el pleno del JEE de Lima Centro 2, votaron a favor la presidenta, María del Carmen Rita Gallardo, jueza y representante de la Corte Superior de Justicia de Lima; y la ciudadana Leyla Medina Calvo.

Luis Landa Burgos, en cambio, se inclinó a declarar no ha lugar a la exclusión.

La decisión del JEE se da en primera instancia; y un portavoz de Somos Perú ya adelantó a El Comercio que van a apelar, con lo cual la resolución será revisada ahora por el pleno del JNE.

Minutos más tarde, el mandatario también confirmó a través de Twitter que apelarán. “Confiamos que el pleno del JNE resolverá con objetividad y justicia. Seguimos en carrera electoral, y continuamos firmes trabajando juntos. El Perú Primero”, expresó.

Para este informe El Comercio intentó, sin éxito, obtener los comentarios de la magistrada Gallardo.

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