Día no laborable del 26 de diciembre: ¿a quiénes aplica y qué pasará con las horas no trabajadas? | Foto: Andina
Día no laborable del 26 de diciembre: ¿a quiénes aplica y qué pasará con las horas no trabajadas? | Foto: Andina
Redacción EC

El próximo lunes 26 de diciembre será para los trabajadores del , lo que permite un fin de semana largo y propicio para la realización de actividades recreacionales.

De acuerdo con el Decreto Supremo 033-2022-PCM, publicado con anterioridad en el Diario Oficial El Peruano, las horas no laboradas serán compensadas en un plazo de 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Además, la norma señala que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable.

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¿EL SECTOR PRIVADO TAMBIÉN ACATARÁ LA MEDIDA?

“Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar”, señala la norma en relación a las empresas privadas.

En este sentido, las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, así como los trabajadores respectivos que continuarán laborando, con el objetivo de garantizar los servicios a la comunidad.

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¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LOS FERIADOS Y LOS DÍAS NO LABORABLES EN PERÚ?

Los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno.

Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable, se deben compensar luego esas horas.

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