Con el fin de solventar los requerimientos económicos provocados por el COVID-19, el Ejecutivo aprobó el último martes 4 de mayo las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley que autoriza retirar el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). A continuación, te contamos más detalles.
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¿Cuál es la fecha límite para hacer el retiro de la CTS?
A través del Decreto Supremo 010-2021-TR, publicado el martes 4 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, se hizo pública la aprobación de dicha medida que autoriza, hasta el 31 de diciembre del 2021, el retiro del 100 % de los depósitos de la CTS efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios.
¿En cuánto tiempo recibirán el dinero quienes soliciten acceder a este fondo?
Según el dispositivo legal, una vez que se haya recibido la solicitud de desembolso, la entidad a la que está afiliada como depositaria de la CTS ejecutará la transferencia a las cuentas del trabajador que este señale, en un plazo máximo de dos días hábiles.
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¿Qué trabajadores podrán retirar el 100% de su CTS?
1) Los trabajadores que pertenezcan al sector privado y formen parte de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
2) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
3) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR
Asimismo, la norma señala que el trabajador puede ejecutar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. Es necesario mencionar que se puede solicitar, preferiblemente por vía remota, que la entidad que está designada como depositaria de la CTS ejecute el desembolso vía transferencias a las cuentas del usuario que este indique.
Estas pueden pertenecer a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones decretadas en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
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