De acuerdo al INEI, el ciudadano puede vivir en un distrito “no pobre”, “pobre” o “pobre extremo”. (Foto: César Campos/ GEC)
De acuerdo al INEI, el ciudadano puede vivir en un distrito “no pobre”, “pobre” o “pobre extremo”. (Foto: César Campos/ GEC)
Redacción EC

Este domingo 6 de junio se lleva a cabo la segunda vuelta de las , donde los candidatos (Perú Libre) y (Fuerza Popular) buscarán obtener la Presidencia de la República para el periodo 2021-2026.

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Sin embargo, no acudir a votar acarreará una multa. Según la legislación electoral vigente, el monto que se deberá de pagar por las multas electorales, varía según el lugar dónde se ubique la casa del elector.

En ese sentido, de acuerdo a la clasificación que hace el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el ciudadano puede vivir en un distrito “no pobre”, “pobre” o “pobre extremo”.

Si no estás seguro bajo qué clasificación está tu distrito, puedes revisarlo en la . Cabe indicar que el no haber sufragado en la primera vuelta no es impedimento para acudir a votar en la segunda.

Multas de las Elecciones 2021:

Según la Ley Nº 28859, las multas que deberás pagar son:

  • Si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI): S/88
  • Si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI: S/44
  • Si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI: S/22
  • Por no asistir como miembro de mesa: S/220
  • Por negarte a conformar la mesa electoral: S/220
  • Por no ser miembro de mesa y elector omiso: S/220 y la multa de elector omiso, según el distrito en el que vives. Es decir, pagará dos multas.

¿Qué pasa si no pago mi multa?

  • Estarás impedido de realizas estas actividades:
  • Si no pagas tu multa:
  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.).
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.

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