El domingo 31 de enero entró en vigencia (desde las 00:00 horas) la nueva cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno para contener el incremento de casos de COVID-19 en nueve regiones comprendidas en el nivel extremo de alerta sanitaria. La medida, inicialmente, durará 15 días y se extenderá hasta el 14 de febrero.
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De acuerdo con el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, emitido el último miércoles 27 de enero, las regiones que acatarán el confinamiento absoluto son: Áncash, Apurímac, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima (Metropolitana y Provincias) y Pasco.
En estas regiones, solo se permitirá la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal por un máximo de una hora, a lugares cercanos al domicilio, entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. Además, queda prohibido el uso de vehículos particulares durante todos los días en los que rige la medida, aunque excepcionalmente podrán circular los autos particulares que cuenten con el pase vehicular emitido por la autoridad competente.
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¿Quiénes tienen permitido circular con su vehículo particular?
Según informa la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, se puede circular en vehículo particular durante la cuarentena en los siguientes casos:
- Movilización de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), que participan en operativos del estado de emergencia.
- Transporte de personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Personal de medios de comunicación, y distribución de diarios y revistas.
- Traslado de conductores de servicio de transporte urbano masivo.
- Transporte de personal para garantizar la continuidad de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento de alimentos, salud y medicinas. Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos. Servicios funerarios. Transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.
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¿En qué situaciones puedo usar vehículo particular de forma excepcional?
Puedes usar tu vehículo particular de manera excepcional en los siguientes casos:
- Para el traslado de personas que requieren atención médica de emergencia o urgencia.
- Para las personas que tienen cita médica programada, revisión, chequeo o control médico, no hay restricciones.
- Si eres intervenido mientras trasladas a alguien por una emergencia médica, muestra tu documento de identidad y explícale tu situación a la autoridad.
- En el caso de una cita programada o controles médicos, debes mostrar tu documento de identidad y un documento que acredite tu cita.
Es importante mencionar que esta restricción tampoco aplica al personal que trabaja en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Si laboras en uno de estos organismos electorales, debes portar tu credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y el DNI.
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