Luego de esta medida, Sunat remarca la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo para sumarse a la reactivación del país.
Luego de esta medida, Sunat remarca la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo para sumarse a la reactivación del país.
Redacción EC

Prórroga para los contribuyentes. La decidió aplazar las fechas de vencimiento de la perteneciente al 2019.

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La medida dictada por la también incluye la prórroga en las declaraciones mensuales de febrero a agosto del 2020, medida que incluye a casi el 99% de empresas y personas aportantes. Los que mantienen la fecha de la última prórroga se encuentran exentos a este anuncio.

El anuncio se hizo oficial luego de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/Sunat. Esta medida se dispone como consecuencia a la ampliación del dictado por el .

La Sunat anunció que los contribuyentes Pricos con ingresos que superen los S/ 21 millones (5.000 UIT) deberán mantener los plazos de la última prórroga de la declaración y pago anual, que va del 24 de junio al 9 de julio, y mensual.

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¿Cuál es la prórroga para la declaración anual?

El anuncio de la incluye la prórroga en la fecha de vencimientos de la declaración y pago del IR y del ITF del periodo 2019. Esto incluye a los contribuyentes que no tengan la condición de Pricos y que durante ese periodo facturaron hasta S/ 21 millones. Este es el cronograma:

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¿Cuál es la prórroga para la declaración mensual?

Por otro lado, la también amplió las fechas de vencimiento referidas a la declaración y pago del impuesto mensual referidos al periodo febrero del 2020. Ahora, los contribuyentes podrán hacerlo hasta el 9 de julio.

Es necesario precisar que esta medida establecida por la será aplicada para los contribuyentes cuyos ingresos no hayan superado los S/ 9 millones 660 mil (2.300 UIT), y se exceptúa a los Pricos.

De manera adicional, los contribuyentes cuyos ingresos hayan alcanzado hasta S/ 21 millones dispondrán de una ampliación en las fechas de vencimientos para la declaración y pago de tributos mensuales referidos al periodo marzo-agosto 2020. Para ello, deberían guiarse del siguiente cronograma:

Con la incorporación de estas prórrogas referidas a los meses antes mencionados, la Sunat tiene como objetivo evitar que los contribuyentes deban cumplir con sus obligaciones correspondientes a más de dos periodos en un solo mes.

Del mismo modo, la ha remarcado que estas medidas de alivio tributario tomadas durante estos meses han significado un gran esfuerzo por parte del Estado peruano. Por ello, señala que es fundamental cumplir con las obligaciones tributarias y así sumarse a la recuperación del país.

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