La frustrada elección de magistrados del sumó este sábado un nuevo hito que garantiza su permanencia en la agenda política. Sin embargo, a diferencia de los episodios de cuestionamientos al proceso y falta de consenso entre , este capítulo se aleja del fuero parlamentario para acercarse más a las páginas judiciales.

La por la presunta comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad contra los legisladores que resulten responsables de incumplir la medida cautelar del Poder Judicial que ordenó suspender el proceso de elección de nuevos integrantes del TC.

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Pese a que no se ha definido quiénes serían los sindicados en las pesquisas, 87 parlamentarios votaron el 7 de julio a favor de seguir adelante con la elección, con lo cual ratificaron la decisión tomada previamente por la Junta de Portavoces, cuyos miembros también serán identificados por la fiscalía pues coincidieron en hacer caso omiso a la resolución emitida por la jueza Soledad Blácido Baez, del Tercer Juzgado Constitucional de Lima.

A modo de respuesta, el ha informado que la Junta de Portavoces se reunirá este lunes para analizar “con prioridad” la anunciada investigación fiscal. “El equilibrio y control de poderes no debiera judicializarse, máxime cuando no hay decisión sobre la designación de magistrados al Tribunal Constitucional”, sostuvo la cuenta oficial de Twitter del Parlamento.

Una indagación en curso

Aunque la investigación preliminar iniciada será la que determine la eventual identificación de delitos y podría motivar una acusación por parte de la Fiscalía de la Nación, varios de los parlamentarios que decidieron desobedecer el mandato judicial de suspensión provisional de elección de integrantes del TC han aducido una supuesta vulneración de su autonomía parlamentaria.

Esto se basa en que dicho proceso es una de las prerrogativas de su función, por lo cual, además, acusan una supuesta interferencia en la independencia de poderes por parte de la jueza Blácido.

Para la abogada constitucionalista Gabriela Oporto, una medida cautelar “es algo que no se puede debatir” ni debe ingresar al terreno de la interpretación.

“La desobediencia a una resolución judicial es un delito. Puede no gustar la decisión, pero lo correcto es apelarla u oponerse. Lo que no puedes hacer es desobedecer porque eso no se corresponde con nuestro ordenamiento. Una medida cautelar no es algo que deba evocarnos a pensar si se cumple o no se cumple”, señaló a El Comercio.

Respecto a si lo sucedido podría ser calificado como un posible delito común o uno de función, el abogado penalista Rafael Chanjan, investigador del Idehpucp, afirma que se orientaría a la segunda clasificación, puesto que “el delito se habría cometido en el ejercicio de la función congresal”.

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“Esto consiste en un acto que ha impulsado la elección de miembros del TC, que está a cargo del Congreso. Aparentemente se abusó, hubo una extralimitación de las funciones congresales. Si esto fuera así, se activa la prerrogativa del antejuicio político (artículos 99 y 100 de la Constitución)”, indica a este Diario.

“Estamos frente a un presunto delito de función, no un delito común, por lo que esto no tiene relación con la aprobada eliminación de la inmunidad parlamentaria. Para que los congresistas sean procesados penalmente primero se tiene que llevar a cabo una acusación constitucional. La fiscalía tendría que impulsar una denuncia y esta seguiría su ruta (a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la Comisión Permanente) hasta llegar al pleno del Congreso”, añadió.

A su turno, el abogado penalista Carlos Caro Coria coincide con la estimación realizada por Chanjan sobre el potencial delito de función, pues añade que, pese a la medida cautelar conocida, “los congresistas han votado por elegir a miembros del Tribunal Constitucional, que es parte de sus funciones, en una sesión televisada, con todos los protocolos de un pleno y dirigidos por las autoridades de la Mesa Directiva”.

“El delito de función se comete en ejercicio o en ocasión de la función. Esa es la descripción formal. Diferente sería que un congresista salga a la calle y atropelle a alguien con su auto. El proceso ya se inició [con las diligencias preliminares anunciadas por la Fiscalía de la Nación]”, agrega.

Detalles pueden marcar diferencia

Caro Coria advierte que el fondo del procedimiento contra los legisladores responsables del desobedecimiento de la medida cautelar se dilucidará a partir de la revisión de la resolución ordenada por el juzgado. Uno de los puntos a analizar, en su opinión, será la notificación cursada al Congreso y a sus integrantes.

El recurso de amparo presentado por el abogado Walter Ayala, que dio origen a la decisión de la jueza Blácido, fue interpuesto contra la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez; el presidente de la comisión especial para el proceso de evaluación de candidatos al TC, Rolando Ruiz (Acción Popular); y el procurador público del Poder Legislativo, por lo que, según Caro, es necesario saber quiénes fueron informados respecto a la medida cautelar.

“Para que haya delito se requiere de una orden expresa, directa y personalizada, es un requisito del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Entonces tendría que haber un requerimiento dirigido a los parlamentarios de manera individualizada para que cumpla con esta orden”, afirma.

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“La presidenta del Congreso no es notificadora. Ella es quien ha recibido la notificación virtualmente; entonces, tras recibir eso, al menos hasta donde sé, no ha habido una notificación o requerimiento de parte de la jueza contra cada uno de los congresistas. Es importante recordar que el amparo no está remitido contra los congresistas, sino contra la presidenta del Congreso, el presidente de la comisión especial y el procurador. No han emplazado al Congreso como organismo. En derecho penal, para la configuración de un delito las cosas deben ser muy claras y evidentes”, acota.

Por su parte, el abogado penalista Luis Lamas Puccio refiere que para que este proceso progrese es necesario resolver, de manera anticipada, si los congresistas están sujetos a mandatos imperativos de otras autoridades o si ellos son autónomos respecto a sus decisiones.

“Bajo el mismo término, tal como se ha interpuesto este amparo y se ha solicitado una medida cautelar, los congresistas que se sintieran afectados por la decisión podrían plantear un amparo en los mismos términos en el sentido que la decisión de la jueza deriva en una violación de un principio reconocido en la Constitución. Por lo tanto, ellos tendrían también las mismas atribuciones”, calcula.

Lamas Puccio señala que esto debe ser esclarecido a la brevedad porque, de lo contrario, podría entenderse que “se ha recurrido a una investigación preliminar como un mecanismo de intimidación”. Para esto sería necesaria la participación del Tribunal Constitucional.

“Acá no se puede afirmar un delito hasta que el TC resuelva si efectivamente habría o no habría una violación del fuero parlamentario. Es, sin dudas, controvertido, porque el fondo del asunto trata sobre la elección de magistrados para el propio TC”, admite.

De momento, el plazo de 120 días fijados para la investigación preliminar que llevará a cabo la Fiscalía de la Nación asegura que será el próximo Congreso el que, eventualmente, reciba las posibles acusaciones constitucionales contra los actuales parlamentarios que resulten responsables de lo que identifique la institución que encabeza la fiscal Zoraida Ávalos.

“Esto va a tomar su tiempo, esto no se va a ver pronto. Se tiene que conformar el nuevo Congreso, la Comisión Permanente, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales [del Parlamento del quinquenio 2021-2026]. Personalmente pienso que esto tomará tiempo. No veo que en 2021 esto se pueda definir”, vaticina Chanjan; algo que coincide con la incertidumbre que sigue envolviendo el proceso de elección de integrantes del Tribunal Constitucional.

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