Te contamos cómo aplicará la medida establecida por el Estado peruano para el goce del día no laborable compensable por el Día de San Pedro y San Pablo, y de qué forma se ejecutará el 30/06 para los trabajadores del sector privado. (Foto: iStock)
Te contamos cómo aplicará la medida establecida por el Estado peruano para el goce del día no laborable compensable por el Día de San Pedro y San Pablo, y de qué forma se ejecutará el 30/06 para los trabajadores del sector privado. (Foto: iStock)
/ Kunakorn Rassadornyindee
Por Redacción EC

El calendario de asuetos en Perú está conformado no solamente por los tradicionales feriados que son celebrados anualmente con días de descanso remunerado, sino por también los recientemente denominados días no laborables. De acuerdo a una normativa de 2022 que determina fechas acopladas a diversas efemérides, el viernes 30 de junio conformará el segundo fin de semana largo del año dirigido para un sector laboral en particular. Conoce si los trabajadores de empresas privadas pueden acogerse a la medida estatal para gozar de este beneficio, y de qué manera se encuentra fijado para su cumplimiento.

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