La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) señaló que, desde este 1 de junio de 2022, todas las empresas con ingresos menores a 96,600 soles (23 UIT) deberán emitir facturas o boletas de venta de forma electrónica.
Aquellas empresas que aún no saben cómo incorporar la emisión electrónica, deberán realizar lo siguiente:
- Investigar y considerar diferentes perspectivas, averiguando acerca de los plazos, normativas y mejores alternativas para comenzar.
- Elegir el mejor sistema de emisión electrónica. Si bien se puede optar por el sistema de SUNAT, su uso puede resultar tedioso e ineficiente, debido a las constantes caídas que presenta. No obstante, también se puede emplear un sistema de punto de venta que ayude a gestionar el negocio y procesar facturas y boletas de venta de forma fácil y rápida.
- Informar al personal, clientes y proveedores de los cambios que estás realizando.
Emitir este tipo de comprobantes permite ahorrar tiempo, costos de impresión, transporte y almacenamiento de los comprobantes.
De acuerdo con el líder estratégico en Perú de Alegra.com, Adolfo Coll-Cárdenas, la facturación electrónica podría ahorrar a las pymes más de 40,000 soles al año, debido a que una pyme emite en promedio 200 facturas mensuales, y cada una conlleva un costo aproximado de 20 soles.
Asimismo, emitir comprobantes de pago electrónicos presenta las siguientes ventajas:
- Crecimiento: se puede acceder a nuevas fuentes de financiamiento, debido a que las empresas podrán sustentar su fortaleza financiera y acceder a créditos bancarios.
- Evitar errores y demoras en la emisión de los comprobantes: el sistema cuenta con un llenado automático de clientes y productos.
- Visibilidad a la empresa: los comprobantes de pago se pueden personalizar con el logo del negocio.
- Disponibilidad: se tiene acceso a ellos desde un celular, tablet, laptop o PC, en cualquier momento del día.
En el caso de que la nueva medida no sea cumplida por las empresas, serán multadas bajo el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, lo que corresponde una multa equivalente a 2,300 soles (50% de la UIT) por concepto de infracción.
Fuente: Andina