El 11 de agosto empezó el pago del segundo tramo del Bono Familiar Universal | Foto: Andina / Cortesía
Bono Familiar Universal
Redacción EC

Desde el 11 de agosto hasta la fecha el Gobierno viene pagando el de S/760 a los beneficiarios del segundo padrón; es decir, aquel grupo de hogares que en un principio no fueron beneficiados con ninguno de los subsidios dispuestos por el Ejecutivo durante el estado de emergencia por el nuevo (COVID-19).

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Además, está previsto que durante septiembre se proceda con el pago del segundo (también de S/760) que el Gobierno pondrá a disposición de las familias vulnerables que ya tuvieron la ocasión de recibir algún subsidio estatal.

Es decir, será un segundo pago que busca beneficiar a 8,5 millones de hogares que resultaron afectados por la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19.

Una de las dudas más frecuentes por parte de los usuarios es saber si una persona autorizada para cobrar el bono, pero que vive en el extranjero, puede hacerlo de alguna forma, así sea por medio virtual.

Al respecto, es importante mencionar que, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia N° 052-2020, el Bono Familiar Universal se asigna únicamente a los hogares peruanos en situación de pobreza o pobreza extrema en el área urbana.

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Entonces, si tengo un familiar autorizado para cobrar el bono, pero está fuera del país, ¿puede hacerlo otra persona?

Lo primero que se debe tener en cuenta que es el Bono Familiar Universal solo puede ser cobrado por la persona autorizada (receptor o perceptor) definida por el ministerio; en caso no pueda hacerlo, la asignación del hogar como beneficiario del subsidio no será afectada.

Por esa razón, es necesario que se realice una evaluación del caso y una reasignación del autorizado o receptor a otro integrante del hogar para que pueda cobrar el subsidio.

Para ello se debe registrar el caso en la plataforma y adjuntar una evidencia que sustente por qué no puede cobrar la persona autorizada.

Ni bien se evalúe el caso y se identifique a otro miembro del hogar, se realizará el cambio de perceptor o receptor para cobrar el bono.

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¿Y si mi familiar autorizado ha fallecido?

Si alguien atraviesa esta difícil situación, también debe registrar su caso en y adjuntar la evidencia de la condición de fallecido de su familiar (acta de defunción emitida por el Reniec).

Siguiendo estos pasos se podrá concretar una reasignación del autorizado o receptor del bono a otro integrante del hogar para que cobre el subsidio.

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