El Indecopi indicó que los colegios particulares solo pueden cobrar por tres conceptos: matrícula, cuota de ingreso y pensión. (Foto: GEC)
El Indecopi indicó que los colegios particulares solo pueden cobrar por tres conceptos: matrícula, cuota de ingreso y pensión. (Foto: GEC)
Redacción EC

“Checa tu cole” es el nombre de la campaña escolar de , la cual busca promover el derecho a la información que tienen los padres para elegir el colegio más adecuado para sus hijos.

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Para ello, así como para fiscalizar y vigilar que los proveedores de los servicios educativos cumplan con sus obligaciones, se creado una

Uno de los temas más importantes y de mayor interés para los ciudadanos es el pago o los pagos que se tienen que realizar en los centros educativos. Según Indecopi, solo son tres los obligatorios: Cuota de Ingreso, Martícula y Pensión.

Clases presenciales 2022: ¿cuál es la diferencia entre cuota de ingreso, matrícula y pensión?

Cuota de ingreso. Es el pago que se realiza por única vez y corresponde solo a alumnos nuevos.

En este caso, es importante mencionar que la institución educativa debe reembolsar este dinero en caso el alumno decide retirarse.

Matrícula. Se cobra una vez al inicio de año y no debe ser mayor al monto de la pensión.

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Cabe mencionar que el colegio está obligado a informar por escrito las condiciones de su servicio en un plazo de 30 días calendario antes del inicio del proceso de matrícula.

Pensión. Es el pago que realizan los padres de manera mensual por el servicio educativo. El pago adelantado está prohibido.

Por último, es importante recordar que está prohibido el cobro de cuotas extraordinarias por cualquier otro concepto distinto a los permitidos. Es decir, no se puede obligar a pagar por bingos, rifas, colectas, etc.

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