La orden para interceptar el teléfono del vocal supremo César Hinostroza fue autorizada por el juez de investigación preparatoria Cerapio Roque. (Foto: Hugo Pérez / Archivo El Comercio)
La orden para interceptar el teléfono del vocal supremo César Hinostroza fue autorizada por el juez de investigación preparatoria Cerapio Roque. (Foto: Hugo Pérez / Archivo El Comercio)
Josefina Miró Quesada

Las interceptaciones telefónicas que revelan presuntas irregularidades e involucran a jueces y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) fueron autorizadas por un juez. Sin embargo, su validez ha sido cuestionada por quienes consideran que esta no tenía competencia para hacerlo.

—Validez—
El 22 de diciembre del 2017, la fiscal titular provincial penal del Callao, Rocío Sánchez, solicitó al juez de investigación preparatoria Cerapio Roque Huamancóndor que interceptara unos teléfonos celulares como parte de una investigación a miembros de una organización criminal.

Según Jorge Chávez, fiscal superior coordinador de las Fiscalías contra el Crimen Organizado, Rocío Sánchez desconocía la identidad de algunos interceptados. El número del juez supremo César Hinostroza Pariachi aparecía como ‘NN’.

El juez Roque ordenó la medida con cargo a verificar a quién pertenecía. La empresa Telefónica informó de quiénes se trataba cuando las grabaciones ya habían concluido.

Por eso, César Hinostroza cuestiona los audios. Dado que los interceptados son jueces supremos y miembros del CNM, quien debe autorizar la medida es un juez supremo, pero no se hizo así.

“La parte de los audios no autorizada por el juez, en la que se descubren temas de corrupción, el fiscal debe derivarla a otra investigación por ese tema”, explica el penalista Luis Lamas Puccio.

De haber sabido que el interceptado era un juez supremo, el pedido debió presentarlo el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, a otro juez supremo. Ahora que se conoce la identidad de los involucrados, el procedimiento para investigarlo será ese.

A pesar de que estos altos funcionarios están protegidos por el antejuicio político (el Congreso debe autorizar abrirles proceso penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones), el fiscal de la Nación puede iniciar antes diligencias preliminares en base al material difundido por “Panorama” e IDL–Reporteros para identificar los delitos y presuntos responsables, lo que ya ocurrió.

Para Rafael Chanjan, penalista e investigador del Idehpucp, en esta etapa inicial pueden usar audios aparentemente obtenidos de manera ilícita. “El TC ya ha dicho que la valoración debe hacerse en la etapa del juicio, más adelante”, comentó en referencia al hábeas corpus que presentó Alberto Quimper en el caso de los ‘petroaudios’.

—Ponderación—
En declaraciones a la Comisión de Fiscalización del Congreso, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, precisó que la legalidad de la autorización judicial para interceptar depende de si el juez sabía quiénes eran los interceptados. Roque afirma que lo desconocía.

Pero Hinostroza Pariachi mantiene su postura: que fue interceptado bajo la orden de un juez que no tenía la competencia para hacerlo y que eso vulnera su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones. Es prueba ilícita la que se obtiene violando un derecho fundamental y, en principio, puede ser excluida de un proceso.

No obstante, eso dependerá de la ponderación que hagan los jueces en el proceso entre el derecho presuntamente violado y el interés público de lucha contra la corrupción, a partir de la trascendencia del contenido difundido (una excepción a la regla de excluir la prueba ilícita).

Aquí la jurisprudencia no es unánime. La justicia ha preferido optar en algunas oportunidades por el interés público al admitir dichas pruebas (los ‘vladivideos’, las agendas de Nadine Heredia); en otras las ha excluido (los ‘petroaudios’). Se evalúan además otras variables: si el contenido interceptado es público o privado, el derecho de la población a conocer la verdad, el derecho a la prueba lícita, como parte del debido proceso, entre otros.

—Más información—
En el proceso, la fiscalía debe acreditar la autenticidad de los audios para descartar cualquier tipo de manipulación.

La medida de impedimento de salida del país se dictó en el marco de las diligencias preliminares que abrió el fiscal de la Nación.

Los demás funcionarios (que carecen de la protección del antejuicio) serán investigados por la fiscalía anticorrupción.

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