El pleno del Tribunal Constitucional (TC) archivó la investigación y denuncia que formuló el Ministerio Público contra el expresidente Francisco Morales Bermúdez, por el presunto delito de secuestro en grado de lesa humanidad, por los actos realizados como parte del denominado “Plan Cóndor” entre 1970 y 1980.
Según la resolución a la que accedió El Comercio, el caso fue resuelto el pasado 15 de setiembre por el pleno del TC, sin la participación de la presidenta Marianella Ledesma. En el debate y votación participaron los magistrados Manuel Miranda, Carlos Ramos, Augusto Ferrero (vicepresidente TC), Ernesto Blume, Eloy Espinosa-Saldaña y José Luis Sardón.
La demanda llegó al TC luego que el Poder Judicial rechazó en dos instancias un recurso de hábeas corpus interpuesto por Morales Bermúdez Cerruti, contra el fiscal Yoni Efraín Soto Jiménez, de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima que abrió investigación en su contra por el denominado Plan Cóndor.
Además, solicitó que se declare nula la resolución fiscal del 20 de junio de 2014 (ingreso 13-2012) donde se abre investigación en su contra por el presunto delito de lesa humanidad y se reforme a una investigación por delito común al considerar que existió vulneración del principio de legalidad.
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Ello, en atención a lo dispuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que a través de la resolución del 15 de marzo de 2012, declaró improcedente -por unanimidad- el pedido de extradición solicitado por la justicia de Argentina; y que por mayoría, se ordenó remitir copias al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones (Expediente Extradición Pasiva 23-2012).
En este mismo documento judicial, la Corte Suprema ordenó que la investigación penal debía considerarse bajo la normativa prevista en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) que comprende a la deportación como delito de lesa humanidad.
Según la investigación fiscal, en su condición de expresidente del Perú, Morales Bermúdez Cerruti, sería responsable del secuestro de trece ciudadanos peruanos, ocurrido el 25 de mayo de 1978 en las ciudades de Lima y Arequipa. Se sostiene que los detenidos fueron conducidos a la sede de la Policía de Investigaciones del Perú, luego a la Base N.o 8 de la Fuerza Aérea del Perú, para inmediatamente ser deportados a Argentina, donde permanecieron detenidos hasta su expulsión a distintos países como Francia, México y Panamá.
-En minoría-
El caso fue asignado al magistrado Carlos Ramos Núñez en calidad de ponente. En su ponencia el magistrado recordó que el 19 de octubre de 2016, el abogado del recurrente presentó un escrito en el que informa que, con fecha 8 de junio de 2015, el fiscal demandado formalizó la denuncia penal contra el Morales Bermúdez como presunto autor inmediato dentro de un aparato organizado de poder por el delito contra la libertad individual (secuestro) considerado como de lesa humanidad.
Con posterioridad, el juez Rafael Martín Martínez Vargas, Titular del Primer Juzgado Penal, decidió abrir proceso penal contra el recurrente, mediante auto de procesamiento de fecha 3 de agosto de 2015 (Expediente N.o. 191-2015).
Por tanto, bajo su consideración, se advierte que la investigación preliminar que se inició y que ameritó el hábeas corpus, ha sido, en la actualidad, derivada al Poder Judicial.
“En consecuencia, los actos lesivos que se le atribuyen a la entidad demanda han cesado en la actualidad, por lo que ha operado la sustracción de la materia”, se indicó. Y por ello, la demanda debería ser desestimada.
La ponencia de Ramos Nuñez tuvo el apoyo de los magistrados Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
-Caso al archivo-
No obstante, los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada, se apartaron de la ponencia presentada por Ramos y elaboraron su propio voto singular.
En su concepto jurídico las actuaciones del Ministerio Público, como abrir una investigación, sí pueden afectar la libertad individual y por tanto pueden ser cuestionada a través de un habeas corpus. Esto, porque la investigación fiscal persigue la privación de la libertad del beneficiario.
Agregaron que el Ministerio Público califica como delito de lesa humanidad los hechos que le atribuye al demandante. Sin embargo, no indica cuál es la base normativa para efectuar semejante calificación.
Según coincidieron los tres magistrados, recién el 2003 (25 años después del caso en cuestión), el Congreso de la República aprobó, mediante Resolución Legislativa 27998, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas. Sin embargo, tal aprobación la hizo efectuando estricta y expresa reserva sobre su carácter retroactivo, por lo que este no aplica para el Perú.
Y, si bien, en el Congreso no puedo confirmarse la irretroactividad de dicha norma, en el 2011 (33 años después de los hechos imputados contra Morales Bermúdez) el tribunal Constitucional en la sentencia Nro 00024-2010-PI/TC, declaró inconstitucional la reserva. Pero, al haber pasado más de seis años para su modificatoria inconstitucional, no prosperó.
“En el caso de autos, el Ministerio Público pretende efectuar la aplicación retroactiva de la Convención, en contra de lo aprobado por el Congreso”, indicaron.
Aclararon que los hechos que se le imputan al investigado ocurrieron, en todo caso, en 1978.
Por tanto, “la demanda de hábeas corpus es fundada y, por consiguiente, es nula la denuncia fiscal, en tanto los supuestos ilícitos que se le imputan al demandante ocurrieron el 25 de mayo de 1978, habiendo prescrito la acción penal”.
El TC explicó que según la normativa, que al haber un empate en la votación, se establece que el titular del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas en las que se produzca un empate y cuando el presidente no pudiese intervenir, la decisión recae en el vicepresidente.
“Por lo que, el expediente ha sido resuelto con el voto singular conjunto de los magistrados Ferrero Costa (vicepresidente), Blume Fortini y Sardón de Taboada, que declara fundada la demanda de habeas corpus”, anotaron.
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