Conoce quiénes descansarán en Perú durante el feriado del 29 y día no laborable del 30 de junio, y cómo se harán efectivos los asuetos. (Foto: iStock)
Conoce quiénes descansarán en Perú durante el feriado del 29 y día no laborable del 30 de junio, y cómo se harán efectivos los asuetos. (Foto: iStock)
/ jacoblund
Redacción EC

Tras el festejo por el Día del Trabajo y la efímera posibilidad de celebrar un asueto por la Batalla de Arica, las personas que laboran tanto para el sector público como privado, gozarán de días contemplados como y días no laborables durante el sexto mes del año. A un mes de conmemorarse las Fiestas Patrias en Perú, la efemérides por el Día de San Pedro y San Pablo significará que millones de trabajadores empiecen a disfrutar del segundo fin de semana largo del 2023 para cerrar el primer semestre. Te contamos quiénes no trabajan obligatoria y excepcionalmente el 29 y 30 de , y de qué forma se vinculará con el arranque del mes patrio.

REVISA TAMBIÉN: Día de San Pedro y San Pablo: oraciones, imágenes, frases y más detalles para celebrar este 29 de junio

¿QUIÉNES DESCANSARÁN EL 29 Y 30 DE JUNIO EN PERÚ POR EL DÍA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO?

En Perú, la promulgación del refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y otras entidades como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), determinó que 7 días del 2023, y uno durante el mes de enero de 2024, figuren normados como días no laborables con compensación de horas.

Con la finalidad de dinamizar la economía, impulsar la práctica del turismo e incentivar los viajes intra e interregionales, la norma publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2022, contempla que los trabajadores del sector público gocen del segundo feriado largo decretado para generar un puente festivo por el Día de San Pedro y San Pablo del 29/06.

Ante lo expuesto, y considerando que el penúltimo día de junio constituye un feriado nacional en el calendario estatal, solo este jueves no trabajarán los 2 sectores laborales del país, mientras que el día no laborable del 30 de junio, de acuerdo a lo resuelto por el gobierno de Dina Boluarte, estipula el descanso obligatorio y compensable de personal perteneciente a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), entre otros organismos estatales.

Según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 151, las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público deberán ser recuperadas a partir del día siguiente considerado hábil de culminado el fin de semana largo, es decir de lunes a viernes, y por un tiempo estimado de 10 días, pero teniendo en cuenta que el puente festivo acabará el domingo 2/07, se aplicará de la siguiente forma:

- Del lunes 3 al viernes 7, y del 10 al 14 de julio aproximadamente el trabajador favorecido tendrá que laborar 1 hora más tras el periodo regular de 8 horas diarias hábiles

Cabe resaltar y destacar, que la ley que define y dirige el día no laborable compensable hacia las instituciones públicas en Perú, también plantea, mediante un artículo vigente, que las personas pertenecientes al ámbito laboral privado pueden adecuarse a lo estipulado, siempre y cuando cumplan con cada una de las consideraciones y especificaciones detalladas para su correcta ejecución y aprovechamiento.

MIRA AQUÍ: Minedu: ¿cuál es el nuevo procedimiento para agilizar trámite de licencias y permisos de docentes?

DÍA NO LABORABLE: ¿CUÁL ES LA GESTIÓN QUE DEBEN REALIZAR LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO PARA GOZAR DEL VIERNES 30 DE JUNIO?

El artículo 4 de la norma decretada por el Estado peruano indica que los centros de trabajo de este tipo de sector laboral están facultados para otorgar descanso recuperativo por el viernes 30 de junio, solo si existe un acuerdo directo entre el empleador y el trabajador solicitante.

Como parte del trato, ambas partes deberán resolver la forma en la que se hará efectiva la compensación de horas, y la decisión quedaría a cargo del empleador si no hubiera acuerdo consensuado.