Banco de la Nación: ¿cuál es el cronograma de sueldos y pensiones para enero de 2023? | En esta nota te contamos todos los detalles que debes conocer al respecto e información adicional sobre la entidad bancaria donde se realizan los tan anhelados depósitos de este mes. (Archivo)
Banco de la Nación: ¿cuál es el cronograma de sueldos y pensiones para enero de 2023? | En esta nota te contamos todos los detalles que debes conocer al respecto e información adicional sobre la entidad bancaria donde se realizan los tan anhelados depósitos de este mes. (Archivo)
Redacción EC

El ansiado pago de sueldos y pensiones para los trabajadores del Estado a través del ya se ha publicado y se ha anunciado. ¿Cuál es el cronograma para enero de 2023? En esta nota te contamos todos los detalles que debes conocer al respecto e información adicional sobre la entidad bancaria donde se realizan los tan anhelados depósitos de este mes al sector público.

CUÁL ES EL CRONOGRAMA DE SUELDOS Y PENSIONES PARA ENERO DE 2023

Según se ha señalado en las plataformas web del Banco de la Nación, los sueldos y pensiones serán depositados en las siguientes fechas.

Viernes 13

  • Presidencia del Consejo de Ministros; Poder Judicial; Ministerio de Justicia; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economía y Finanzas; universidades públicas; Contraloría General de la República; Defensoría del Pueblo; Junta Nacional de Justicia; Ministerio Público, Tribunal Constitucional; Congreso de la República; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de identificación y Estado Civil; gobiernos regionales: unidades ejecutoras de Agricultura.

Lunes 16

  • Ministerio de Educación: UGEL 01, 03 y 07.

Martes 17

  • Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación: excepto UGEL 01, 03 y 07, gobiernos regionales: unidades ejecutoras de Educación.

Miércoles 18

  • Ministerio del Ambiente; Ministerio de Salud; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Defensa; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de la Producción; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura.

Jueves 19

  • Ministerio del Interior.

Viernes 20

  • Presidencia del Consejo de Ministros; Poder Judicial; Ministerio de Justicia; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economía y Finanzas; universidades públicas; Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Contraloría General de la República; Defensoría del Pueblo; Junta Nacional de Justicia; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Ministerio de Defensa; Congreso de la República; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de identificación y Estado Civil; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; gobiernos regionales: unidades ejecutoras de Agricultura.

Lunes 23

  • Ministerio de Educación: UGEL 01, 03 y 07, gobiernos regionales: unidades ejecutoras de Educación, excepto departamentos de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Áncash, Loreto y Puno.

Martes 24

  • Ministerio de Cultura; Ministerio de Educación: excepto UGEL 01, 03 y 07; gobiernos regionales: unidades ejecutoras de Educación de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Áncash, Loreto y Puno.

Miércoles 25

  • Ministerio del Ambiente; Ministerio de Salud; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de la Producción; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura.

Jueves 26

  • Ministerio del Interior.
  • Fuero militar policial.

QUÉ ES EL BANCO DE LA NACIÓN

El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. El Banco tiene patrimonio propio y duración indeterminada.

El Banco se rige por su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos.

Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera y autorice en el marco de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, el Banco actuará como agente financiero del Estado, atenderá la deuda pública externa y las operaciones de comercio exterior.

Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria.

El 27 de enero de 1966, el Congreso de la República aprobó la Ley 16000 por la cual creaba el Banco de la Nación. Días después el Poder Ejecutivo, bajo la firma del presidente de la República, Fernando Belaúnde Terry la pone en vigencia, culminando así un largo proceso cuyos antecedentes históricos datan del siglo XIX, pero que recién a partir de 1914, surge verdaderamente la preocupación de crear un Banco que centralice las actividades operativas, económicas y financieras.

El Banco de la Nación encuentra sus antecedentes inmediatos en el año 1905, durante el gobierno de don José Pardo, en el que se crea la Caja de Depósitos y Consignaciones, mediante la Ley N° 53 del 11.02.05. Esta Institución amplió sus actividades en 1927 cuando se le encargó a través de la Ley 5746 la administración del Estanco del Tabaco y Opio, así como la recaudación de las rentas del país, derechos e impuestos del alcohol, defensa nacional y otros. Finalmente, en diciembre del mismo año se le encarga la recaudación de la totalidad de las rentas de toda la República.

El Decreto Supremo N° 47, del 9 de agosto de 1963, estatiza la Caja de Depósitos y Consignaciones, declarándola de necesidad y utilidad pública. Mediante este dispositivo se recupera para el Estado las funciones de recaudación de las rentas fiscales y la custodia de los depósitos administrativos y judiciales. Tal estatización se realizó cuando la Caja contaba entre sus accionistas con diez Bancos: Crédito, Popular, Internacional, Wiese, Comercial, Continental, Gibson, De Lima, Unión y Progreso.

Contenido sugerido

Contenido GEC