Estado de emergencia: ¿se puede asistir a reuniones o fiestas en Navidad?. (Foto: GEC)
Estado de emergencia: ¿se puede asistir a reuniones o fiestas en Navidad?. (Foto: GEC)
Redacción EC

El último miércoles 14 de diciembre, debido a las violentas manifestaciones que se desarrollan en diferentes partes del país, el Gobierno presidido por declaró el nacional por 30 días.

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¿Qué es el estado de emergencia y en qué casos se declara?

El estado de emergencia es uno de los estados de excepción que se encuentran mencionados en el artículo 137 de la Constitución, junto con el estado de sitio.

Durante esta restricción, las FF.AA. y la PNP deberán ejecutar sus tareas dentro de la legalidad que les corresponde, con el uso adecuado de la fuerza y evaluando cada situación en particular.

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Estado de emergencia: ¿se puede asistir a reuniones o fiestas en Navidad?

El ministro del Interior, César Cervantes, señaló que no están prohibidas por ahora esta clase de reuniones, pero se encuentran en constante evaluación.

Por lo tanto, al menos por ahora, no están prohibidas las fiestas de Navidad. Este tipo de reuniones, relacionadas al núcleo familiar, sí están permitidas, ya que no implica el movimiento de un gran número de personas ni manifestaciones.

¿Esta medida se puede modificar o derogar?

Claro que sí. Especialistas convergen en que es muy ambigua y se debería detallar con otros decretos, específicamente los puntos relacionados a las reuniones y el libre tránsito.